Flash Noticias NA 17/04/2024
El pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas en Portugal

Acabas de hacer la simulación de Hacienda y te has encontrado con una cantidad a pagar que superaba tus peores estimaciones. ¿Qué debe hacer? ¿Puede fraccionar el pago?

 La respuesta es sí. Una vez que la Agencia Tributaria te ha notificado que debes pagar a Hacienda, puedes solicitar un plan de pagos antes de que se inicie el procedimiento ejecutivo tributario una vez transcurrido el periodo voluntario de pago.

¿Cómo?

Existen dos formas de fraccionar el pago de su IRPF:

La primera y más habitual está prevista en el Decreto-Ley 150/2006, de 2 de agosto, y establece que la solicitud de un plan de pagos debe realizarse de forma presencial o telemática en la Delegación de Hacienda de la zona del domicilio de cada contribuyente en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo voluntario de pago del impuesto. Esta solicitud debe dirigirse al jefe de la Oficina Tributaria. Para ser aceptada, el contribuyente no debe tener deudas con la Agencia Tributaria.

En esta modalidad, el contribuyente no tiene que presentar aval bancario.

Si la solicitud es aceptada por el jefe de la Agencia Tributaria, el importe del impuesto se fraccionará en 12 plazos más los intereses de demora, que se contarán a partir del final del período de pago del IRPF. Tenga en cuenta que el impago de uno de los plazos dará lugar al vencimiento de los siguientes y a la incoación de un procedimiento de apremio tributario por el importe aún adeudado.

La segunda modalidad está recogida en los artículos 29 a 35 y en el artículo 36 del Decreto-Ley 492/88, de 30 de diciembre, y responde básicamente a la siguiente pregunta:

¿Qué pasa si necesito más de 12 plazos para pagar mi IRPF?

El proceso es muy similar al anterior. La solicitud de fraccionamiento debe presentarse también en la Delegación de Hacienda de la zona del domicilio fiscal del contribuyente, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de pago voluntario del IRPF, y debe contener la identificación del solicitante y la naturaleza de la deuda.

Posteriormente, el órgano de la Administración Tributaria y Aduanera competente para valorar y resolver la solicitud de fraccionamiento variará en función de la cuantía del impuesto.

El número de plazos no puede ser superior a 36.

También es requisito de la AT solicitar el fraccionamiento si se acredita una situación económica que no permita al contribuyente liquidar la deuda en los plazos legales.

La otra gran diferencia con este tipo de pago fraccionado es que el contribuyente tendrá que presentar un aval bancario, aval de caución o hipoteca en el proceso de solicitud de pago fraccionado.

De nuevo, si incumple uno de los plazos, vencerán los siguientes y se iniciará un procedimiento de ejecución fiscal por el importe que aún se adeude.

En Nominaurea podemos ayudarle con su solicitud de pago a plazos de Hacienda, ¡esperamos su respuesta!

 

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