Flash Noticias NA 6/2022
Documentos Fiscalmente Relevantes

Tipos, requisitos y formas de emisión de documentos admisibles a efectos fiscales en Portugal

VolverLos documentos fiscalmente admisibles en Portugal son los siguientes:

- Factura: documento emitido en el momento de la entrega de bienes/servicios a un cliente y que incluye los datos fiscales referentes a la operación realizada;

- Factura Simplificada: documento que se emite en el momento de la entrega de bienes/servicios a un cliente y que incluye los datos fiscales referentes a la operación realizada, siempre que el importe total no supere los 1.000 euros (transmisiones de bienes realizadas por minoristas o vendedores ambulantes a personas que no sean sujetos pasivos) o 100 euros (otras transferencias de bienes y prestaciones de servicios);

- Nota de Abono: documento emitido para cancelar o reducir el valor de una operación por cancelación, resolución, rescisión o reducción del contrato, devolución de los bienes o concesión de devoluciones o descuentos, siendo obligatoria la indicación de la factura que se está rectificando;

- Nota de Débito: documento emitido para aumentar el valor de una operación por inexactitudes, ajustes de precio, siendo también obligatorio indicar la factura que se está rectificando;

La emisión de facturas y otros documentos con relevancia fiscal está regulada por el Código del IVA y por el Decreto-ley n.º 28/2019, de 15 de febrero.

El artículo 2, apartado c), del Decreto Ley 28/2019, de 15 de febrero, define factura como un documento en papel o electrónico que contiene los elementos a que se refieren los artículos 36º o 40º del Código del IVA.

Según el artículo 36 del Código del IVA, las facturas, notas de abono y notas de débito deben incluir los siguientes elementos:

- Fecha de emisión;

- Nombre, razón y domicilio social del proveedor de bienes o servicios y del destinatario o adquirente sujeto al impuesto, así como los números de identificación fiscal correspondientes (la indicación del número de identificación fiscal del adquirente o destinatario que no sea sujeto pasivo sólo es obligatorio cuando este lo solicita);

- La cantidad y denominación habitual de los bienes transmitidos o de los servicios prestados, con especificación de los elementos necesarios para determinar la tasa de IVA aplicable;

- El precio, neto de impuestos, y los demás elementos incluidos en la base imponible;

- Las tasas de IVA aplicables y el importe del impuesto adeudado;

- La justificación de la no aplicación del impuesto, si aplicable;

- La fecha en la cual los bienes fueron puestos a disposición del comprador, en que se prestaron los servicios o en que se efectuaron los pagos anteriores de la realización de las operaciones, si esta fecha no coincide con la fecha de emisión de la factura;

- En el caso de que la transacción o transacciones a que se refiere la factura incluyan bienes o servicios sujetos a diferentes tasas de impuesto, deberán indicarse por separado las cantidades y denominaciones de los bienes, su precio y las tasas de IVA aplicables;

- Los documentos deberán tramitarse por duplicado, remitiendo el original al cliente y el duplicado al proveedor.

- Las facturas deben estar numeradas secuencialmente y en orden cronológico;

Las facturas simplificadas, en conformidad con el artículo 40 del Código del IVA, deben incluir los siguientes elementos:

- Nombre o razón social y número de identificación fiscal del proveedor del bien o prestador del servicio;

- Cantidad y denominación habitual de los bienes transmitidos o de los servicios prestados;

- El precio neto de impuestos, tasas aplicables y el importe de los impuestos adeudados, o el precio con impuestos incluidos y la tasa o tasas aplicables;

- Número de identificación fiscal del adquirente o receptor, cuando sea sujeto pasivo (no obstante, la indicación del número de identificación fiscal del adquirente o receptor no sujeto pasivo es obligatoria cuando éste lo solicite);

- La justificación de la no aplicación del impuesto, si aplicable;

Las facturas deben emitirse hasta el 5º día hábil siguiente al momento en que se devenga el impuesto (apartado a) del número 1 del artículo 36º del Código del IVA). En el caso de la prestación de servicios, el impuesto se devenga en el momento de su realización (apartado b) del número 1 del artículo 7º del Código del IVA).

Adicionalmente y de acuerdo con el Decreto-Ley nº 28/2019, de 15 de febrero, el artículo 3º establece que las facturas y otros documentos de relevancia fiscal deberán tramitarse de alguna de las siguientes formas:

- Programas informáticos de facturación, incluidas las aplicaciones de facturación proporcionadas por la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT);

- Otros medios electrónicos, a saber, cajas registradoras, terminales o balanzas electrónicas;

- Documentos preimpresos en una imprenta autorizada;

Los sujetos pasivos con domicilio social o establecimiento permanente en Portugal están obligados a utilizar un software de facturación certificado por la Administración Tributaria siempre que:

- Hayan tenido un volumen de negocios superior a 50.000 € en el año anterior;

- Estén obligados a tener una contabilidad organizada o hayan optado por ella;

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Flash Notícias NA 1/2013
Feriados em 2013 Datas a considerar no processamento salarial

A Lei n.º 23/2012 de 25 junho, que procedeu à terceira alteração ao Código do Trabalho, veio introduzir significativas alterações no regime dos feriados em Portugal.

Flash Notícias NA 6/2015
Los cambios en las normas contables a empezar en el año de 2016

Fue publicada el 02 de junio el Decreto-Ley Nº 98/2015, que adaptó a Portugal la Directiva Nº 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio 2013 en relación con los estados financieros los estados financieros consolidados anuales y los informes afines de ciertos tipos de empresas.

Flash Notícias NA 7/2015
Cambio de las tributaciones autónomas aplicables en Portugal a los vehículos en 2015

Una de las principales preocupaciones de las empresas son los tipos de tributaciones autónomas, y en particular para los vehículos que son los que tienen mayor relevancia en el ámbito de una empresa.

Desde 1 de enero de 2015, están sujetos a tributación como ya estaba previsto para los vehículos ligeros de pasajeros, los vehículos de mercancías ligeras a que se refiere el párrafo b) del punto 1 del artículo 7 del Código Fiscal de Vehículos (CISV) ("turismos de uso mixto y los vehículos industriales ligeros, que no están gravados por los tipos reducidos o para la velocidad intermedia").

Flash Notícias NA 1/2016
Regras do IVA em operações com entidades relacionadas

Quando empresas ou outras entidades se encontrem em situação de relações especiais por fazerem parte do mesmo grupo económico, podem realizar vendas e outras operações com condições distintas das que são utilizadas entre entidades independentes.

Numa conjuntura económica desfavorável e com elevada carga fiscal a assessoria de contabilidade é uma ferramenta indispensável para as empresas.

Flash Notícias NA 2/2016
O reporte de prejuízos em sede de IRC o que muda com o OE/2016?

O Código do Imposto sobre Rendimento de Pessoas Colectivas (IRC) contém um mecanismo que permite que os prejuízos ocorridos em determinado exercício possam ser compensados em exercícios posteriores em que se verifiquem resultados positivos.