Flash Noticias NA 5/2021
Tributación y Seguridad Social de las retribuciones de los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas, embajadas y oficinas consulares
Información general sobre el Régimen Tributario y la Seguridad Social de los trabajadores al servicio de Misiones Diplomáticas, Embajadas y Oficinas Consulares

Para facilitar la exposición y enmarcar mejor el tema, comenzamos transcribiendo la parte relevante del actual artículo 35 de la EBF (Código de los beneficios fiscales):
«1 – Están exentos de IRPF, en los términos de la legislación internacional aplicable o siempre que exista reciprocidad: El personal de las misiones diplomáticas y consulares con respecto a la remuneración obtenida en esa capacidad;»
Mediante la Circular No. 22, del 30 de septiembre de 2002, de la DSBF, se emitieron instrucciones sobre el asunto en consideración. Dichas instrucciones siguen la Ordenanza emitida el 2 de abril de 2002; ordenanza que, a pesar de tener la loable intención de aclarar y estandarizar la interpretación y aplicación del artículo 35 de la EBF, termina adoptando una de las conclusiones del Dictamen No. 1595/01, de la DSBF, que resulta menos acertada: la tesis, ya mencionada de que solo hay reciprocidad en caso de que exista un acuerdo formal en ese sentido. En efecto, el punto 1 de dicha Circular nº 22 establece:
«La exención prevista en el artículo 35 del Estatuto de Beneficios Fiscales sólo es aplicable si existe una norma de derecho internacional que prevé tal exención o por aplicación del principio de reciprocidad pactado entre Estados, y se refiere únicamente a los ingresos del trabajo».
En cuanto a los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, incluido su personal administrativo y técnico, así como el personal del servicio doméstico, solo aquellos trabajadores que no sean nacionales del Estado acreditador o receptor, ni tengan residencia permanente en el mismo estarán exentos.
Las Embajadas y Oficinas Consulares, porque son entidades sin fines de lucro, también se benefician de una reducción en la tasa de cotización que se aplicará a los salarios de los trabajadores a su servicio:
En el caso concreto, se produce una reducción del coste de la Seguridad Social de un 1,45% en comparación con el coste que soportan la mayoría de las demás entidades en el Régimen Normal.
En NOMINAUREA colaboramos actualmente con embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares extranjeras y organizaciones sin fines de lucro en lo que respecta al procesamiento salarial y gestión de recursos humanos para que podamos ayudarlo a evaluar si sus trabajadores y su organización cumplen con las condiciones para aprovechar este régimen fiscal especial y la reducción de la Tasa de la Seguridad Social a cargo de la entidad.
