Flash Noticias NA 02/2020
Obligaciones fiscales antes del cierre de una filial
En el momento de cerrar una filial, surge la cuestión de cuáles son las obligaciones fiscales que deben cumplirse para evitar sanciones y multas.
En este artículo, Nominaurea abordará este tema de forma resumida:
1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Con el cierre, es necesario presentar en línea una declaración de cese y, posteriormente, ya no existe la obligación de enviar declaraciones de IVA en cero.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRC)
La Declaración Modelo 22 debe enviarse anualmente, incluso si la empresa no ha tenido actividad.
3. Declaración IES – Información Empresarial Simplificada
Esta declaración debe presentarse cada año, indicando que la empresa está inactiva.
4. Pagos anticipados del impuesto sobre sociedades (IRC)
Los pagos son tres y deben realizarse en los meses de julio, septiembre y diciembre.
Corresponden al 70% del impuesto pagado en el año o en el año anterior, siempre que los contribuyentes hayan tenido un volumen de negocios en el año anterior igual o inferior a 498.797,90 euros.
El total a pagar se divide en tres pagos iguales.
Para las empresas cuyo volumen de negocios del año anterior sea igual o superior a 498.797,90 euros, el pago total corresponde al 90% del impuesto debido.
Es decir, aunque la empresa esté inactiva, durante el primer año después de su cierre deberán realizarse los pagos, pudiéndose solicitar posteriormente su devolución a la Autoridad Tributaria.
Nominaurea ofrece servicios de contabilidad en Lisboa y Oporto, y estamos disponibles para aclarar cualquier duda que puedan tener al momento de proceder al cierre de una filial en Portugal.