Flash Noticias NA 28/02/2024
Cambios en el régimen jurídico del Fondo de Compensación Laboral y del Fondo de Garantía de Compensación Laboral en Portugal

Los regímenes jurídicos del Fondo de Compensación del Trabajo (FCT) y del Fondo de Garantía de Indemnización del Trabajo (FGCT) han sufrido cambios con la publicación del DL 115/2023, de 15 de diciembre. En particular, en lo relativo al FCT, los cambios son profundos, destacando el cese definitivo de algunas obligaciones de los empleadores, incluida la de realizar entregas a ese Fondo, la extinción de las deudas de los empleadores al FCT y el cambio de las finalidades para las que puede ser movilizado.

¿Cuáles son los principales impactos de este Decreto-Ley?

El FCT pasa a ser un Fondo cerrado, cesando definitivamente tanto la obligación de registrar nuevos empleadores e incluir nuevos contratos de trabajo, como la obligación de actualizar los contratos existentes, y de realizar entregas al Fondo.

Se mantiene el objetivo del Fondo de garantizar el reembolso de hasta un 50% de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de los trabajadores incluidos en el FCT, pero este propósito se combina con la financiación de la cualificación y formación certificada de los trabajadores, el apoyo a los costes e inversiones en viviendas para trabajadores y también el apoyo a otras inversiones de interés mutuo para empleadores y trabajadores, como comedores y guarderías.

¿Cómo sabe el empleador qué parte del Fondo tiene?

El número de unidades de participación del FCT del empleador podrá ser consultado, en cualquier momento, en la página web de los Fondos de Compensación www.fundoscompensacao.pt , tan pronto como se inicie el procedimiento de fusión de las cuentas individuales en una sola cuenta global del empleador. El valor en euros de la cuenta global del empresario será el resultado del producto entre el número de unidades de participación poseídas y su valor unitario.

¿Puede el empleador en cualquier momento solicitar la devolución de la totalidad del capital mantenido en el FCT?

Hasta el 31/12/2026, el empleador podrá solicitar la devolución de parte o la totalidad del capital mantenido en el FCT, siempre que sea para los fines previstos en la ley y se cumplan las condiciones en ella impuestas.

¿Se puede realizar una solicitud de reembolso para uno o más de los fines?

Una solicitud de reembolso puede incluir fondos destinados a una o más de las finalidades previstas en la ley y no existen límites cuantitativos sobre el montante a reembolsar, salvo, por supuesto, el valor del saldo global del empleador.

Fuente:
DL 115/2023, de 15’Dez – FAQ - Fundos de Compensação (fundoscompensacao.pt)

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