Flash Noticias NA 13/2022
Exenciones del IMI

Los diferentes tipos de exenciones del IMI en Portugal.

VolverEl IMI es un impuesto cobrado anualmente por los municipios a los propietarios de inmuebles, siendo una de sus formas de financiación. La tasa del IMI a aplicar a los inmuebles se define con base en los límites establecidos por el Gobierno:

- Edificaciones Urbanas: de un 0,3% a un 0,45% (hasta un 0,5% en casos excepcionales);

- Construcciones Rústicas: hasta un 0,8%.

El cálculo de este impuesto se realiza a través de una tasa que grava el Valor Patrimonial Tributario (VPT) de un inmueble (IMI = Valor Patrimonial Tributario (VPT) x Tasa aplicable).

El VPT resulta de una evaluación de la propiedad en base a ciertos parámetros, tales como el área bruta de construcción, la ubicación de la casa, la calidad, comodidad y antigüedad de esta, así como el valor de construcción.

El pago de este impuesto se puede realizar de una sola vez o a plazos, dependiendo de la cantidad a pagar:

- Si el importe es igual o inferior a 100 Euros, el pago deberá efectuarse de una sola vez en el mes de mayo;

- Si el valor del IMI está entre 100 y 500 Euros, se puede pagar en dos cuotas, en los meses de mayo y noviembre;

- Si el impuesto supera los 500 Euros, el pago se podrá realizar en tres plazos, en los meses de mayo, agosto y noviembre.

Como regla general, todos los propietarios deben pagar este impuesto. Sin embargo, existen algunos tipos de exenciones: permanentes, temporales y otras situaciones.

Exención Permanente

Se aplica a un inmueble de vivienda propia permanente de contribuyentes o agregado familiar que cumplan con los siguientes requisitos:

- Renta bruta anual igual o inferior a 15.295 Euros (2,3 veces el valor anual del Índice de Apoyo Social - IAS);

- El VPT de los inmuebles pertenecientes al agregado familiar sea igual o inferior a 66.500 Euros (10 veces el valor anual del IAS).

En 2022, el valor del IAS es igual a 443,20 Euros. Sin embargo, a los efectos de la exención del IMI, según el Código del IMI, el IAS corresponde al valor del salario mínimo en 2010 (475 Euros).

Este beneficio fiscal es permanente, revisándose cada año, de acuerdo con los ingresos declarados por el agregado familiar, pudiendo perder el derecho a la exención si deja de cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

Exención Temporal

Los contribuyentes y sus agregados familiares que adquieran bienes inmuebles para vivienda propia permanente están exentos del pago del IMI siempre que:

- Tengan ingresos brutos a efectos del IRS de hasta 153.300 Euros;

- El VPT del inmueble no supere los 125.000 Euros;

Este beneficio fiscal tiene una duración de tres años y puede otorgarse dos veces a un mismo contribuyente o agregado familiar, siempre que sean en momentos diferentes.

Exención en otras situaciones:

Existen otras situaciones menos habituales que también dan derecho a la exención del pago del IMI:

- Inmuebles clasificados como monumentos nacionales o de interés público o municipal;

- Edificios o parte de edificios destinados a comercios con historia, reconocidos por el municipio como establecimientos de interés histórico y cultural;

- Edificaciones urbanas, o fracciones autónomas, terminadas hace más de 30 años o ubicadas en áreas de rehabilitación urbana;

- Las edificaciones rústicas destinadas a aprovechamiento forestal que colindan con edificaciones rústicas sujetas a un plan de gestión forestal.

Solicitar la exención del IMI

En el caso de contribuyentes de bajos rendimientos, la exención permanente del IMI es otorgada automáticamente por la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT), con base en los elementos a su disposición.

En el caso de la exención temporal y en los demás casos, la solicitud puede presentarse en línea, a través del Portal de la AT, o personalmente en los servicios de Hacienda.

La solicitud de exención del IMI debe presentarse dentro de los 60 días siguientes al plazo de seis meses para destinar el inmueble a vivienda propia permanente.

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