Flash Noticias NA 16/10/2025
IRPF y ganancias patrimoniales inmobiliarias: ¿existen beneficios aplicables a las personas con discapacidad en Portugal?
En este artículo analizamos el marco fiscal de las ganancias patrimoniales inmobiliarias en el ámbito del IRPF, las excepciones previstas en la ley y si existe algún tratamiento específico para los contribuyentes con una discapacidad permanente igual o superior al 60 %.
1. Marco general
Las ganancias patrimoniales inmobiliarias corresponden al beneficio obtenido con la venta de un inmueble perteneciente al patrimonio particular del contribuyente. Se consideran rendimientos de la categoría G a efectos de IRPF.
El cálculo de la ganancia patrimonial se realiza mediante la fórmula:
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión – (Valor de adquisición × coeficiente de actualización + gastos de mejora + gastos de adquisición y transmisión)
En los inmuebles poseídos durante más de 24 meses puede aplicarse un coeficiente de depreciación.
De acuerdo con el artículo 43.º, apartado 2, letra b) del CIRS, solo el 50 % de la ganancia patrimonial obtenida está sujeta a tributación.
Existe también el régimen de reinversión aplicable a la vivienda habitual: si el inmueble vendido es la vivienda habitual del contribuyente y el importe obtenido se reinvierte en la adquisición, construcción o mejora de otra vivienda habitual, es posible obtener una exención total o parcial del impuesto, siempre que se cumplan los plazos y condiciones legales.
________________________________________
2. Personas con discapacidad y tributación de ganancias patrimoniales
Los contribuyentes con una discapacidad permanente igual o superior al 60 % disfrutan de un régimen fiscal más favorable en algunas categorías de rendimientos (principalmente A, B y H).
No obstante, la categoría G (ganancias patrimoniales) no está cubierta por ninguna exclusión o reducción específica relacionada con la discapacidad.
Esto significa que, incluso en casos de discapacidad reconocida, las ganancias patrimoniales deben calcularse y tributar según las normas generales, sin reducción automática del importe sujeto a impuesto.
Cuando la declaración de la renta se presenta de forma conjunta (por ejemplo, entre cónyuges), el régimen especial de discapacidad no modifica el modo en que se determinan las ganancias patrimoniales, aplicándose las reglas generales del CIRS.
________________________________________
3. Recomendaciones prácticas
• Calcular correctamente la ganancia patrimonial, documentando todos los gastos de adquisición, mejora y transmisión.
• Evaluar la posibilidad de aplicar el régimen de reinversión, especialmente en el caso de vivienda habitual.
• Asegurar que los documentos justificativos de los gastos y de la reinversión estén debidamente organizados.
• Consultar a un profesional de la contabilidad para evaluar alternativas legales y estrategias de optimización fiscal.
________________________________________
Conclusión
Aunque el régimen fiscal portugués prevé beneficios para las personas con discapacidad en determinadas categorías de rendimientos, no existe ninguna exención específica para las ganancias patrimoniales inmobiliarias (categoría G). Por tanto, deben tributar según las reglas generales, pudiendo beneficiarse únicamente de los regímenes de reinversión y exención aplicables a la vivienda habitual.
El análisis detallado de cada caso es esencial para garantizar el cumplimiento fiscal y aprovechar las oportunidades legales existentes.
Nominaurea dispone de un equipo especializado en contabilidad y asesoramiento fiscal preparado para ayudar a particulares y empresas en la gestión eficiente de sus ingresos, garantizando rigor, seguridad y optimización fiscal.