Flash Noticias NA 17/05/2023
Faltas justificadas por fallecimiento de un familiar en Portugal.

Las ausencias por fallecimiento de un familiar se consideran justificadas y pagadas en los términos que indicamos en el siguiente artículo.

¿A cuántos días tiene derecho el trabajador por ausencia justificada?

a) hasta veinte días consecutivos, por fallecimiento de cónyuge no separado legalmente, hijo o hijastro;

b) hasta cinco días consecutivos, por fallecimiento de pariente o allegado hasta el 1º grado en línea directa, a excepción de los incluidos en el párrafo anterior (padre/madre/suegra/suegra/padrastro/madrastra);

c) hasta dos días consecutivos, por fallecimiento de otro familiar o pariente en línea directa (abuelo/a/abuela/nieto/a/nieta/nieto/a - propio o del cónyuge), o pariente en 2º grado en línea colateral (hermana/hermano/cuñado/cuñada).

En el cómputo de las ausencias por fallecimiento (veinte días, cinco días o dos días) no se pueden tener en cuenta los días de descanso ni las vacaciones intermedias.

El inicio de la ausencia por fallecimiento de un familiar comienza en el día del fallecimiento, aunque puede pactarse una hora distinta o establecerse otra por convenio colectivo.

Si el fallecimiento se produce al final de la jornada, después de que el trabajador haya completado el periodo diario normal de trabajo, los días de ausencia al trabajo por fallecimiento deben contarse a partir del día siguiente.

Para ello, el trabajador deberá cumplir con el deber de comunicar al empresario las ausencias, teniendo en cuenta que éste podrá exigir la acreditación del motivo de la ausencia en el plazo de 15 días desde la comunicación de esta.

(artículo 251 del Código del Trabajo)

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Flash Notícias NA 1/2013
Feriados em 2013 Datas a considerar no processamento salarial

A Lei n.º 23/2012 de 25 junho, que procedeu à terceira alteração ao Código do Trabalho, veio introduzir significativas alterações no regime dos feriados em Portugal.

Flash Notícias NA 6/2015
Los cambios en las normas contables a empezar en el año de 2016

Fue publicada el 02 de junio el Decreto-Ley Nº 98/2015, que adaptó a Portugal la Directiva Nº 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio 2013 en relación con los estados financieros los estados financieros consolidados anuales y los informes afines de ciertos tipos de empresas.

Flash Notícias NA 7/2015
Cambio de las tributaciones autónomas aplicables en Portugal a los vehículos en 2015

Una de las principales preocupaciones de las empresas son los tipos de tributaciones autónomas, y en particular para los vehículos que son los que tienen mayor relevancia en el ámbito de una empresa.

Desde 1 de enero de 2015, están sujetos a tributación como ya estaba previsto para los vehículos ligeros de pasajeros, los vehículos de mercancías ligeras a que se refiere el párrafo b) del punto 1 del artículo 7 del Código Fiscal de Vehículos (CISV) ("turismos de uso mixto y los vehículos industriales ligeros, que no están gravados por los tipos reducidos o para la velocidad intermedia").

Flash Notícias NA 1/2016
Regras do IVA em operações com entidades relacionadas

Quando empresas ou outras entidades se encontrem em situação de relações especiais por fazerem parte do mesmo grupo económico, podem realizar vendas e outras operações com condições distintas das que são utilizadas entre entidades independentes.

Numa conjuntura económica desfavorável e com elevada carga fiscal a assessoria de contabilidade é uma ferramenta indispensável para as empresas.

Flash Notícias NA 2/2016
O reporte de prejuízos em sede de IRC o que muda com o OE/2016?

O Código do Imposto sobre Rendimento de Pessoas Colectivas (IRC) contém um mecanismo que permite que os prejuízos ocorridos em determinado exercício possam ser compensados em exercícios posteriores em que se verifiquem resultados positivos.