Flash Notícias NA 25/2020
Créditos de dudoso cobro

La falta de pago de los créditos concedidos a los clientes es un factor de riesgo y preocupación para las empresas que se incrementa en períodos de recesión económica y dificultad financiera.

VolverEste es un tema de especial relevancia para la administración de empresas que deben vigilar permanentemente la gestión del crédito concedido a terceros.

La Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) establece la posibilidad de que las empresas recuperen el IVA pagado sobre las facturas emitidas que se refieren a créditos considerados dudosos o incobrables si se cumplen determinadas condiciones.

En las deudas con vencimiento posterior al 31/12/2012, es necesario atender el momento en el que se permite ejercer el derecho a regularizar el IVA sobre las deudas de los clientes, ya que solo se puede ejercer en el primer momento que se produzca:

1. Por mora - 12 meses después de la fecha de vencimiento del crédito (6 meses si el crédito no supera los 750 euros IVA incluido y los deudores son personas físicas o sujetos pasivos exentos)

2. Por incobrabilidad - si ocurre antes de los plazos indicados en el punto anterior

En este sentido, es importante que las empresas controlen los plazos de vencimiento de los préstamos concedidos, con la condición de no poder recuperar ningún valor del IVA de préstamos morosos si no cumplen los plazos.

Las deudas en mora y que presenten riesgo de insolvencia deben registrarse en las cuentas como “Créditos dudosos”.

Para créditos que tengan una mora superior a 12 meses (o 6 meses si la deuda es inferior a 750 euros y los deudores son personas físicas o sujetos pasivos exentos) y que tengan evidencia objetiva de deterioro y que se hayan realizado trámites de cobro la regularización del IVA se realiza de acuerdo con el número 2 del artículo 78-A de la CIVA mediante la presentación electrónica en el Portal de la Autoridad Tributaria y Aduanera de una solicitud de autorización previa (PAP).

Esta solicitud debe ser presentada dentro de los 6 meses desde el momento en que los créditos se consideren de dudoso cobro y debe ser acreditada por el contable certificado o por un revisor oficial de cuentas según el importe de la liquidación.

La regularización del impuesto deberá realizarse en la declaración periódica de IVA hasta el final del siguiente período en el que AT difiera la solicitud de autorización previa.

Sin embargo, si la deuda se considera incobrable antes de que haya transcurrido el período de dudoso cobro, la liquidación del IVA solo es posible por incobrabilidad.

Si transcurre el plazo de 12 meses sin que se presente el PAP de los próximos seis meses, aunque se considere incobrable, la empresa pierde el derecho a regularizar el IVA.

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