Flash Noticias NA 12/2021
Comunicación de altas de nuevos empleados ante Seguridad Social

Las empresas en Portugal están obligadas a informar a la Seguridad Social de las incorporaciones y salidas de trabajadores en sus plantillas.

VolverLos empresarios están obligados a informar a los servicios competentes de la Seguridad Social de la admisión de nuevos trabajadores:

• En las 24 horas anteriores al inicio de los efectos del contrato de trabajo;

• Durante las 24 horas siguientes al inicio de la actividad, cuando por causas excepcionales (motivadas) no se pueda realizar la comunicación dentro del plazo de las 24 horas y únicamente por:

- Contratos de muy corta duración (actividades agrícolas estacionales o eventos turísticos) O

- Trabajo por turnos.

En la comunicación a realizar en línea en el Servicio Directo de la Seguridad Social: (seg-social.pt).

Deberá indicarse el Número de Identificación de la Seguridad Social (NISS) y el tipo de contrato laboral de duración determinada o indefinida, a tiempo parcial, etc.

Los empleadores también deben comunicarse con los servicios de la Seguridad Social:

• Extinción, suspensión del contrato de trabajo y el motivo respectivo hasta el día 10 del mes siguiente al de su ocurrencia, a través del formulario Comunicación de admisión de trabajador / Inicio de actividad de trabajador / Enlace al nuevo empleador / Terminación / Suspensión de actividad del trabajador, Mod. RV1009-DGSS.

• Cambio de tipo de contrato laboral hasta el día 10 del mes siguiente a su ocurrencia. Cumplimiento de deberes

Si el empleador no comunica

• La admisión de nuevos trabajadores:

o Se presume que el trabajador comenzó a trabajar el 1er día del 6o mes anterior a la verificación del incumplimiento

o Está sujeto a la aplicación de:

- Infracción leve, cuando el deber se cumple dentro de las 24 horas siguientes a la expiración del plazo, y

- Delito grave, en otras situaciones.

• Los elementos relacionados con la resolución, suspensión y modificación del contrato de trabajo:

o Se presume la relación laboral, manteniendo la obligación contributiva, siempre que el empleador no realice la respectiva comunicación

o Está sujeto a la aplicación de falta administrativa leve.

 

Infracciones y penalidades

 Clasificación de la infracción

Tipo de infracción

Importes de las penalidades

Persona física

Empresa con:

Menos de 50 trabajadores

50 o más trabajadores

Leve

Negligencia

50 a 250 EUR

75 a 375 EUR

100 a 500 EUR

Deliberada

100 a 500 EUR

150 a 750 EUR

200 a 1.000 EUR

Grave

Negligencia

300 a 1.200 EUR

450 a 1.800 EUR

600 a 2.400 EUR

Deliberada

600 a 2.400 EUR

900 a 3.600 EUR

1.200 a 4.800 EUR

 

Límite máximo: la suma de las multas impuestas a las respectivas infracciones, que no pueden ser:

• Más del doble del límite máximo más alto de las diversas infracciones

• Menos de la más alta de las multas impuestas por las diversas infracciones administrativas.

Para las trabajadoras del servicio doméstico y sus empleadores, los límites mínimo y máximo se reducen a la mitad.

Paran este y otros temas pueden siempre contar con los departamentos de recursos humanos y contabilidad de Nominaurea. Esperamos su contato!