Flash Noticias NA 14/2021
Desplazamiento de trabajadores de Portugal a otros países

Por regla general, el trabajador está sujeto a la legislación de Seguridad Social del país en el que desarrolla su actividad profesional, siendo el destacamento la principal excepción a esta regla.

VolverUn trabajador destinado a trabajar en otro país de la Unión Europea generalmente debe contribuir a la Seguridad Social de ese país, excepto si puede demostrar que está cubierto por el sistema obligatorio de Seguridad Social de su país.

Sin embargo, dicho trabajador puede seguir sujeto a la legislación de seguridad social de su país de origen cuando:

• El empleador le envía a otro país, para realizar una actividad profesional allí temporalmente;

• Cuando se trata de un trabajador autónomo que realizará temporalmente el mismo tipo de actividad en otro país.

NOTA IMPORTANTE: En principio, las situaciones de teletrabajo permanente no se consideran desplazamiento, ya que se aplica la legislación del Estado miembro en el que el trabajador realiza físicamente la actividad.

 

Destacamento a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Situaciones que se pueden aplicar:

1. Empleados y sus Empleadores, bajo las siguientes condiciones

a) El trabajador es nacional de un Estado miembro (EM) o, si es nacional de un tercer país, tiene un permiso de residencia válido;

b) El trabajo se lleva a cabo en nombre de la entidad empleadora y bajo su dirección;

c) El poder disciplinario y la remuneración continúan siendo responsabilidad de la entidad empleadora;

d) La comisión de servicio no tiene una duración superior a 24 meses (en situaciones excepcionales y debidamente autorizadas, se podrá prorrogar hasta un plazo máximo de 5 años).

e) La entidad empleadora realiza una actividad sustancial en Portugal, situación que se evalúa caso por caso, utilizando varios criterios, a saber:

- Estar establecido en Portugal;

- Tener un volumen de negocios / facturación en Portugal de al menos aproximadamente el 25%;

- Mantener en su plantilla en Portugal personal que no sea administrativo;

f) El trabajador no sustituirá a otro que haya cumplido el período de adscripción;

g) El trabajador ha estado sujeto a la legislación portuguesa en el mes inmediatamente anterior;

h) La Entidad Empleadora tenga un seguro de accidentes de trabajo válido;

i) En el caso de una empresa de trabajo temporal, una licencia para el ejercicio de esa actividad.

2. Trabajadores por cuenta propia, en las siguientes condiciones

a) Son cotizantes a la Seguridad Social portuguesa (si aún no cotizan porque comenzaron la actividad hace menos de un año, deben solicitar la anticipación de la calificación);

b) Haber estado sujeto a la ley portuguesa en el mes anterior al inicio de la comisión de servicios;

c) Realizar normalmente su actividad en Portugal.

Para estar sujeto al sistema de Seguridad Social del país de origen (en este caso, Portugal), el empleador o el autónomo debe solicitar la emisión del Documento A1, que tiene como finalidad certificar la legislación de la Seguridad Social al que está sujeto el trabajador desplazado.

¿Está planeando su empresa proceder con el desplazamiento de trabajadores?

En NOMINAUREA estamos disponibles para apoyarlo a usted y a su empresa en la tramitación de estos procesos ante Seguridad Social.

¡Esperamos su contacto!

Flash Notícias NA 1/2013
Feriados em 2013 Datas a considerar no processamento salarial

A Lei n.º 23/2012 de 25 junho, que procedeu à terceira alteração ao Código do Trabalho, veio introduzir significativas alterações no regime dos feriados em Portugal.

Flash Notícias NA 6/2015
Los cambios en las normas contables a empezar en el año de 2016

Fue publicada el 02 de junio el Decreto-Ley Nº 98/2015, que adaptó a Portugal la Directiva Nº 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio 2013 en relación con los estados financieros los estados financieros consolidados anuales y los informes afines de ciertos tipos de empresas.

Flash Notícias NA 7/2015
Cambio de las tributaciones autónomas aplicables en Portugal a los vehículos en 2015

Una de las principales preocupaciones de las empresas son los tipos de tributaciones autónomas, y en particular para los vehículos que son los que tienen mayor relevancia en el ámbito de una empresa.

Desde 1 de enero de 2015, están sujetos a tributación como ya estaba previsto para los vehículos ligeros de pasajeros, los vehículos de mercancías ligeras a que se refiere el párrafo b) del punto 1 del artículo 7 del Código Fiscal de Vehículos (CISV) ("turismos de uso mixto y los vehículos industriales ligeros, que no están gravados por los tipos reducidos o para la velocidad intermedia").

Flash Notícias NA 1/2016
Regras do IVA em operações com entidades relacionadas

Quando empresas ou outras entidades se encontrem em situação de relações especiais por fazerem parte do mesmo grupo económico, podem realizar vendas e outras operações com condições distintas das que são utilizadas entre entidades independentes.

Numa conjuntura económica desfavorável e com elevada carga fiscal a assessoria de contabilidade é uma ferramenta indispensável para as empresas.

Flash Notícias NA 2/2016
O reporte de prejuízos em sede de IRC o que muda com o OE/2016?

O Código do Imposto sobre Rendimento de Pessoas Colectivas (IRC) contém um mecanismo que permite que os prejuízos ocorridos em determinado exercício possam ser compensados em exercícios posteriores em que se verifiquem resultados positivos.