Flash Noticias NA 27/05/2025
Portugal_Beneficio fiscal _ Incentivo a la Capitalización de las Empresas (ICE)

El régimen fiscal de incentivo a la capitalización de las empresas (ICE) fue creado por el artículo 251 de la Ley de los Presupuestos del Estado para 2023 (Ley nº.24-D/2022, de 30 de diciembre), mediante la adición al Estatuto de los Beneficios Fiscales (EBF) del artículo 43.
Posteriormente, esta norma fue modificada por el artículo 5 de la Ley nº.20/2023, del 17 de mayo.
Tanto la Ley nº.24-D/2022, de 30 de diciembre, como posteriormente la Ley nº.20/2023, de 17 de mayo, establecieron, respectivamente, en sus artículos 252 y 12, regímenes transitorios aplicables al ICE.
Este beneficio fiscal sustituyó otros dos regímenes, la Remuneración Convencional del Capital Social (RCCS) y la Deducción por Beneficios Retenidos y Reinvertidos (DLRR), ya que compensa a las empresas que promueven el refuerzo de los fondos propios y que tuvieron resultados positivos en el año anterior y no los distribuyeron.

El ICE permite deducir del beneficio imponible un porcentaje de los aumentos netos de capital de las empresas.
Las ampliaciones netas de capital corresponden a las ampliaciones de capital propio (elegibles), restando las salidas en favor de los titulares del capital. Por lo tanto, se consideran elegibles:

• Entradas de efectivo para constitución de sociedades o aumento del capital social;

• Entradas que correspondan a la conversión de créditos en capital;

• Premios de emisión de participaciones sociales;

• Beneficios no distribuidos y aplicados a resultados diferidos, reservas o aumento de capital social.

El incentivo se aplica exclusivamente a las sociedades comerciales o civiles en forma comercial, cooperativas, empresas públicas, y otras personas jurídicas de derecho público o privado con sede o dirección efectiva en territorio portugués y que, en el ejercicio en cuestión, ejerzan, con carácter principal, una actividad de naturaleza comercial, industrial o agrícola y que reúnan, acumulativamente, las siguientes condiciones:

• No sean entidades sujetas a la supervisión del Banco de Portugal o de la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones, ni sucursales en Portugal de instituciones de crédito, de otras instituciones financieras o de empresas de seguros;

• Dispongan de una contabilidad regularmente organizada, conforme a las normas contables y otras disposiciones legales vigentes para el respectivo sector de actividad;

• Su beneficio fiscal no se determina por métodos indirectos;

• Y tener la situación fiscal y contributiva regularizada (el 31 de diciembre de cada período impositivo, para períodos idénticos al año natural, o último día del período tributario, para períodos impositivos diferentes del año civil).

Con el Presupuesto de Estado de 2024, la deducción anual del beneficio imponible prevista en el Régimen ICE pasa a ser calculada por referencia a un tipo compuesto entre un tipo variable, correspondiente a la media del tipo Euribor a 12 meses en el período de tributación, sumado un spread de 1,5 puntos porcentuales (p.p.) - el cual será de 2 p.p. si se trata de una small mid cap o PME.

En los primeros años de su vigencia, el incentivo se incrementa, siendo la tasa incrementada en 50%, 30% y 20% en 2024, 2025 y 2026, respectivamente.

La deducción de los ingresos imponibles no puede exceder, en cada período impositivo, el mayor de los límites siguientes:

a) cuatro millones de euros, o

b) el 30 por ciento del resultado antes de depreciaciones, amortizaciones, gastos netos de financiación e impuestos, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código IRC.

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