IVA y Facturación en Portugal: reglas aplicables a empresas no residentes en el alquiler de vehículos

La decisión aclara asimismo los procedimientos que deben seguirse para corregir facturas emitidas anteriormente con un NIF extranjero, rechazando la posibilidad de una rectificación meramente agregada, así como las condiciones necesarias para que el IVA soportado en las adquisiciones pueda ser deducido.

1. El marco: cuando una empresa extranjera desarrolla una actividad en Portugal

La creciente internacionalización de las empresas hace que sea cada vez más frecuente que sociedades con sede en otros países realicen operaciones en Portugal.

El hecho de que una empresa tenga su sede fuera de Portugal no significa, por sí mismo, que quede fuera de las obligaciones fiscales y de facturación portuguesas.

La cuestión fundamental consiste en determinar dónde se considera localizada la operación a efectos de IVA y quién es responsable de la liquidación del impuesto.

En el caso analizado, se trataba de una sociedad con sede en Alemania que desarrollaba en Portugal una actividad de alquiler de vehículos automóviles ligeros de corta duración, mediante vehículos contratados a proveedores portugueses y posteriormente puestos a disposición de sus clientes.

La actividad comprendía tanto operaciones entre empresas (B2B) como operaciones con consumidores finales (B2C).

2. Alquiler de vehículos de corta duración: ¿dónde se debe pagar el IVA?

La legislación portuguesa del IVA establece una regla específica para la localización de los servicios de alquiler de medios de transporte de corta duración.

Se considera, en general, alquiler de corta duración aquel que no supera los 30 días, mientras que para las embarcaciones se aplica un límite de 90 días.

Para estas operaciones, el lugar de tributación se determina por el lugar donde el medio de transporte se pone efectivamente a disposición del cliente.

Por tanto, si un vehículo se pone a disposición del cliente en Portugal y el alquiler es de corta duración, la operación se considera localizada en Portugal a efectos del IVA.

En el caso analizado por la Autoridad Tributaria, esta regla llevó a una conclusión especialmente relevante: tanto las operaciones realizadas con proveedores portugueses como las operaciones de subalquiler realizadas con clientes en Portugal estaban sujetas a las normas portuguesas del IVA.

Esta regla específica prevalece sobre las reglas generales de localización de los servicios.

3. Las empresas extranjeras pueden estar obligadas a obtener un NIF portugués y registrarse a efectos del IVA

Una de las principales conclusiones del entendimiento es que una sociedad con sede en otro Estado miembro puede estar obligada a disponer de registro a efectos del IVA en Portugal.

La exención o dispensa de determinadas obligaciones de registro aplicables a sujetos pasivos no residentes no es universal.

Cuando una entidad no residente realiza exclusivamente operaciones en las que el IVA es debido por el adquirente mediante el mecanismo de reverse charge, pueden existir determinadas situaciones de dispensa de registro.

Sin embargo, la situación es diferente cuando la empresa presta servicios directamente a consumidores finales en Portugal.

En estas circunstancias, por regla general, no se produce la inversión del sujeto pasivo, por lo que la empresa no residente debe cumplir las obligaciones fiscales portuguesas correspondientes.

En el caso concreto, la sociedad debía, por tanto, estar registrada en Portugal a efectos del IVA y presentar las correspondientes declaraciones periódicas.

4. La facturación de operaciones realizadas en Portugal debe cumplir las normas portuguesas

Otro de los aspectos centrales de la Información Vinculante se refiere a las normas de facturación.

Cuando una operación está localizada en Portugal y la obligación de liquidar el IVA corresponde al prestador, la facturación queda sujeta a las normas portuguesas.

La legislación portuguesa exige que las facturas incluyan, entre otros elementos, la identificación del proveedor y del cliente, incluidos sus respectivos números de identificación fiscal, así como los restantes datos legalmente exigidos.

Asimismo, las normas relativas al procesamiento y conservación de facturas están reguladas por la legislación portuguesa.

En el caso analizado, la sociedad alemana había emitido facturas a consumidores finales utilizando su NIF alemán, a pesar de que las operaciones estaban localizadas y tributaban en Portugal.

La Autoridad Tributaria consideró que esta situación no cumplía las normas portuguesas de facturación.

5. Las facturas emitidas con el NIF extranjero deben ser sustituidas

Una de las conclusiones más importantes del Proceso n.º 30761 se refiere precisamente al procedimiento para corregir las facturas.

Cuando las operaciones deberían haberse facturado utilizando el NIF portugués, las facturas emitidas anteriormente con el NIF alemán no pueden simplemente mantenerse en el sistema.

La solución consiste en la anulación de las facturas incorrectas y en la emisión de nuevas facturas, utilizando el NIF portugués y reflejando correctamente el IVA debido en Portugal.

Esta cuestión es especialmente relevante para empresas que hayan realizado miles de operaciones, ya que un error en la identificación fiscal puede afectar no solo a la facturación, sino también a las declaraciones periódicas de IVA y al ejercicio del derecho a la deducción.

6. No es posible sustituir la corrección individual por una facturación agregada

La empresa analizada propuso una solución alternativa: emitir documentos rectificativos o nuevas facturas de forma agregada, por períodos, acompañados de mapas detallados que permitieran identificar todas las facturas originales.

La Autoridad Tributaria no aceptó esta solución.

El fundamento se encuentra en las propias normas del IVA, que exigen que los documentos rectificativos hagan referencia a la factura a la que corresponden e identifiquen las modificaciones realizadas.

Por tanto, el elevado número de documentos que deban corregirse no permite, por sí solo, sustituir la corrección individual de las facturas por un mecanismo de facturación agregada.

Este entendimiento refuerza la importancia de que las empresas dispongan de sistemas de facturación capaces de garantizar la trazabilidad entre la factura original y su correspondiente corrección.

7. Una simple modificación del NIF no implica necesariamente una nota de crédito

Existe además una distinción importante respecto al mecanismo que debe utilizarse para corregir las facturas.

Cuando únicamente existe un error formal en la identificación fiscal, sin modificación de la base imponible ni del IVA liquidado, la solución no pasa necesariamente por emitir una nota de crédito.

De acuerdo con el entendimiento de la Autoridad Tributaria, debe procederse a la anulación de la factura incorrecta en el sistema de facturación y a la emisión de una nueva factura correctamente identificada.

En estos casos, no procede aplicar los mecanismos de regularización previstos para modificaciones de la base imponible o del impuesto.

Esta distinción es especialmente importante desde el punto de vista práctico, ya que una utilización incorrecta de notas de crédito puede generar inconsistencias tanto en la información contable como en las declaraciones de IVA.

8. ¿Y qué ocurre con el IVA soportado en las facturas de los proveedores portugueses?

La cuestión del IVA soportado también resulta especialmente relevante.

En el caso analizado, los proveedores portugueses habían emitido facturas con IVA portugués, pero habían identificado a la sociedad adquirente mediante su NIF alemán, en lugar del NIF portugués.

La Autoridad Tributaria consideró esta situación como un error material en la identificación del adquirente.

No obstante, aunque la jurisprudencia europea reconoce que determinados errores formales no deben, por sí mismos, impedir el ejercicio del derecho a la deducción, en este caso concreto la utilización sistemática del NIF alemán dificultaba a la Administración Tributaria comprobar la relación de las operaciones con la actividad sujeta a IVA desarrollada en Portugal.

Por este motivo, resulta necesaria la corrección documental de las facturas antes de ejercer el derecho a la deducción.

9. El derecho a la deducción no se pierde, pero depende de una documentación correcta

Una vez que los proveedores hayan corregido las facturas —anulando las anteriores y emitiendo nuevas facturas con el NIF portugués—, la empresa podrá ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.

La deducción podrá realizarse en la declaración periódica correspondiente al período en el que se reciban las nuevas facturas o en un período posterior, respetando los plazos legalmente establecidos.

El entendimiento confirma, en este contexto, la relevancia del plazo general de cuatro años previsto en la legislación portuguesa para el ejercicio del derecho a la deducción.

Esto significa que un error de facturación no implica necesariamente la pérdida definitiva del IVA deducible, pero requiere que la documentación sea debidamente regularizada.

10. ¿Qué ocurre con el IVA de las operaciones realizadas con los clientes?

La regularización no se limita a las facturas recibidas de los proveedores.

La empresa debe igualmente corregir la situación relativa a las operaciones realizadas con sus clientes.

Cuando las operaciones B2C están localizadas en Portugal, el IVA portugués debe ser correctamente liquidado y reflejado en las declaraciones periódicas correspondientes a los períodos en los que el impuesto se haya devengado.

Existe además una situación particularmente relevante: si el IVA no ha sido expresamente repercutido en las facturas originales y posteriormente no es objetivamente posible repercutirlo a los consumidores finales, el impuesto puede tener que calcularse “por dentro”, considerando que el importe recibido ya incluye el IVA.

En la práctica, esto puede representar un coste significativo para la empresa si posteriormente no puede repercutir el impuesto a sus clientes.

11. Regularización de períodos anteriores

La Información Vinculante aborda también una cuestión con un importante impacto operativo: la empresa había iniciado materialmente su actividad en Portugal en 2024, pero solo había formalizado el inicio de actividad a efectos fiscales en 2026.

En estas situaciones, la regularización no debe limitarse a la emisión de nuevas facturas.

Es necesario corregir el encuadramiento fiscal, incluyendo la modificación de la declaración de inicio de actividad para reflejar la verdadera fecha de inicio de las operaciones en Portugal.

Posteriormente, deberán presentarse las declaraciones periódicas de IVA correspondientes a los períodos pendientes, incluyendo el IVA debido por las operaciones realizadas con los clientes y, una vez corregidas las facturas de los proveedores, el IVA soportado deducible al que la empresa tenga derecho.

12. Una cuestión que va más allá del sector del alquiler de vehículos

Aunque el caso concreto se refiere al alquiler de vehículos, el entendimiento tiene una aplicación práctica mucho más amplia.

Las empresas extranjeras que desarrollen actividades en Portugal deben analizar cuidadosamente:

  • dónde están localizadas sus operaciones a efectos del IVA;
  • si existe obligación de registro en Portugal;
  • si deben utilizar un NIF portugués;
  • quién es responsable de liquidar el IVA;
  • qué normas portuguesas de facturación son aplicables;
  • si las facturas emitidas cumplen los requisitos legales;
  • si el IVA soportado en las adquisiciones está correctamente documentado;
  • y si existen operaciones de períodos anteriores que deban ser regularizadas.

La correcta definición de estos procedimientos desde el inicio de la actividad puede evitar regularizaciones complejas, costes adicionales y dificultades en el ejercicio del derecho a la deducción.

Conclusión

La Información Vinculante relativa al Proceso n.º 30761 refuerza un mensaje importante para las empresas extranjeras que operan en Portugal: la realización de operaciones sujetas a IVA en territorio portugués puede implicar el pleno cumplimiento de las normas portuguesas de IVA y facturación, aunque la empresa tenga su sede en otro Estado miembro.

En el caso del alquiler de vehículos de corta duración, cuando los vehículos se ponen a disposición de los clientes en Portugal, las operaciones pueden quedar sujetas a IVA en Portugal.

Cuando se trata de clientes consumidores finales, la empresa no residente puede estar obligada a disponer de NIF y registro a efectos del IVA en Portugal, liquidar el impuesto y cumplir las normas portuguesas de facturación.

La decisión es igualmente clara respecto a la necesidad de corregir individualmente las facturas emitidas incorrectamente, no siendo suficiente la emisión de documentos agregados acompañados de mapas auxiliares.

Por otro lado, el IVA soportado podrá ser deducible una vez regularizada correctamente la documentación, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales y los plazos aplicables.

Este entendimiento demuestra, una vez más, que la correcta estructuración fiscal de una actividad internacional debe realizarse antes del inicio de las operaciones, y no únicamente cuando surgen problemas de facturación o declaraciones fiscales.

¿Cómo puede ayudar Nominaurea?

Nominaurea presta apoyo a empresas nacionales e internacionales en el análisis y cumplimiento de sus obligaciones fiscales en Portugal, especialmente en situaciones que impliquen:

  • Registro de empresas no residentes a efectos del IVA en Portugal;
  • análisis de las reglas de localización de las operaciones;
  • encuadramiento de operaciones B2B y B2C;
  • apoyo en la definición de procedimientos de facturación;
  • revisión y regularización de facturas emitidas incorrectamente;
  • preparación y presentación de declaraciones periódicas de IVA;
  • análisis del derecho a la deducción del IVA soportado;
  • regularización de períodos fiscales anteriores;
  • acompañamiento contable y fiscal de operaciones realizadas en Portugal por empresas extranjeras.

En un contexto empresarial cada vez más internacional, cumplir correctamente las normas portuguesas desde el inicio es esencial para evitar costes, riesgos fiscales y problemas de cumplimiento.

Nominaurea puede ayudar a transformar esta complejidad en una solución fiscal y contable segura y eficiente.