Flash Noticias NA 1/07/2025
Cuando se supera el umbral de 15.000 € en el Régimen Especial de Exención de IVA. Procedimientos y Régimen Transitorio en 2025 en Portugal
Con la entrada en vigor del nuevo Régimen Especial de Exención (REI), modificado por el Decreto-Ley n.º 35/2025, los sujetos pasivos acogidos a este régimen deben controlar cuidadosamente su volumen de negocios. Al superar los 15.000 euros en el año civil anterior, pasarán obligatoriamente al régimen general de IVA a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Quién deja de estar exento de IVA?
El nuevo régimen se aplica a:
• Sujetos pasivos que hayan superado los 15.000 € de volumen de negocios en el año anterior, quedando sujetos a IVA a partir del 1 de enero de 2026;
• Sujetos pasivos que superen el límite del volumen de negocios en un 25 %, es decir, 18.750 €, en el primer semestre de 2025, quedarán automáticamente sujetos a IVA el 1 de julio de 2025. La factura que supere el umbral de los 18.750 € deberá incluir ya el IVA correspondiente.
¿Quién está exento y qué se incluye en los 15.000 €?
Se consideran exentos los contribuyentes con sede o domicilio en territorio portugués que no hayan superado, en el año civil anterior, un volumen de negocios nacional superior a 15.000 €.
La exención también se aplica a contribuyentes establecidos en otros Estados miembros, siempre que cumplan las siguientes condiciones adicionales:
a) El volumen de negocios anual del sujeto pasivo en la Unión Europea no supere los 100.000 €;
b) El contribuyente haya notificado previamente al Estado miembro donde esté establecido que desea acogerse a la exención en Portugal.
El nuevo artículo 53 del CIVA establece que el volumen de negocios relevante para el REI corresponde únicamente a operaciones situadas en territorio portugués.
No se consideran:
• Operaciones situadas fuera de Portugal (según el art. 6.º del CIVA);
• Exportaciones y entregas intracomunitarias;
• Operaciones financieras y de seguros accesorias;
• Transmisiones de bienes de inversión;
• Actos aislados.
Los sujetos pasivos mixtos solo deben considerar las operaciones de las actividades que dan derecho a deducción.
2. ¿Qué ocurre si se superan los 15.000 €?
Si se supera el 25 % del límite de 15.000 € en el semestre, se quedará sujeto a IVA aún durante 2025. Se pasa al régimen general de IVA a partir del primer día del mes siguiente al exceso.
Se debe comunicar el cese a la AT:
• A través de la declaración de modificación de actividad en el Portal de Finanzas;
• En un plazo de 15 días tras superar el límite.
Se deben emitir facturas con IVA:
• Desde la fecha de cese, las facturas deben incluir IVA al tipo aplicable (normal, reducido o intermedio).
Se debe presentar la declaración periódica de IVA:
• Será obligatorio presentar declaraciones periódicas de IVA (mensuales o trimestrales, según el volumen de negocios);
• También comienza la obligación de pago del impuesto liquidado
3. Declaración de inicio de actividad: nueva norma
Con las modificaciones vigentes desde julio de 2025, la estimación de volumen de negocios para el inicio de actividad deja de anualizarse. Así:
• Se considera la previsión de facturación total hasta el final del año, sin ajuste proporcional;
• Si dicha estimación es inferior a 15.000 €, el sujeto pasivo puede acogerse al REI;
• Si es superior, quedará excluido desde el inicio.
Conclusión
La reforma del artículo 53 del CIVA en 2025 exige a los contribuyentes una mayor vigilancia del volumen de negocios, so pena de perder beneficios fiscales. La medida transitoria del 25 % en 2025 permite cierta flexibilidad, pero es temporal. NOMINAUREA está disponible para prestar todo el apoyo técnico, contable y fiscal durante esta fase de transición y adaptación al nuevo marco.