Calendario de las Vacaciones Fiscales y Contributivas 2026 en Portugal
El régimen de las vacaciones fiscales y contributivas se aplica durante el mes de agosto y modifica temporalmente el calendario de diversas obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
En lugar de tener que cumplirse en las fechas habituales, varias declaraciones y pagos se benefician de una ampliación de los plazos. Esta medida pretende facilitar la organización de las empresas durante el período vacacional sin comprometer el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Hasta el 25 de agosto de 2026
Las siguientes obligaciones deberán cumplirse hasta el 25 de agosto:
- Presentación de la Declaración de Remuneraciones a la Seguridad Social correspondiente a las remuneraciones abonadas durante el mes de julio de 2026.
Esta es una de las pocas obligaciones que continúa debiendo cumplirse durante el mes de agosto, aunque dispone de un plazo más amplio de lo habitual.
Hasta el 31 de agosto de 2026
Hasta el último día de agosto deberán cumplirse diversas obligaciones fiscales, entre ellas:
- Comunicación a la Autoridad Tributaria de los datos de las facturas emitidas durante el mes de julio de 2026.
- Presentación de la Declaración Mensual de Remuneraciones (DMR) correspondiente a los rendimientos pagados en julio.
- Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las remuneraciones de julio, cuando estén acogidas al régimen de aplazamiento de las vacaciones contributivas.
Estas son algunas de las obligaciones que con mayor frecuencia originan incumplimientos cuando las empresas asumen, erróneamente, que todas las obligaciones quedan suspendidas durante el mes de agosto.
Hasta el 21 de septiembre de 2026
Las vacaciones fiscales también producen efectos durante el mes siguiente.
Hasta el 21 de septiembre de 2026 deberán presentarse las siguientes declaraciones:
Régimen mensual del IVA
- Declaración periódica del IVA correspondiente al mes de junio de 2026.
Régimen trimestral del IVA
- Declaración periódica del IVA correspondiente al segundo trimestre de 2026.
Este aplazamiento permite a las empresas preparar la información contable tras el período vacacional, manteniendo el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Hasta el 25 de septiembre de 2026
Una vez presentadas las declaraciones periódicas del IVA, el impuesto deberá abonarse hasta:
- 25 de septiembre de 2026 – IVA del régimen mensual.
- 25 de septiembre de 2026 – IVA del régimen trimestral.
Es importante recordar que el aplazamiento únicamente modifica la fecha límite de cumplimiento, sin eximir del pago del impuesto correspondiente.
Suspensión de los plazos procedimentales
Además de las obligaciones declarativas y de pago, el régimen de las vacaciones fiscales también determina la suspensión de diversos plazos relacionados con:
- procedimientos tributarios;
- procedimientos de inspección tributaria;
- procedimientos sancionadores en materia tributaria;
- reclamaciones, recursos y demás procedimientos administrativos previstos en la legislación fiscal.
En la práctica, durante este período muchos de estos plazos dejan temporalmente de computarse y reanudan su cómputo una vez finalizado el período legal de las vacaciones fiscales.
Obligaciones que siguen requiriendo atención
Aunque el régimen de las vacaciones fiscales reduce considerablemente la carga administrativa durante agosto, conviene recordar que no todas las obligaciones se benefician de este aplazamiento.
Cada empresa deberá comprobar el calendario aplicable a su situación concreta, especialmente cuando existan:
- retenciones a cuenta;
- impuestos especiales;
- pagos fraccionados;
- obligaciones específicas de determinados sectores de actividad;
- notificaciones cuyo plazo venga determinado por una normativa específica.
Una revisión previa del calendario fiscal ayuda a evitar olvidos y reduce el riesgo de sanciones.
Resumen de las principales fechas
| Obligación | Fecha límite |
| Declaración de Remuneraciones a la Seguridad Social | 25 de agosto de 2026 |
| Comunicación de las facturas a la Autoridad Tributaria | 31 de agosto de 2026 |
| Declaración Mensual de Remuneraciones (DMR) | 31 de agosto de 2026 |
| Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social | 31 de agosto de 2026 |
| Declaración periódica del IVA (régimen mensual) | 21 de septiembre de 2026 |
| Declaración periódica del IVA (2.º trimestre) | 21 de septiembre de 2026 |
| Pago del IVA | 25 de septiembre de 2026 |
Conclusión
Las vacaciones fiscales y contributivas de 2026 constituyen una importante medida de flexibilización de los plazos legales durante el mes de agosto. Sin embargo, esta flexibilidad no elimina las obligaciones fiscales y contributivas, sino que únicamente modifica sus fechas límite de cumplimiento.
Las empresas, los trabajadores autónomos y los asesores fiscales deben planificar con antelación el cumplimiento de estas obligaciones, aprovechando el aplazamiento previsto por la ley sin asumir el riesgo de incurrir en sanciones o intereses de demora. Un seguimiento riguroso del calendario fiscal sigue siendo la mejor forma de garantizar una gestión tributaria eficiente y sin imprevistos.
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Nuestro equipo de Contables Certificados realiza un seguimiento permanente de las novedades legislativas y de los calendarios oficiales, permitiendo que empresas y empresarios se centren en la gestión de su actividad con la tranquilidad de saber que todas sus obligaciones legales están debidamente controladas.
