Flash Noticias NA 16/01/2023
Artículo 53 del Código del IVA - Modificación del límite del régimen especial de exención

La Ley del Presupuesto del Estado para 2023 prevé la modificación progresiva del límite de aplicación del régimen especial de exención del artículo 53 del Código del IVA. Es decir, un límite de 13.500 euros en 2023, de 14.500 euros en 2024, pasando a ser de 15.000 euros a partir del 2025, inclusive.

Según la nueva redacción del apartado 1 del artículo 53, se benefician de la exención del IVA los sujetos pasivos que, en el año natural anterior, no hayan alcanzado un volumen de negocios superior a 15.000 euros, estén en el Régimen Simplificado, no realicen actividades de importación, exportación o conexas y que la actividad realizada no consista en la transmisión de bienes o la prestación de servicios mencionados en el anexo E.

No obstante, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 282 de la Ley del Presupuesto del Estado para 2023 menciona que la modificación del límite es progresiva, no se aplicando de forma inmediata. Es decir, un límite de 13.500 euros en 2023, 14.500 euros en 2024, pasando a 15.000 euros a partir del 2025, inclusive.

Hay que tener en cuenta que en 2023 sólo podrán beneficiarse de la exención los sujetos pasivos que, habiendo iniciado su actividad en 2022 o antes, no hayan alcanzado un volumen de negocios anual superior a 13.500 euros en 2022. Y, si inician su actividad en 2023, el volumen de negocios anual previsto no supere los 13 500 euros.

En los años siguientes, 2024 y 2025, estas normas tendrán unos límites de un volumen de negocios anual de 14 500 y 15 000 euros, respectivamente.

Para seguir y aclarar todas las cuestiones relacionadas con este cambio del límite del régimen especial de exención, Nominaurea cuenta con un equipo especializado que pueden ayudarle. ¡Esperamos su contacto!

 

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