Portugal ha dado un paso decisivo en la implementación de las normas internacionales de tributación mínima con la entrada en vigor del Régimen del Impuesto Mínimo Global (RIMG), conocido internacionalmente como Pilar 2 de la OCDE. Este nuevo marco fiscal tiene como objetivo garantizar que los grandes grupos multinacionales y nacionales paguen un tipo mínimo efectivo de impuesto del 15 % en cada jurisdicción en la que operan.
Con la proximidad de los primeros plazos declarativos y la reciente divulgación de orientaciones sobre la declaración informativa del impuesto complementario (GIR), las empresas afectadas se enfrentan a nuevas exigencias de compliance fiscal, reporte y coordinación internacional. En este artículo explicamos qué implica este régimen, quiénes están afectados, cuáles son las principales obligaciones y qué precauciones deben adoptar las empresas en Portugal.
Portugal implementó oficialmente el Régimen del Impuesto Mínimo Global (RIMG) mediante la transposición de la Directiva Europea relativa al Pilar 2 de la OCDE. Este régimen representa una de las mayores transformaciones de la fiscalidad internacional de las últimas décadas e introduce un nuevo paradigma en la tributación de los grandes grupos empresariales.
El objetivo principal del Pilar 2 es combatir las prácticas de erosión de la base imponible y la transferencia artificial de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributación. En la práctica, se pretende garantizar que los grupos afectados paguen un tipo efectivo mínimo del 15 % sobre los beneficios obtenidos en cada país donde operan.
¿Quiénes están afectados por el RIMG?
El régimen se aplica, por regla general, a:
- Grandes grupos multinacionales;
- Grandes grupos nacionales;
- Grupos con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.
Esto significa que muchas empresas portuguesas integradas en grupos internacionales podrán quedar sujetas a nuevas obligaciones declarativas, incluso aunque no tengan impuesto adicional que pagar en Portugal.
¿Qué cambia en la práctica?
El Pilar 2 introduce un conjunto de mecanismos complejos para calcular el tipo efectivo de tributación por jurisdicción. Siempre que dicho tipo sea inferior al 15 %, podrá generarse un impuesto complementario (“top-up tax”).
Además del cálculo del impuesto, las empresas pasan a tener nuevas obligaciones administrativas, entre ellas:
- Registro de las entidades afectadas;
- Presentación de la Declaración Modelo 62;
- Presentación de la declaración GIR (GloBE Information Return);
- Comunicación e intercambio internacional de información entre administraciones tributarias.
Estas obligaciones exigen una estrecha coordinación entre los departamentos financieros, fiscales, jurídicos y los equipos internacionales de los grupos empresariales.
Declaración GIR: una nueva obligación declarativa internacional
Recientemente se han divulgado orientaciones internacionales relativas a la presentación de la declaración informativa sobre el impuesto complementario, conocida como declaración GIR. Esta declaración desempeña un papel central en el funcionamiento del Pilar 2, permitiendo a las administraciones tributarias intercambiar información sobre los cálculos realizados por los grupos afectados.
Asimismo, se ha establecido un entendimiento común entre las jurisdicciones adheridas, incluido Portugal, para facilitar la presentación centralizada de esta declaración y minimizar problemas operativos relacionados con las plataformas electrónicas y los mecanismos de intercambio de información.
En la práctica, cuando la declaración GIR sea presentada de forma centralizada en una jurisdicción elegible, las autoridades tributarias podrán dispensar determinadas sanciones locales asociadas al incumplimiento declarativo, siempre que se cumplan determinadas condiciones y notificaciones dentro de los plazos legales.
Modelo 62: atención a los plazos y a la información comunicada
En Portugal, la Declaración Modelo 62 adquiere una relevancia especial en el ámbito del RIMG. Esta declaración está destinada al registro de las entidades afectadas y a la identificación de la jurisdicción donde se presentará la declaración GIR.
Las empresas deben verificar cuidadosamente:
- Si ya han realizado el registro obligatorio;
- Si la jurisdicción indicada para la presentación de la GIR sigue siendo válida;
- Si existe necesidad de sustituir una declaración previamente presentada;
- Si se han cumplido los procedimientos de designación de entidad local.
La Autoridad Tributaria portuguesa también ha aclarado procedimientos específicos relacionados con sustituciones del Modelo 62 y mecanismos de confirmación de designación.
Un nuevo desafío de compliance fiscal
El RIMG representa mucho más que una nueva obligación fiscal. Se trata de un cambio estructural en la forma en que los grupos multinacionales supervisan su tributación global.
Las empresas afectadas deberán garantizar:
- La recopilación coherente de información financiera internacional;
- La armonización de criterios contables y fiscales;
- La revisión de estructuras societarias;
- La evaluación de beneficios fiscales existentes;
- El control permanente del tipo efectivo de tributación por jurisdicción.
Además, la complejidad técnica del régimen exige un seguimiento especializado y una preparación anticipada para evitar incumplimientos, sanciones y riesgos reputacionales.
Conclusión
El Régimen del Impuesto Mínimo Global (RIMG/Pilar 2) marca una nueva era de la fiscalidad internacional en Portugal. Aunque el objetivo es promover una mayor justicia fiscal y reducir las prácticas de planificación fiscal agresiva, el impacto operativo y declarativo para los grupos empresariales será significativo.
La implementación de estas reglas requiere preparación técnica, análisis estratégico y un enfoque integrado entre fiscalidad, contabilidad y reporte internacional. Los próximos meses serán decisivos para muchas empresas, especialmente en el cumplimiento de las primeras obligaciones declarativas y en la adaptación a los nuevos mecanismos de intercambio de información fiscal global.
¿Cómo puede ayudar Nominaurea?
La Nominaurea acompaña a empresas nacionales y grupos internacionales en la adaptación al nuevo Régimen del Impuesto Mínimo Global (RIMG/Pilar 2), prestando apoyo especializado en:
- Análisis del encuadramiento en el régimen;
- Revisión de obligaciones declarativas;
- Apoyo en la cumplimentación del Modelo 62;
- Seguimiento de la declaración GIR;
- Evaluación del impacto fiscal internacional;
- Compliance contable y fiscal;
- Coordinación con equipos internacionales y auditorías.
En un contexto fiscal cada vez más exigente y globalizado, contar con apoyo técnico especializado es fundamental para garantizar el cumplimiento, reducir riesgos y asegurar una gestión fiscal eficiente.
