Flash Notícias NA 24/2020
Incentivo extraordinario para normalizar la actividad empresarial

El Incentivo Extraordinario a la Normalización de la Actividad Empresarial es parte integral del apoyo al empleo contemplado en el Programa de Estabilización Económica y Social.

VolverEl Incentivo Extraordinario a la Normalización de la Actividad Empresarial tiene como objetivo apoyar el mantenimiento del empleo y reducir el riesgo de desempleo de los trabajadores por parte de los empresarios afectados por la crisis empresarial como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID 19, tras la aplicación de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de los contratos de trabajo (el llamado “Lay-off simplificado”) o el plan de formación extraordinario.

Consiste en la atribución del apoyo al empresario en la fase de retorno de sus trabajadores a la prestación normal de trabajo y normalización de la actividad empresarial, que será atribuido por el IEFP, I.P. Tiene un carácter excepcional y temporal.

El Incentivo es concedido en las siguientes formas:

a) Apoyo en el importe de un salario mínimo mensual garantizado (RMMG) por trabajador cubierto por el “Lay-off simplificado” o por el plan de formación extraordinario, pagado de una vez, o

b) Apoyo en el importe de dos RMMG por trabajador apoyado por el “Lay-off simplificado” o por el plan de formación extraordinario, pagado de forma escalonada durante seis meses.

Los empresarios podrán solicitar el incentivo antes o después de la finalización de la aplicación del apoyo extraordinario para el mantenimiento del contrato de trabajo o del plan extraordinario de formación (PEF), a través de la página web de iefponline.

Para acceder al Incentivo, el empleador deberá cumplir acumulativamente los siguientes requisitos y condiciones:

• Estar al día de los pagos ante la Seguridad Social y la Autoridad Tributaria y Aduanera;

• Haberse beneficiado de alguna de las siguientes medidas:

o Apoyo extraordinario para mantener los contratos laborales (“Lay-off simplificado)

o Plan de formación extraordinario.

• Preparar una declaración que ateste que no ha presentado la solicitud de acceso al apoyo extraordinario para la reanudación progresiva prevista en la Resolución del Consejo de Ministros nº 41/2020, de 6 de junio;

• No recurrir a las medidas de reducción y suspensión (“Lay-off”) previstas en los artículos 298 y siguientes del Código del Trabajo, durante el periodo de concesión de este apoyo durante los 60 días posteriores.

Consulte a NOMINAUREA, para solicitar el incentivo extraordinario a la normalización de la actividad empresarial. ¡Esperamos su contacto!