Flash Noticias NA 5/2021
Tributación y Seguridad Social de las retribuciones de los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas, embajadas y oficinas consulares

Información general sobre el Régimen Tributario y la Seguridad Social de los trabajadores al servicio de Misiones Diplomáticas, Embajadas y Oficinas Consulares

VolverUn trabajador al servicio de una misión diplomática, embajada u oficina consular puede ver su remuneración exenta de tributación en IRPF. Además, como estas entidades están englobadas en el sector de las organizaciones sin fines lucrativos, se benefician igualmente de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social en Portugal.

Para facilitar la exposición y enmarcar mejor el tema, comenzamos transcribiendo la parte relevante del actual artículo 35 de la EBF (Código de los beneficios fiscales):

«1 - Están exentos de IRPF, en los términos de la legislación internacional aplicable o siempre que exista reciprocidad: El personal de las misiones diplomáticas y consulares con respecto a la remuneración obtenida en esa capacidad;»

Mediante la Circular No. 22, del 30 de septiembre de 2002, de la DSBF, se emitieron instrucciones sobre el asunto en consideración. Dichas instrucciones siguen la Ordenanza emitida el 2 de abril de 2002; ordenanza que, a pesar de tener la loable intención de aclarar y estandarizar la interpretación y aplicación del artículo 35 de la EBF, termina adoptando una de las conclusiones del Dictamen No. 1595/01, de la DSBF, que resulta menos acertada: la tesis, ya mencionada de que solo hay reciprocidad en caso de que exista un acuerdo formal en ese sentido. En efecto, el punto 1 de dicha Circular nº 22 establece:

"La exención prevista en el artículo 35 del Estatuto de Beneficios Fiscales sólo es aplicable si existe una norma de derecho internacional que prevé tal exención o por aplicación del principio de reciprocidad pactado entre Estados, y se refiere únicamente a los ingresos del trabajo".

En cuanto a los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, incluido su personal administrativo y técnico, así como el personal del servicio doméstico, solo aquellos trabajadores que no sean nacionales del Estado acreditador o receptor, ni tengan residencia permanente en el mismo estarán exentos.

Las Embajadas y Oficinas Consulares, porque son entidades sin fines de lucro, también se benefician de una reducción en la tasa de cotización que se aplicará a los salarios de los trabajadores a su servicio:

Tributación y Seguridad Social de las retribuciones de los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas, embajadas y oficinas consulares

En el caso concreto, se produce una reducción del coste de la Seguridad Social de un 1,45% en comparación con el coste que soportan la mayoría de las demás entidades en el Régimen Normal.

En NOMINAUREA colaboramos actualmente con embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares extranjeras y organizaciones sin fines de lucro en lo que respecta al procesamiento salarial y gestión de recursos humanos para que podamos ayudarlo a evaluar si sus trabajadores y su organización cumplen con las condiciones para aprovechar este régimen fiscal especial y la reducción de la Tasa de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

Flash Notícias NA 1/2013
Feriados em 2013 Datas a considerar no processamento salarial

A Lei n.º 23/2012 de 25 junho, que procedeu à terceira alteração ao Código do Trabalho, veio introduzir significativas alterações no regime dos feriados em Portugal.

Flash Notícias NA 6/2015
Los cambios en las normas contables a empezar en el año de 2016

Fue publicada el 02 de junio el Decreto-Ley Nº 98/2015, que adaptó a Portugal la Directiva Nº 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio 2013 en relación con los estados financieros los estados financieros consolidados anuales y los informes afines de ciertos tipos de empresas.

Flash Notícias NA 7/2015
Cambio de las tributaciones autónomas aplicables en Portugal a los vehículos en 2015

Una de las principales preocupaciones de las empresas son los tipos de tributaciones autónomas, y en particular para los vehículos que son los que tienen mayor relevancia en el ámbito de una empresa.

Desde 1 de enero de 2015, están sujetos a tributación como ya estaba previsto para los vehículos ligeros de pasajeros, los vehículos de mercancías ligeras a que se refiere el párrafo b) del punto 1 del artículo 7 del Código Fiscal de Vehículos (CISV) ("turismos de uso mixto y los vehículos industriales ligeros, que no están gravados por los tipos reducidos o para la velocidad intermedia").

Flash Notícias NA 1/2016
Regras do IVA em operações com entidades relacionadas

Quando empresas ou outras entidades se encontrem em situação de relações especiais por fazerem parte do mesmo grupo económico, podem realizar vendas e outras operações com condições distintas das que são utilizadas entre entidades independentes.

Numa conjuntura económica desfavorável e com elevada carga fiscal a assessoria de contabilidade é uma ferramenta indispensável para as empresas.

Flash Notícias NA 2/2016
O reporte de prejuízos em sede de IRC o que muda com o OE/2016?

O Código do Imposto sobre Rendimento de Pessoas Colectivas (IRC) contém um mecanismo que permite que os prejuízos ocorridos em determinado exercício possam ser compensados em exercícios posteriores em que se verifiquem resultados positivos.