Flash Noticias NA 22/2021
El devengo de las vacaciones en Portugal

Las reglas de cálculo de las vacaciones en Portugal contienen varias excepciones, con lo cual existen varios factores a considerar a la hora de verificar los días de vacaciones que corresponden a cada trabajador.

VolverNominaurea comenta este mes la temática del devengo de los días de vacaciones en Portugal, por ser un tema recurrente en las consultas que recibimos por parte de nuestros clientes, por suscitar muchas dudas.

De hecho, de acuerdo con el Código del Trabajo portugués y como regla, las vacaciones se devengan el día 1 de enero de cada año, y respectan al trabajo prestado durante el año anterior, no estando condicionadas a la asiduidad del trabajador o la efectividad en sus funciones.

Sin embargo, para determinar las vacaciones de un trabajador hay que tener también en consideración 4 reglas especiales (u otras establecidas por convenio colectivo), como se indica a continuación:

(a) Año de la contratación: el trabajador tiene derecho a 2 días hábiles de vacaciones por cada mes de duración del contrato de trabajo, hasta el límite de 20 días.

El disfrute de las vacaciones podrá ocurrir después de 6 meses completos de ejecución del contrato de trabajo. No obstante, cuando el año civil termine antes de transcurrido el plazo de 6 meses completos de ejecución del contrato, las vacaciones podrán ser disfrutadas hasta el 30 de junio del año siguiente, teniendo en consideración el límite de 30 días hábiles de vacaciones en el mismo año civil.

(b) Duración del contrato inferior a 6 meses: cuando la duración del contrato de trabajo sea inferior a 6 meses, el trabajador tiene derecho a 2 días hábiles de vacaciones por cada mes completo de duración del contrato, siendo las vacaciones disfrutadas inmediatamente antes de la fecha de término del contrato de trabajo;

(c) Vacaciones en el año de fin de impedimento prolongado iniciado en año anterior: aplicación de las reglas de las vacaciones en el año de la contratación;

(d) Cese del contrato en el año siguiente al de admisión: el cómputo total de las vacaciones y correspondiente retribución no puede exceder el proporcional al periodo anual de vacaciones, teniendo en consideración la duración del contrato.

El periodo de vacaciones es establecido por acuerdo entre el trabajador y el empleador. No existiendo acuerdo, el empleador podrá determinar el período de las vacaciones (dentro de determinadas condiciones), que no podrán tener inicio en día de descanso semanal del trabajador.

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