Flash Noticias NA 13/2019
IVA – Autoliquidación en operaciones internas
Nominaurea dedica este mes su atención a un reciente criterio emitido por los servicios de IVA de la Autoridad Tributaria, a través de una información vinculante, relativo a la autoliquidación del IVA en operaciones internas.
Según este nuevo entendimiento, el adquirente pasa a ser considerado el sujeto pasivo del impuesto en las operaciones internas entre sujetos pasivos de IVA (operaciones B2B).
Este criterio se aplica a entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas en territorio nacional, realizadas por un sujeto pasivo no residente, sin establecimiento permanente ni representante fiscal, pero registrado a efectos de IVA en Portugal, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del impuesto en Portugal.
La novedad introducida por este entendimiento de la Autoridad Tributaria es que, en este tipo de operaciones, pasa a aplicarse el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (“reverse charge”).
Para acompañar y aclarar todas las cuestiones relacionadas con la autoliquidación del IVA en operaciones internas, Nominaurea cuenta con un equipo de Contables Certificados que puede asesorarle en la correcta aplicación de estas normas.