Flash Notícias NA 9/2022
Contrato de Trabajo-Inserción y Contrato de Trabajo-Inserción + (Despacho 136/2022 de 4 de abril)

Las medidas Contrato de Trabajo-Inserción y Contrato de Trabajo-Inserción+ se refieren a las modalidades en las que los desempleados reciben la prestación por desempleo o el subsidio social por desempleo.

El objetivo es promover la empleabilidad de los desempleados, conservando y mejorando sus competencias socio profesionales mediante el mantenimiento del contacto con el mercado laboral; fomentar el contacto de los desempleados con otros trabajadores y actividades, evitando el riesgo de su aislamiento, desmotivación y marginación; apoyar actividades socialmente útiles, en particular las que responden a necesidades locales o regionales.

VolverLas entidades colectivas públicas o privadas sin ánimo de lucro (servicios públicos con una intervención marcadamente local; autoridades locales; entidades de solidaridad social) pueden solicitar la ayuda prevista.

Requisitos: estar debidamente constituido y registrado, haber cumplido con todas las obligaciones relacionadas con los impuestos y la seguridad social; haber cumplido con todas las obligaciones relacionadas con el apoyo comunitario o nacional para tener un sistema de contabilidad organizado, siempre que sea legalmente necesario, de acuerdo con las normas del Plan Oficial de Contabilidad aplicable.

Las solicitudes: deben estar justificadas para demostrar, concretamente, que las actividades que se van a desarrollar en el ámbito de los proyectos son relevantes para satisfacer necesidades sociales o colectivas temporales a nivel local o regional; no tienen como objetivo la creación de empleo. Se dará prioridad a las solicitudes cuyos proyectos: prevean la existencia de una formación previa de los beneficiarios, concretamente en un contexto laboral; se enmarquen en los ámbitos de la ayuda social y del patrimonio natural, cultural y urbano.

Los proyectos presentados en las solicitudes no pueden tener una duración superior a 12 meses.

Los siguientes beneficiarios se consideran prioritarios: Persona con discapacidad; Desempleado de larga duración; Desempleado de 55 años o más; Exrecluso o persona que cumple condena en régimen abierto convertido en externo u otra medida judicial no privativa de libertad.

Las actividades integradas en los proyectos de obras socialmente necesarias se titulan mediante los siguientes contratos entre la entidad promotora y el beneficiario:

• En el caso de los desempleados subvencionados, contrato de Trabajo-Inserción;

• En el caso de los desempleados beneficiarios de la renta social de inserción, un Trabajo-Inserción +

Los desempleados que perciben simultáneamente prestaciones por desempleo y beneficiarios de la renta social de inserción se consideran desempleados subvencionados, (El contrato tiene una duración máxima de 12 meses, con o sin renovación). El proyecto cubierto por un contrato de Trabajo-Inserción no puede durar más que el periodo de concesión del subsidio de desempleo. El contrato podrá renovarse previa autorización del Instituto de Empleo y Formación Profesional, I. P., seguida de una notificación escrita de la institución promotora al beneficiario desempleado con una antelación mínima de ocho días a la finalización del respectivo período.

En la realización de las actividades incluidas en un proyecto de trabajo socialmente necesario, el beneficiario está sometido a las normas relativas a la jornada laboral, los descansos diarios y semanales, los días festivos, las ausencias y la seguridad, higiene y salud en el trabajo aplicables a los empleados del promotor en general. El promotor concederá al beneficiario, hasta un límite de horas correspondiente a cuatro días al mes, el tiempo necesario para las gestiones legalmente previstas para la búsqueda activa de empleo. El promotor no puede exigir al beneficiario que realice actividades no previstas en el proyecto.

En el periodo de las actividades integradas en un proyecto de trabajo socialmente necesario, el desempleado subvencionado está cubierto por el régimen legal de protección por desempleo.

Apoyo:

• El desempleado beneficiario del subsidio de desempleo tiene derecho a un subsidio mensual complementario de un importe correspondiente al 20 % del subsidio de desempleo mensual.

• Los desempleados que perciben prestaciones sociales de desempleo tienen derecho a un subsidio complementario correspondiente al 20 % del índice de apoyo social.

• Los beneficiarios de la renta de integración social en situación de desempleo tienen derecho a un subsidio profesional mensual correspondiente al índice de apoyo social.

La subvención abonada a los desempleados que perciben el subsidio de desempleo y a los desempleados que perciben el subsidio de desempleo social es abonada por las organizaciones promotoras y, en el caso de las organizaciones privadas sin ánimo de lucro, está cofinanciada al 50% por el Instituto de Empleo y Formación Profesional, I.P.

La subvención concedida a los desempleados beneficiarios de la renta de inserción social es abonada por la institución promotora y compartida por el Instituto de Empleo y Formación Profesional, I.P:

• 10 % del IAS a cargo de la entidad promotora y el resto a cargo del Instituto del Empleo y de la Formación Professional, I. P., en el caso de que la entidad promotora sea una entidad privada sin ánimo de lucro;

• 20% del IAS a cargo del promotor y el resto a cargo del Instituto del Empleo y de la Formación Professional, I. P., si el promotor es una entidad pública.

*El IAS para el año 2022 es de 443,20 euros.

La entidad promotora debe abonar a los desempleados: Gastos de transporte entre la residencia habitual y el lugar de la actividad si no asegura el transporte hasta el lugar donde se desarrolla la actividad; Subsidio de alimentación por cada día de actividad, de un valor correspondiente a la generalidad de sus trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores en funciones públicas. El promotor deberá contratar un seguro que cubra los riesgos que puedan producirse y por el ejercicio de las actividades integradas en un proyecto de obra socialmente necesaria.

En el período de la aplicación de estas medidas, los servicios del Instituto de Empleo y Formación Profesional, I.P., podrán llevar a cabo acciones de seguimiento, verificación o auditoría.

Para supervisar y aclarar todas las cuestiones relacionadas con las medidas Empleo-Inserción y Empleo-Inserción+, Nominaurea cuenta con un equipo que puede ayudarle.

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