¿Qué cambia en el régimen del mecenazgo en Portugal?
El mecenazgo constituye un instrumento mediante el cual empresas y particulares pueden apoyar a entidades, proyectos e iniciativas de interés público, beneficiándose, en determinadas condiciones, de incentivos fiscales.
Las modificaciones introducidas en 2026 pretenden hacer el régimen más amplio y estructurado, reforzando al mismo tiempo los mecanismos de control, reconocimiento y comunicación.
Entre las principales novedades destacan cuatro áreas: la ampliación del concepto de donativo, la revisión de los límites y bonificaciones, la creación de títulos de reconocimiento y la implementación de la Plataforma Nacional del Mecenazgo.
1. Ampliación del concepto de donativo
Una de las modificaciones más relevantes se refiere al concepto de donativo.
A efectos fiscales, pasan a considerarse expresamente donativos en especie, además de la entrega de bienes:
- la cesión temporal y gratuita de trabajadores; y
- la prestación gratuita de servicios, siempre que estos servicios formen parte de la actividad habitual de la entidad mecenas.
Esta modificación permite reconocer fiscalmente formas de apoyo que no se corresponden necesariamente con la tradicional entrega de dinero o bienes.
En el caso de la cesión de trabajadores, el valor del donativo corresponde a los costes soportados por el empleador con la remuneración del trabajador durante el período de cesión, incluidas las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.
En el caso de la prestación gratuita de servicios, el valor a considerar corresponde al valor normal de los servicios, calculado de acuerdo con las reglas previstas en el Código del IVA.
Esta modificación puede ser especialmente relevante para empresas que quieran poner sus conocimientos profesionales, recursos humanos o servicios especializados a disposición de entidades o proyectos elegibles para el régimen de mecenazgo.
2. Nuevos límites y bonificaciones fiscales
El nuevo régimen también revisa las reglas relativas a la deducibilidad fiscal de los donativos.
En el ámbito del mecenazgo previsto en el artículo 62.º del EBF, determinados donativos pasan a ser considerados gastos o pérdidas del ejercicio hasta el límite del 1 % del volumen de ventas o de los servicios prestados.
En determinadas situaciones, los donativos pueden beneficiarse de una bonificación, siendo considerados por el 150 % de su valor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
También en el ámbito del mecenazgo cultural se han establecido reglas específicas.
De acuerdo con el nuevo artículo 62.º-B del EBF, los donativos concedidos a determinadas entidades culturales pueden ser considerados gastos o pérdidas por el 140 % de su valor, mientras que otros donativos incluidos en el régimen pueden beneficiarse de la misma bonificación hasta el límite del 1 % del volumen de ventas o servicios prestados.
Cuando los donativos se realicen al amparo de contratos plurianuales, con objetivos definidos para las entidades beneficiarias y cantidades previamente establecidas, la bonificación puede alcanzar el 150 %, manteniéndose el límite del 1 % del volumen de ventas o servicios prestados.
3. Un límite global del 1 %
Una de las modificaciones que merece especial atención por parte de las empresas es la creación de un límite global del 1 % del volumen de ventas o de los servicios prestados.
Este límite se aplica al conjunto de determinados donativos incluidos en los regímenes previstos en los artículos 62.º, 62.º-A y 62.º-B del EBF.
Por tanto, a efectos de determinar el beneficio fiscal, no debe analizarse de forma aislada cada régimen de mecenazgo. Es necesario considerar conjuntamente los donativos incluidos en la regla global prevista en el artículo 62.º del EBF.
En la práctica, resulta especialmente importante que las empresas mantengan un control adecuado de los donativos realizados durante el ejercicio, identificando su respectivo régimen fiscal, beneficiario, naturaleza y valor.
4. Nuevos títulos de reconocimiento en el mecenazgo cultural
El nuevo régimen crea dos figuras destinadas a reforzar la identificación y cualificación de los beneficiarios del mecenazgo cultural:
- Título de entidad cultural;
- Título de iniciativa cultural.
El título de entidad cultural puede concederse, entre otras, a entidades responsables de equipamientos culturales, como teatros, museos, bibliotecas o archivos, así como a determinadas cooperativas, institutos, fundaciones y asociaciones relacionadas con la protección del patrimonio histórico-cultural.
Por su parte, el título de iniciativa cultural permite encuadrar determinados proyectos o iniciativas culturales, pudiendo abarcar entidades públicas o privadas y, en determinadas condiciones, personas físicas.
Las iniciativas elegibles incluyen diversas áreas, como las artes escénicas, el cine y el audiovisual, la literatura, los festivales, las artes visuales y digitales, el patrimonio cultural, los museos, los archivos, la moda, el diseño y la edición de videojuegos, entre otras.
La concesión de estos títulos depende, por regla general, del reconocimiento por parte de las entidades competentes y permite crear un mecanismo más estructurado para identificar las iniciativas y entidades que pueden beneficiarse del régimen de mecenazgo cultural.
5. Creación de la Plataforma Nacional del Mecenazgo
Otra de las principales novedades es la creación de la Plataforma Nacional del Mecenazgo.
La plataforma pretende centralizar los procedimientos relacionados con el régimen de mecenazgo cultural, permitiendo, entre otras funciones:
- presentar solicitudes;
- presentar documentación;
- realizar el seguimiento de los procedimientos;
- consultar el estado de los expedientes;
- registrar entidades beneficiarias;
- consultar públicamente las entidades e iniciativas elegibles;
- emitir y verificar títulos de entidad cultural y de iniciativa cultural;
- presentar informes e información financiera;
- comunicar modificaciones relativas a las entidades e iniciativas apoyadas.
La Orden n.º 437-A/2026/1, de 25 de septiembre, ha desarrollado el funcionamiento de esta plataforma, así como los procedimientos de registro y reconocimiento y las obligaciones de comunicación de las entidades beneficiarias.
La plataforma está integrada en el portal gov.pt y contempla mecanismos de interoperabilidad con diferentes sistemas de la Administración Pública, incluidos los sistemas de la Autoridad Tributaria y Aduanera y de la Seguridad Social.
6. Mayor responsabilidad para las entidades beneficiarias
El nuevo régimen no se limita a reforzar los beneficios fiscales para los mecenas. También introduce nuevas obligaciones para las entidades e iniciativas beneficiarias.
En el caso de determinados proyectos e iniciativas culturales, existen obligaciones específicas de seguimiento financiero y documental.
Por ejemplo, las entidades y personas físicas incluidas en determinadas modalidades de mecenazgo cultural deben disponer de una cuenta bancaria destinada exclusivamente a los pagos y cobros relacionados con el proyecto o iniciativa, así como mantener un registro simplificado de su contabilidad.
Los importes recibidos deben destinarse adecuadamente a las actividades, proyectos o iniciativas que justificaron el beneficio fiscal. Cuando existan cantidades no utilizadas en las condiciones previstas legalmente, pueden aplicarse reglas específicas respecto a su destino.
Esta vertiente refuerza la importancia de una adecuada organización contable y documental por parte de las entidades beneficiarias.
¿Qué deben hacer las empresas que realizan donativos?
Las empresas que recurren al régimen fiscal del mecenazgo deben asegurarse de que los apoyos concedidos cumplen los requisitos establecidos en el EBF.
Entre otros aspectos, es importante comprobar:
- si la entidad o iniciativa beneficiaria es elegible;
- cuál es el régimen de mecenazgo aplicable;
- si el donativo es monetario o en especie;
- cómo debe determinarse el valor del donativo;
- cuáles son los límites de deducibilidad aplicables;
- cuál es la bonificación fiscal correspondiente;
- si se respeta el límite global del 1 %;
- si existe documentación justificativa adecuada;
- y si el donativo está correctamente registrado en la contabilidad.
En el caso de las prestaciones gratuitas de servicios o de la cesión de trabajadores, la documentación y el cálculo del valor del donativo adquieren especial importancia, ya que el beneficio fiscal pasa a incluir estas nuevas modalidades.
¿Y para las entidades que reciben los donativos?
Las entidades beneficiarias también deben asegurarse de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse del régimen.
En el ámbito del mecenazgo cultural, el nuevo sistema establece criterios de elegibilidad, reconocimiento, registro y comunicación, por lo que resulta fundamental mantener actualizada la información y conservar la documentación que permita demostrar la correcta utilización de los fondos.
La nueva Plataforma Nacional del Mecenazgo deberá desempeñar un papel central en este proceso, contribuyendo a una mayor transparencia y trazabilidad de los apoyos concedidos.
Una oportunidad que exige mayor rigor fiscal
Las modificaciones introducidas en 2026 amplían las posibilidades de encuadramiento de determinados apoyos en el régimen fiscal del mecenazgo, pero también refuerzan la necesidad de realizar un análisis adecuado antes de efectuar el donativo.
Para las empresas, el beneficio fiscal no depende únicamente de la intención de apoyar a una determinada entidad o iniciativa. Es necesario comprobar previamente su encuadramiento legal, los límites aplicables y el cumplimiento de los requisitos de documentación y justificación.
Para las entidades beneficiarias, el nuevo régimen representa igualmente una oportunidad para reforzar su capacidad de captar financiación privada, pero exige una mayor organización administrativa, contable y documental.
Conclusión
El nuevo régimen fiscal del mecenazgo en Portugal representa una evolución significativa de las reglas aplicables a los apoyos de naturaleza cultural y a otros regímenes de mecenazgo incluidos en el Estatuto de los Beneficios Fiscales.
La ampliación del concepto de donativo a determinadas prestaciones gratuitas de servicios y cesiones de trabajadores, la revisión de las bonificaciones, la creación de un límite global, los nuevos títulos de reconocimiento y la implementación de la Plataforma Nacional del Mecenazgo modifican de forma relevante la manera en que empresas y entidades beneficiarias deben analizar y documentar estos apoyos.
La correcta aplicación de las nuevas reglas será fundamental para garantizar que los beneficios fiscales se aprovechan adecuadamente y que los donativos cumplen todos los requisitos legales y contables.
¿Cómo puede ayudar Nominaurea?
Nominaurea presta apoyo a empresas y organizaciones en el análisis y correcto tratamiento fiscal y contable de los donativos y apoyos concedidos en el marco de los regímenes de mecenazgo.
Podemos ayudar en la evaluación del encuadramiento fiscal de los donativos, en el análisis de los límites y bonificaciones aplicables, en el tratamiento contable de las operaciones y en la organización de la documentación necesaria para garantizar el adecuado soporte fiscal.
Para las entidades beneficiarias, también podemos prestar apoyo en la organización contable y documental asociada a los proyectos financiados mediante mecenazgo, contribuyendo al adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables.
En un régimen cada vez más estructurado y exigente, contar con asesoramiento profesional permite a empresas y entidades beneficiarias reducir riesgos y tomar decisiones con mayor seguridad.
Nominaurea está preparada para ayudar a su empresa a interpretar y aplicar las nuevas reglas del régimen fiscal del mecenazgo en Portugal.
