Flash Noticias NA 22/03/2024
Cambios en la remuneración del teletrabajo; ¿Qué ha cambiado en Portugal?

En los últimos años, hemos visto una evolución significativa en el panorama del trabajo remoto, con la creciente adhesión al teletrabajo en diversos sectores.

Hace un año que entró en vigor una nueva ordenanza que introduce importantes ajustes en la legislación laboral relacionada con el pago de compensaciones por gastos incurridos durante el teletrabajo. Estos cambios, establecidos por la Ordenanza nº 292-A/2023, de 29 de septiembre, reflejan el compromiso con la Agenda de Trabajo Digno destinada a garantizar una mayor protección e igualdad para los trabajadores, al tiempo que promueve un entorno de trabajo más flexible y eficiente para las empresas.

En el marco de la Agenda de Trabajo Digno, la Ley 13/2023, de 3 de abril, modificó diversas normas relativas a la prestación del teletrabajo, en particular en lo que se refiere a la compensación al trabajador por parte del empresario para la adquisición de equipos y sistemas de trabajo, así como los gastos adicionales en los que incurra el trabajador por la utilización de estos equipos.

La ordenanza establece que no tributarán los gastos adicionales en que incurra el trabajador como consecuencia directa de la adquisición o utilización de los equipos y sistemas necesarios para el teletrabajo. Estos gastos se consideran costes para el empresario y no constituyen renta para el trabajador, hasta el límite definido por una ordenanza del Ministerio de Trabajo.

Los valores límite de las retribuciones excluidas de la renta, a efectos fiscales y de la base de cotización a la Seguridad Social, se han definido del siguiente modo:

o Consumo residencial de electricidad: 0,10 euros/día;

o Consumo personal de Internet: 0,40 euros/día;

o Ordenador o equipo informático personal equivalente: 0,50 euros/día.

Estos límites se incrementan en un 50% cuando la cuantía de la compensación es fruto de un convenio colectivo firmado por el empresario.

La ordenanza también especifica que estos límites sólo se aplican a los gastos relacionados con el teletrabajo que no sean proporcionados directamente por la empresa al empleado. Además, el periodo relevante para aplicar estos límites se define como únicamente los días completos de teletrabajo efectivamente realizados y que resulten de un acuerdo escrito entre el empresario y el empleado.

En definitiva, estos cambios suponen un paso importante para adaptar el entorno laboral a las nuevas realidades tecnológicas, garantizando una mayor transparencia e igualdad en las relaciones laborales.
La ordenanza entró en vigor el 1 de octubre de 2023, proporcionando un marco claro para trabajadores y empresarios en el contexto del teletrabajo en Portugal.

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