Flash Noticias NA 9/2021
Portugal Incentivos fiscales para la participación en ferias y exposiciones de promoción comercial exterior

Incentivo para la participación conjunta en proyectos de promoción exterior

VolverLa Orden nº 114/2021 por la que se regula la atribución del incentivo fiscal temporal a las acciones de eficiencia colectiva en la promoción externa, que fue publicada el 11 de marzo de 2021, se encuentra consagrada en la Ley de los Presupuestos del Estado para el año 2021 (Ley nº 75-B/2020 del 31 de diciembre).

El presente incentivo establece que los gastos sufragados por microempresas, pequeñas o medianas empresas (MPME), sujetos pasivos de impuesto de sociedades, residentes en territorio portugués y por los no residentes con establecimiento permanente en dicho territorio, que ejerzan con carácter principal una actividad comercial, industrial o agrícola, en el marco de la participación conjunta en proyectos de promoción exterior, concurren para la determinación del beneficio imponible en valor equivalente al 110 % del total de gastos subvencionables incurridos en los períodos impositivos de 2021 y 2022.

Las MPME son empresas con un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros y menos de 250 trabajadores, lo que abarca más de 300.000 empresas portuguesas. Sin embargo, de ellas sólo alrededor de 7.000 son medianas empresas, de las cuales unas 4.000 son pequeñas (menos de 50 empleados y 10 millones de euros de volumen de negocios).

Como ejemplo de gastos que podrán acogerse a esta medida, están los realizados con la participación en ferias y exposiciones en el exterior, desde el alquiler del espacio a la construcción y funcionamiento de un stand, incluyendo alojamiento y gastos de representación, cuyos límites máximos se encuentran reflejados en dicha Ley.

Las Propuestas

Podrán presentarse a partir del 1 de enero y hasta finales de febrero de cada año o hasta el final del segundo mes del periodo impositivo correspondiente, cuando éste no corresponda al año natural y deban presentarse por medios electrónicos, cumplimentando el formulario facilitado por la Agencia para la Inversión y el Comercio Exterior de Portugal, E. P. E. (AICEP, E. P. E.), a tal efecto.

Examen de las Propuestas

La AICEP es la encargada de evaluar las propuestas que deben presentarse en un plazo de 30 días laborables a partir del cierre de las candidaturas, estando obligada a elaborar una lista con todos los números de identificación de personas jurídicas (CIF) de los sujetos pasivos cuyas propuestas hayan sido aprobadas.

Cumplimiento de obligaciones fiscales

Los sujetos pasivos cuyas propuestas hayan sido aprobadas deberán identificar adecuadamente el incentivo fiscal en la declaración del impuesto de sociedades o en otras obligaciones fiscales aplicables.

Obligaciones de los sujetos pasivos

a) Pondrán a disposición de las autoridades competentes todos los elementos que se les soliciten a efectos de seguimiento, control y vigilancia de la actividad de promoción;

b) Notificación a las autoridades competentes de cualquier cambio que ponga en entredicho los supuestos relativos a la aprobación del beneficio;

c) Cumplir oportunamente las obligaciones legales a las que estén vinculados, en particular las tributarias y contributivas;

d) Mantener las condiciones jurídicas necesarias para el ejercicio de su actividad, en particular en lo que se refiere a su situación en materia de concesión de licencias.

Comunicaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo que se celebrará entre las entidades afectadas, la AICEP estará obligada a comunicar por vía electrónica a la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) la lista de los CIF de los sujetos pasivos cuyas propuestas hayan sido aprobadas, hasta el final del mes de abril de cada año o hasta el final del cuarto mes del periodo impositivo, cuando éste no corresponda al año civil.

Supervisión

Esta ventaja fiscal está sujeta a la supervisión de AT en el marco de sus respectivas competencias

Disponible para consulta Portaria n.º 114/2021

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