Flash Noticias NA 12/2022
Régimen de Transparencia Fiscal y su aplicabilidad

El Régimen de Transparencia Fiscal define que la base imponible se imputa a los socios o accionistas a efectos del IRPF

Volver¿Qué es el régimen de transparencia fiscal?

El Régimen de Transparencia Fiscal es una norma para las empresas portuguesas, previsto en el Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (CIRC), más concretamente en el artículo 6º. Este régimen entró en vigor en Portugal en 1989 con tres objetivos específicos:

• Promover la neutralidad fiscal;

• Combatir la evasión fiscal;

• Eliminar la doble imposición de los beneficios distribuidos.

Este régimen obliga a imputar a los socios de determinadas sociedades la parte del beneficio que les corresponda, en los términos de su pacto social (o en partes iguales, a falta de definición de este), independientemente de la distribución de dichos beneficios. Es decir, la base imponible determinada por la sociedad se imputa a los socios con independencia de que se haya pagado o puesto a disposición cualquier importe.

En resumen, el Régimen de Transparencia Fiscal define que la base imponible se imputa a los socios o accionistas a efectos del IRPF, como rendimientos de la categoría B, por lo que no hay lugar a la imposición a efectos del impuesto de sociedades, excepto en las situaciones previstas por la legislación.

Hay que señalar que, a pesar de este régimen especial de imposición, las sociedades sujetas a él están también sujetas a las diversas obligaciones fiscales y contables a las que están obligadas todas las empresas, en particular, de disponer de una contabilidad organizada de acuerdo con la normalización contable vigente y de la presentación de las distintas declaraciones fiscales (declaración de impuesto de sociedades Modelo 22, Información Empresarial Simplificada ("IES"), Modelo 10, etc.).

¿A quién se aplica?

El régimen de transparencia fiscal se aplica a:

• Sociedades civiles no constituidas en forma comercial;

• Sociedades de profesionales;

• Sociedades de simple administración de bienes propiedad de grupos familiares o cuyo capital social pertenezca a un número de socios no superior a cinco y ninguno de ellos sea persona jurídica de derecho público.

Se considerarán sociedades civiles no constituidas en forma comercial las sociedades que no podrán tener como objetivo social la práctica de actos de comercio, aunque puedan tener finalidad lucrativa (artículo 980º del Código Civil).

Las Sociedades de Profesionales (Artículo 6º, apartado 4 - Código del IRC), son sociedades constituidas para ejercer una actividad profesional específica prevista en la lista de actividades del artículo 151º del Código del IRPF, y en la que todos los socios sean personas físicas y profesionales de esta actividad. Forman parte de estas actividades por ejemplo las profesiones de arquitectos, ingenieros, músicos, contables, enfermeros, abogados, abogados, médicos, profesores, entre otros.

Por otra parte, se considerarán también Sociedades de profesionales aquellas sociedades cuyos ingresos provengan en más de un 75% del ejercicio conjunto o aislado de actividades profesionales que estén previstas en el artículo 151º del Código del IRPF, y siempre que, acumulativamente, y durante más de 183 días del período impositivo:

• El número de socios no exceda 5;

• Ninguno de ellos sea una persona jurídica de derecho público;

• Al menos un 75 % del capital social sea propiedad de profesionales que ejercen dichas actividades, sea de forma total o parcial, a través de la sociedad.

Una Sociedad de simple administración de bienes, es una sociedad cuya actividad está limitada a la administración de bienes o valores mantenidos como reserva o para su disfrute, o a la compra de edificios para la vivienda de sus socios. También puede ser aquella que ejerza conjuntamente otras actividades y cuyos rendimientos relativos a dichos bienes, valores o inmuebles alcancen, en promedio de los últimos 3 años, más de un 50% de todos sus rendimientos durante el mismo período.

En este tipo de sociedad también es importante estar al tanto de lo que se considera un grupo familiar. Un grupo familiar en términos legales es un grupo constituido por personas unidas por un vínculo conyugal o de adopción, así como de parentesco o afinidad en línea recta o colateral hasta el 4º grado inclusive.

¿Cómo se tributa el Régimen de Transparencia Fiscal?

Cuando se trate de socios o miembros personas físicas, los ingresos que deban imputarse se considerarán ingresos netos de la categoría B del IRPF, por lo que se incluirá juntamente con los rendimientos de las demás categorías y se tributara de acuerdo con la respectiva situación tributaria de cada socio.

En el caso de los socios que sean personas jurídicas, los ingresos que deban imputarse se considerarán ingresos imponibles sujetos a impuestos especiales a los tipos vigentes establecidos en el Código de este impuesto.

La distribución de beneficios y el anticipo de beneficios no son tributados. No obstante, si hay anticipos de beneficios a los socios a lo largo del año y estos son superiores a la base imponible, entonces esa cifra se gravará en el IRPF o en el impuesto de sociedades de cada uno de los socios, según sean personas físicas o jurídicas.

La sociedad cubierta por el RTF no pagará impuesto de sociedades, lo que incluye también el pago especial a cuenta y los pagos a cuenta. Sin embargo, si existe un impuesto autónomo aplicable, en particular en el caso de los automóviles de turismo ligeros, gastos de representación, etc., corresponde a la sociedad efectuar el pago derivado de dicho impuesto autónomo.

Los pagos anticipados por cuenta del impuesto adeudado al final, es decir, los pagos a cuenta serán responsabilidad de los socios de la sociedad sujeta al RTF. Por lo tanto, los socios pueden deducir los pagos realizados a lo largo del año, así como las retenciones en origen que sean realizadas por terceros.

Y no son solo los socios profesionales los que ejercen la actividad a través de la sociedad los que quedan cubiertos por estas obligaciones. También los meros socios de capital tendrán que declarar la parte que se les imputa de la base imponible sometiéndola al impuesto sobre la renta y realizando los pagos a cuenta.

Los ingresos cubiertos por el RTF, en el caso de un socio que sea una persona física, deben declararse en la Declaración Modelo 3 del IRPF, más concretamente en el Anexo D - Imputación de Rentas. Ya en el caso de la sociedad, ésta debe entregar la IES junto con el Anexo G.

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