Flash Noticias NA 05/2020 - COVID-19
Medidas excepcionales de apoyo familiar

Como todos sabemos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) decretó una pandemia por la evolución del brote epidemiológico del COVID-19. Por este motivo, la Seguridad Social Portuguesa publicó un informe en el día 22/03/2020 para aclarar algunas dudas, sobre los mecanismos implementados por el Gobierno Portugués, para garantizar la rápida implementación de medidas extraordinarias de apoyo a las familias.

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Medidas excepcionales de apoyo familiar

Las aclaraciones divulgadas por la Seguridad Social en el día 22/03/2020, fueron las siguientes:

¿QUÉ?

La Seguridad Social está desarrollando mecanismos para garantizar la rápida implementación de medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno, concretamente, el apoyo a las familias, aplicable a:

• Cuando no haya otras formas de proporcionar la actividad, concretamente por teletrabajo;

• Fuera de los períodos de vacaciones escolares;

• Cuando el niño tiene menos de 12 años.

El importe de esta ayuda corresponde a 2/3 de la remuneración base del trabajador, pagada en partes iguales, por la Seguridad Social y por el Empleador, y se calcula de acuerdo con el número de días sin trabajar, con un límite máximo de 3 salarios mínimos nacionales.

La entidad empleadora tendrá una exención del 50% de la contribución a la seguridad social bajo su responsabilidad.

Este apoyo solamente puede ser desfrutado por uno de los padres.

¿CÓMO?

Trabajador:

Debe enviar el formulario de la declaración al Empleador (Mod.GF88-DGSS), disponible en la página web de la Seguridad Social, para justificar su ausencia del trabajo e informar su situación.

Entidad Empleadora:

El Empleador, después de certificar que no hay condiciones para el teletrabajo, debe completar el formulario adecuado disponible en la página web SSDIRECTA (www.seg-social.pt).

Deberá mantener las declaraciones en su poder en el caso de inspección.

¿CÚANDO?

A partir del día 30 de marzo de 2020, el Empleador debe completar el formulario y registrarse indicando el IBAN para el pago de la ayuda de la Seguridad Social en SSDIRECTA (www.seg-social.pt). El Empleador es responsable de pagar al trabajador.

Para más informaciones, tenga en cuenta las nuevas publicaciones disponibles en el Portal de la Seguridad Social, en www.seg-social.pt.

Nominaurea es una empresa de servicios de contabilidad y asesoría fiscal con oficinas en Lisboa y Oporto y estamos disponibles para cualquier aclaración que considere conveniente en este momento excepcional por el que estamos pasando, motivados por la pandemia del COVID-19.