Flash Noticias NA 21/2021
Impuesto Único de Circulación (IUC)

Los propietarios de vehículos automóviles u otros vehículos de motor están sujetos al Impuesto Único de Circulación.

VolverEl Impuesto Único a la Circulación se paga anualmente y tiene como objetivo obtener una compensación por el coste ambiental y el desgaste de las carreteras causado por la circulación de vehículos. Los propietarios de vehículos automóviles u otros vehículos de motor están sujetos al Impuesto Único a la Circulación.

El Impuesto Único de Circulación se introdujo en 2007 para reemplazar el impuesto municipal sobre vehículos, el impuesto de circulación y el impuesto sobre camiones. En el caso de los vehículos de motor, reemplazó al anteriormente conocido "sello de automóvil". Este impuesto, a diferencia de sus predecesores, se aplica a la propiedad del vehículo, no depende de su uso y solo deja de pagarse cuando se cancela el registro del vehículo.

En general, el importe del impuesto a pagar está relacionado con la cilindrada del vehículo, sus emisiones de CO2, su tipo de combustible y su antigüedad.

Las motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, embarcaciones de recreo y aeronaves de uso privado también están sujetos al pago del Impuesto Único de Circulación.

Para calcular el importe del impuesto al que está sujeto cada vehículo, en primer lugar es necesario identificar la categoría a la que pertenece:

- Categoría A: vehículos de turismo y vehículos de uso mixto con peso bruto de hasta 2.500 kg, registrados por primera vez en Portugal o en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, desde 1981 hasta el 30 de junio de 2007 (inclusive)

- Categoría B: vehículos de turismo a que se refieren las líneas a) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Código Tributario de Vehículos y vehículos de uso mixto de peso bruto no superior a 2.500 kg, cuya fecha de primer registro, en el territorio nacional o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sea posterior al 1 de julio de 2007 (inclusive)

- Categoría C: vehículos de mercancías y de uso mixto con un peso bruto superior a 2.500 kg, destinados al transporte privado de mercancías, al transporte por cuenta propia o al alquiler sin conductor que tenga estos fines.

- Categoría D: vehículos de mercancías y uso mixto con un peso bruto superior a 2.500 kg, destinados al transporte público de mercancías, transporte por cuenta ajena o de alquiler sin conductor que tenga estos fines.

- Categoría E: motos, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos matriculados desde 1992

- Categorías F y G: embarcaciones de recreo y aeronaves de uso privado

Después de identificar la categoría del vehículo, es posible conocer la tarifa a la que está sujeto en base a la información publicada anualmente en el Presupuestos del Gobierno.

El cálculo del Impuesto Único a la Circulación de los vehículos de turismo ligero y de uso mixto se realiza de dos formas distintas: para los vehículos registrados hasta el 30 de junio de 2007 (Categoría A) el cálculo se basa en el tipo de combustible, la cilindrada y el año del registro; para los vehículos registrados a partir del 1 de julio de 2007 (categoría B), el cálculo se basa en el tipo de combustible, la potencia del motor, el año en que se registró y las emisiones de CO2.

Para calcular el Impuesto Único a la Circulación de 2021 para un vehículo de Categoría B (de los más utilizados en la actualidad), comenzamos consultando las tarifas para la categoría, identificando cuáles se aplican (nivel de cilindrada y nivel de emisión de CO2) y sumando los valores respectivos:

 

Cilindrada (cm3)

Tasa (euros)

Hasta 1.250

29,39

Desde 1.251 hasta 1.750

58,97

Desde 1.751 hasta 2.500

117,82

Más de 2.500

403,23

 

CO2 (g/km) NEDC

CO2 (g/km) WLPT

Tasa (euros)

Tasa Adicional (euros)

Hasta 120

Hasta 140

60,28

0,00

Desde 121 hasta 180

Desde 141 hasta 205

90,33

0,00

Desde 181 hasta 250

Desde 206 hasta 260

196,18

29,39

Más de 250

Más de 260

336,07

58,97

 

Después, a la suma de las tasas anteriores, se le aplica el coeficiente correspondiente a la fecha del primero registro:

 

Año del primero registro

Coeficiente

2007

1,00

2008

1,05

2009

1,10

A partir del 2010

1,15

 

Finalmente, si el vehículo funciona con gasóleo, también es necesario añadir el Impuesto Único de Circulación adicional:

 

Gasóleo

Cilindrada (cm3)

Tasa Adicional (euros)

Hasta 1.250

5,02

Desde 1.251 hasta 1.750

10,07

Desde 1.751 hasta 2.500

20,12

Más de 2.500

68,85

 

En Nominaurea, estamos disponibles para apoyar a su empresa en todos los aspectos fundamentales para el desarrollo de su actividad, cumpliendo siempre con todos los requisitos legales. A¡Esperamos su contacto!/a>