Flash Notícias NA 1/2015
La comunicación de los inventarios a la Autoridad Tributaria en Portugal

La Ley nº 82-B/2014 del 31 de diciembre que aprobó los Presupuestos del Estado para el año 2015, incluye en el Artículo 233º una modificación del Decreto-Lei nº 198/2012 del 24 de agosto con la inclusión de un nuevo artículo, el 3º-A que obliga a la comunicación de los inventarios a la Autoridad Tributaria (AT).

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Esta nueva obligación se aplica a las personas física o jurídicas que tengan su sede, establecimiento estable o domicilio fiscal en territorio portugués, que dispongan de contabilidad organizada y que estén obligadas a mantener un inventario.

Las empresas sin existencias que estén obligadas por ley a comunicar el inventario, declararán a través de la página web e-fatura que no tienen existencias.

Esta deber no se aplica a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios en el ejercicio anterior (2014) no supere los €100.000 .

La comunicación referida debe ser efectuada a la AT hasta el día 31/01/2015 por transmisión eletrónica de datos. Se debe comunicar el inventario relativo al último día del ejercicio anterior, mediante un ficheiro con las características y estructura definidas por la Portaria nº 2/2015, del 6 de enero. Las empresas que tengan un periodo de tributación diferente del año civil deben efectuar la comunicación hasta el final del primer mes siguiente al de la fecha de finalización de ese periodo.

La información que debe contener esta comunicación incluye únicamente cantidades y unidades de medida, no siendo necesario indicar valores.