Flash Noticias NA 17/2021
Cierre del ejercicio y presentación de cuentas

Como se estipula en el código IRC, hay ciertos costes que no se aceptan fiscalmente, a pesar de haber sido contabilizados con esa naturaleza, es decir, no cuentan para la determinación de la base imponible y posterior impuesto a pagar.

VolverCierre del Ejercicio

En el periodo comprendido entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, todos los asientos contables corrientes deben ya estar registrados en las cuentas, siendo este plazo utilizado para comprobar los saldos, para luego proceder al cierre de las cuentas y preparar los restantes Estados Financieros. Las entidades deben iniciar el proceso de verificación de cuentas y preparar toda la documentación para la presentación de cuentas.

Como se estipula en el código IRC, hay determinados costes que no son aceptados fiscalmente, a pesar de haber sido contabilizados con esa naturaleza, es decir, no se pueden considerar para la determinación de la base imponible y posterior impuesto a pagar.

De esta forma, para la liquidación del impuesto, se deberán hacer los debidos incrementos y/o reducciones de la base imponible de impuesto al final de cada ejercicio para calcular y estimar el impuesto a pagar/recibir.

Al mismo tiempo, deben calcularse también los impuestos autónomos, teniendo en cuenta las normas establecidas, en particular en función de los gastos de coches en nombre de la empresa. Además, el cálculo de los impuestos autónomos forma parte del cálculo de la estimativa del IRC a pagar.

El 31.º día del 3er mes será el límite para la aprobación de cuentas en las empresas que no tengan cuentas consolidadas o individuales de empresas que utilicen el Método de Equivalencia Patrimonial, pues en ese caso tendrán que aprobar las cuentas hasta el 31.º día del 5º mes, junto con la presentación de la declaración del Modelo 22(Impuesto de Sociedades).

Presentación de Cuentas

Los administradores de las sociedades deben informar de la gestión y presentar sus cuentas; según el art.65 del CSC: "...elaborarán y presentarán a los órganos competentes de la sociedad el informe de gestión, las cuentas del ejercicio y demás documentos de presentación de cuentas previstos por la ley para cada ejercicio anual.".

Con el objetivo de complementar los procedimientos de cierre y presentación de cuentas, el Sistema de Normalización Contable, así como todas las demás normativas existentes y en vigor (entidades, PE, entidades no lucrativas, POC público) también determinan los procedimientos contables que deben seguir las entidades. Por consiguiente, las entidades deben elaborar sus Estados Financieros al final de cada ejercicio económico para que reflejen y presenten la información financiera de la empresa, que debe ser aprobada por la Asamblea General, para posteriormente servir de base de divulgación para otras entidades en el ámbito de la Información Empresarial Simplificada (IES).

Cuadro recapitulativo de las FD por tipo de entidad

 

Límites

(dos de tres criterios)

Balance

Demonstración de Resultados

Demonstración de Flujos Caja

Demonstración de Cambio en el Capital Propio

Anexos

NCRF – ME

(Medias Empresas)

Balance

VNL

Trab.

=< 20 000 000€

=< 40 000 000€

=< 250

X

X

X

X

X

NCRF – PE

(Pequeñas Empresas)

Balance

VNL

Trab.

=< 4 000 000€

=< 8 000 000€

=< 50

X

X

 

 

X

Micro Entidades

Balance

VNL

Trab.

=< 350 000€

=< 700 000€

=< 10

X

X

 

 

X

artículo 9.º do Decreto-Lei n.º 158/2009, de 13 de julho, con la redacción dada por el Decreto-Lei n.º 98/2015, de 2 de junio

Según el art.70 del Código de Sociedades, la información relativa a las cuentas del ejercicio y otros documentos relacionados con la presentación de cuentas, debidamente aprobados, está sujeta a un registro mercantil en conformidad con la ley.

La siguiente información deberá estar disponible en la sede y en el sitio web de la empresa:

• Informe de Gestión;

• Informe sobre la estructura y las prácticas estipuladas en la sociedad;

• Certificación legal de cuentas; opinión del órgano de vigilancia (si existe).

Relacionado con el registro mercantil, la entrega de la IES-Información Empresarial Simplificada y el respectivo pago del depósito es regulado por el art.42 del Código de Registro Mercantil (CRC). Esto consiste en el depósito por transmisión electrónica de datos de la información que figura en los siguientes documentos:

• Acta de aprobación de las cuentas del ejercicio y de la aplicación de los resultados;

• Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Anexo;

• Certificado legal de las cuentas y dictamen del Órgano de Vigilancia (si existe)

El plazo para la entrega de la IES es hasta el 15.º día del 7.º mes, habiendo penalidades por la presentación fuera del plazo. La información depositada es de carácter público, pudiendo cualquier persona acceder a esa información a través de un certificado de los actos de registro y de los documentos archivados, así como otro tipo de informaciones, según el art. º 73.º CRC.

En Nominaurea encuentra un equipo disponible para apoyar a su empresa en todas las cuestiones fundamentales y esenciales para el desarrollo sostenible de la misma, cumpliendo siempre y siguiendo todos los requisitos exigidos. . ¡Contáctenos!