Flash Noticias NA 8/2021
Presupuestos del estado portugués para 2021

Señalamos los principales cambios sobre la actividad de las personas y en particular de las empresas introducidas por los PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021.

VolverLey N ° 75-B / 2020, de 31 de diciembre

La ley N ° 75-B / 2020 - PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021 (OE) fue publicada en el Diario da República, Serie I, n. 253/2020, del 31-12-2020. Considerando el extenso contenido de este diploma, destacamos los principales cambios sobre la actividad de las personas y en particular de las empresas.

1. Incremento de la retribución mínima garantizada de 635 euros a 665 euros en 2021.

2. IRPF:

a. Modificación del régimen fiscal de la tributación de las plusvalías derivadas de la transmisión de bienes inmuebles entre patrimonio personal y empresarial o profesional. Nota: Tiene un régimen transitorio aplicable a los sujetos pasivos que, en 1 de enero del 2021, tengan bienes inmuebles asignados a la actividad empresarial y profesional, yque les permite elegir el régimen anterior en 2021.

b. Ampliación de la deducción por requisito de factura También incluye los gastos con gimnasios o fitness (CAE 85510; CAE 93120 y CAE 93139) deducibles en un 15% del valor del IVA soportado. En el caso de gastos con medicamentos para uso veterinario, la deducción se incrementa del 15% al 22,5%.

c. El importe soportado con la compra de mascarillas y gel alcohólico es deducible como gastos de salud mientras que su transmisión esté sujeta a la tasa reducida del IVA.

d. El importe de referencia de la existencia mínima aumenta en 100 euros, aplicable aún a los rendimientos del 2020 (rendimientos de hasta 9.315 euros anuales están exentos de IRPF o 665,36 euros mensuales)

e. Reducción de las tasas de retención de impuestos: como en años anteriores, se verifica la actualización gradual de la tabla de retención de impuestos mensual para ajustar los montantes retenidos a los importes reales a pagar por IRPF.

3. Impuesto de Sociedades

a. Ampliación del concepto de establecimiento permanente y del ámbito de la base imponible imputable al establecimiento permanente.

b. Tributación Autónoma:

I) Las tasas reducidas de tributación autónoma (5%, 10% y 17,5%) son ahora aplicables solo a los vehículos híbridos enchufables cuya batería se puede cargar mediante conexión a la red eléctrica y que tengan una autonomía mínima en el modo eléctrico de 50 Km y emisiones oficiales por debajo de 50 g de CO2 / km

II) Se crea una disposición transitoria, según la cual no se aplica a las cooperativas, micro y pequeñas y medianas empresas en los períodos impositivos de 2020 y 2021 el incremento de la tasa de tributación autónoma en 10 puntos porcentuales en caso de pérdidas fiscales, siempre que, en al menos uno de los 3 periodos anteriores se haya producido beneficio imponible y se hayan cumplido las obligaciones declarativas en los dos años anteriores (Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales). Esta medida es aplicable además a los casos en que los periodos impositivos de 2020 y 2021 coincidan con el año de inicio de actividad.

c. Dispensa de la obligación de pago a cuenta a realizar durante el periodo impositivo de 2021 para las entidades calificadas como cooperativas, microempresas o pequeñas y medianas empresas, según los criterios definidos en el artículo 2 del anexo del Decreto-ley nº 327/2007, de 6 de noviembre.

4. IVA

a. Aplazamiento de las nuevas reglas del "paquete de comercio electrónico" del IVA (venta a distancia de bienes) hasta el 1 de julio de 2021

b. Régimen especial de exención (artículo 53) - este régimen cubre a los sujetos pasivos que no hayan obtenido una facturación superior a 12.500 euros (en lugar de 10.000 euros) en el año natural anterior y en los tres años anteriores. En la práctica, este cambio ya resultaba del OE 2020 y de la Carta Circular nº 30219/2020 de 2 de abril.

c. Exención en la adquisición de bienes necesarios para combatir el COVID - 19 prorrogada hasta el 30/04/2021

5. Impuesto de timbre

a. Agravamiento de la tasa de impuesto sobre el crédito al consumo en un 50% con referencia a los hechos tributarios ocurridos hasta 31 de diciembre de 2021. Son excluidos los contratos ya firmados y en ejecución.

6. IMI (Impuesto Municipal sobre bienes Inmuebles)

a. Exención del IMI aplicable a los edificios de bajo valor patrimonial de sujetos pasivos de bajos ingresos - inclusión de herencia indivisa.

b. Modificación de la fórmula para el cálculo del valor imponible de los terrenos para la construcción

7. IMT (Impuesto Municipal sobre Trasmisiones Inmuebles)

a. Se prevé la posibilidad de gravar la adquisición de participaciones en sociedades con bienes inmuebles, cuando se cumplan determinados requisitos.

b. Adaptación de las normas sobre la base imponible a considerar en la adquisición subsiguiente de inmuebles por parte de los socios/accionistas.

c. Ampliación de las situaciones en las que se puede aplicar la tasa fija del 10%.

8. Beneficios fiscales

a. Mecenazgo

I) Se consideran como costes o pérdidas del año, hasta el límite de 8/1000 del volumen de ventas o servicios prestados, las donaciones otorgadas a entidades hospitalarias, EPE

II) para 2021 se establece un régimen extraordinario para las donaciones de mecenazgo cultural para proyectos en el área de conservación del patrimonio o programación de museos, según lo cual dichas donaciones benefician de un aumento de 10 puntos porcentuales (20 puntos para las regiones del interior del país) . El límite anual de 8/1000 del volumen de negocios es elevado en 50% en caso de que la diferencia sea relativa a dichas acciones o proyectos.

b. Sifide II - Introducción de cambios en particular para fondos de inversión

c. Apoyo extraordinario para la implementación del archivo SAF-T (PT) contable y el código QR

I) La obligación de presentar el fichero SAF-T (PT) contable antes de la presentación de la IES/DA sólo será aplicable a la IES/DA de los periodos de 2021 y siguientes, a entregar en 2022 o en los periodos siguientes.

II) La colocación del código QR y del ATCUD en todas las facturas y otros documentos fiscales se considera opcional para el año 2021. Esta obligación será obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.

Se prevé un incremento aplicable a los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios directamente necesarios para la implementación del SAF-T (PT) contable, del código QR y del ATCUD, siempre que se cumplan determinados requisitos, para los sujetos pasivos del IRPF con contabilidad organizada y para las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, certificadas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2 del anexo del Decreto-Ley nº 372/2007, de 6 de noviembre.

d. CFEI II

Destacamos también este beneficio, creado en el contexto de apoyo a la recuperación y que permite la deducción del Impuesto de Sociedades en el montante del 20% de los gastos de inversión en activos destinados a la exploración ya que se realizan entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021 hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros por sujeto pasivo, existiendo reglas especiales para entidades que apliquen el régimen especial de tributación de grupos de sociedades.

Puede consultarse aquí el documento completo. 

En Nominaurea contamos con equipos especializados que le ayudarán a adaptar todos los OE y demás cambios a la particularidad de cada empresa.

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