¿Qué ocurrió con los Fondos de Compensación del Trabajo?
El régimen de los Fondos de Compensación del Trabajo sufrió modificaciones significativas con la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 115/2023.
A partir de 2024, se eliminó la obligación de realizar nuevas aportaciones al FCT, convirtiéndose, en la práctica, en un fondo cerrado respecto de las contribuciones realizadas en el pasado.
Los saldos existentes en las cuentas de los empleadores fueron consolidados en una cuenta global, estableciéndose un mecanismo que permite a las empresas recuperar los importes que les corresponden, siempre que la movilización se realice para las finalidades previstas legalmente.
¿Hasta cuándo puede realizarse el rescate?
El plazo finaliza el 31 de diciembre de 2026.
La legislación establece que los saldos de las cuentas globales de los empleadores pueden movilizarse hasta dicha fecha.
Este plazo merece especial atención, ya que los saldos que no sean objeto de rescate podrán revertir al FGCT.
Por ello, las empresas que todavía tengan importes en el FCT deben evitar dejar este análisis para el final de 2026. La comprobación del saldo, de las condiciones aplicables y de las finalidades admitidas debe realizarse con suficiente antelación para permitir la correcta preparación del proceso.
¿Para qué pueden utilizarse los importes del FCT?
El rescate no supone una distribución libre de los importes acumulados. La utilización de estos fondos está condicionada a las finalidades previstas en la legislación.
Entre las principales utilizaciones se encuentran:
- Apoyo a la vivienda de los trabajadores;
- Inversiones acordadas entre empleadores y estructuras representativas de los trabajadores, incluyendo inversiones en equipamientos y respuestas sociales, como guarderías o comedores;
- Financiación de formación profesional y cualificación certificada de los trabajadores;
- Pago de hasta el 50 % de la compensación debida por la extinción del contrato de trabajo, respecto de los trabajadores incluidos en el régimen y en las condiciones previstas legalmente.
Las distintas finalidades pueden ser consideradas en el marco de las movilizaciones realizadas por la empresa, siempre que se respeten los requisitos legales aplicables.
¿Existen límites al número de rescates?
Sí.
La legislación establece reglas diferentes en función del importe del saldo global del empleador.
- Para saldos inferiores a 400.000 euros, la empresa puede movilizar los importes hasta dos veces;
- Para saldos superiores a 400.000 euros, pueden realizarse hasta cuatro movilizaciones.
Estas movilizaciones deben realizarse dentro del período legalmente establecido y la utilización efectiva de los importes debe respetar igualmente el plazo de vigencia del FCT.
Una oportunidad que las empresas no deberían dejar pasar
Para muchas empresas, los importes acumulados en el FCT representan recursos financieros que ahora pueden destinarse a necesidades concretas de la organización.
La posibilidad de utilizar estos importes en formación y cualificación de los trabajadores, en determinadas medidas relacionadas con la vivienda o en inversiones con impacto en las condiciones ofrecidas a los empleados, puede representar una oportunidad para reforzar la política de recursos humanos sin tener que asumir íntegramente estos costes mediante recursos financieros adicionales.
Por otro lado, cuando se cumplan las condiciones para utilizar los importes en el pago de compensaciones por extinción de contratos de trabajo, el FCT también puede contribuir a reducir el impacto financiero asociado a determinadas situaciones de terminación de la relación laboral.
¿Qué deben hacer las empresas?
Las empresas que realizaron aportaciones al FCT deberían, idealmente, realizar un análisis en cuatro etapas:
1. Confirmar el saldo disponible
Es importante comprobar el importe efectivamente existente en la cuenta global de la empresa y verificar si existen eventuales importes pendientes u otros ajustes que puedan influir en la cantidad disponible.
2. Identificar la finalidad del rescate
La empresa deberá determinar para qué finalidad pretende utilizar los importes, asegurándose de que dicha utilización se encuentra contemplada entre las posibilidades previstas legalmente.
3. Planificar las movilizaciones
Dependiendo del importe disponible, puede ser necesario planificar una o varias movilizaciones, teniendo en cuenta los límites establecidos legalmente.
4. No dejar el proceso para el final
El plazo del 31 de diciembre de 2026 es determinante. Las empresas deben iniciar el análisis con suficiente antelación para evitar retrasos, errores o la imposibilidad de utilizar los importes dentro del período legal.
¿Qué ocurre si la empresa no rescata los importes?
Esta es una de las cuestiones más importantes.
Los importes existentes en las cuentas de las entidades empleadoras que no sean objeto de rescate o que no puedan ser transferidos revertirán al FGCT, de acuerdo con lo previsto legalmente.
En consecuencia, una empresa que tenga saldo disponible en el FCT no debería asumir que podrá recuperar dichos importes después del 31 de diciembre de 2026.
El final de 2026 debe considerarse una verdadera fecha límite para tomar decisiones y preparar el proceso.
Conclusión
El rescate de los Fondos de Compensación del Trabajo constituye una oportunidad relevante para las empresas que todavía disponen de saldos acumulados.
La modificación del régimen permitió que estos importes puedan movilizarse para diferentes finalidades, especialmente relacionadas con la formación y cualificación de los trabajadores, la vivienda, las inversiones en beneficios para los empleados y, en determinadas situaciones, las compensaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo.
Sin embargo, esta oportunidad tiene una limitación temporal muy clara:
31 DE DICIEMBRE DE 2026 ES LA FECHA QUE LAS EMPRESAS DEBEN TENER PRESENTE.
Las empresas con saldos en el FCT deben, por tanto, comprobar cuánto tienen disponible, analizar las posibles utilizaciones y preparar con suficiente antelación el correspondiente proceso de movilización.
¿Cómo puede ayudar Nominaurea?
Nominaurea puede ayudar a las empresas en el análisis y seguimiento del proceso de rescate de los Fondos de Compensación del Trabajo, concretamente mediante:
- análisis de los saldos existentes en el FCT;
- identificación de las posibilidades de utilización de los importes;
- apoyo en el tratamiento contable de las operaciones;
- coordinación con el procesamiento de nóminas y los restantes procedimientos relacionados con los trabajadores;
- apoyo en la preparación y seguimiento de los procedimientos necesarios;
- coordinación con especialistas en materia laboral y fiscal cuando la situación concreta lo requiera.
No deje que el plazo se acerque sin comprobar si su empresa dispone de importes en el FCT.
Contacte con Nominaurea y evalúe con antelación las posibilidades de utilización de sus Fondos de Compensación.
