{"id":5434,"date":"2026-09-22T17:47:59","date_gmt":"2026-09-22T15:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5434"},"modified":"2026-09-22T17:53:37","modified_gmt":"2026-09-22T15:53:37","slug":"retenciones-a-cuenta-del-irpf-portugal-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/retenciones-a-cuenta-del-irpf-portugal-2\/","title":{"rendered":"Retenciones a cuenta del IRPF en Portugal: nuevas tasas y qu\u00e9 cambia en noviembre y diciembre de 2026"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfQu\u00e9 cambia en el IRPF en Portugal en 2026?<\/h2>\n<p>El Gobierno ha presentado una nueva reducci\u00f3n de los tipos generales del IRPF aplicables a los seis primeros tramos de renta.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n var\u00eda entre 0,3 y 0,5 puntos porcentuales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>1.\u00ba tramo:<\/strong> reducci\u00f3n de 0,3 puntos porcentuales;<\/li>\n<li><strong>del 2.\u00ba al 5.\u00ba tramo:<\/strong> reducci\u00f3n de 0,5 puntos porcentuales;<\/li>\n<li><strong>6.\u00ba tramo:<\/strong> reducci\u00f3n de 0,3 puntos porcentuales;<\/li>\n<li><strong>del 7.\u00ba al 9.\u00ba tramo:<\/strong> sin modificaci\u00f3n del tipo normal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los l\u00edmites de los tramos se mantienen. Por tanto, la modificaci\u00f3n afecta a los <strong>tipos aplicables<\/strong>, y no a los l\u00edmites de renta que determinan cada tramo.<\/p>\n<h2>Nuevos tipos generales del IRPF para 2026<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tramo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Renta imponible anual<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo actualmente vigente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nuevo tipo previsto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u00ba<\/td>\n<td>Hasta \u20ac8.342<\/td>\n<td>12,50%<\/td>\n<td><strong>12,20%<\/strong><\/td>\n<td>-0,30 p.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac8.342 hasta \u20ac12.587<\/td>\n<td>15,70%<\/td>\n<td><strong>15,20%<\/strong><\/td>\n<td>-0,50 p.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac12.587 hasta \u20ac17.838<\/td>\n<td>21,20%<\/td>\n<td><strong>20,70%<\/strong><\/td>\n<td>-0,50 p.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac17.838 hasta \u20ac23.089<\/td>\n<td>24,10%<\/td>\n<td><strong>23,60%<\/strong><\/td>\n<td>-0,50 p.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac23.089 hasta \u20ac29.397<\/td>\n<td>31,10%<\/td>\n<td><strong>30,60%<\/strong><\/td>\n<td>-0,50 p.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac29.397 hasta \u20ac43.090<\/td>\n<td>34,90%<\/td>\n<td><strong>34,60%<\/strong><\/td>\n<td>-0,30 p.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac43.090 hasta \u20ac46.566<\/td>\n<td>43,10%<\/td>\n<td><strong>43,10%<\/strong><\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.\u00ba<\/td>\n<td>&gt; \u20ac46.566 hasta \u20ac86.634<\/td>\n<td>44,60%<\/td>\n<td><strong>44,60%<\/strong><\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9.\u00ba<\/td>\n<td>Superior a \u20ac86.634<\/td>\n<td>48,00%<\/td>\n<td><strong>48,00%<\/strong><\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Es importante distinguir entre los tipos del IRPF y los tipos de retenci\u00f3n a cuenta<\/h2>\n<p>Una de las cuestiones m\u00e1s importantes para las empresas es distinguir entre los <strong>tipos generales del IRPF<\/strong> y los <strong>tipos de retenci\u00f3n a cuenta<\/strong>.<\/p>\n<p>La tabla anterior corresponde a los tipos generales utilizados para determinar el impuesto anual.<\/p>\n<p>Las retenciones a cuenta se calculan mediante tablas espec\u00edficas que tienen en consideraci\u00f3n diferentes situaciones familiares y salariales.<\/p>\n<p>Para 2026 existen, por ejemplo, tablas diferentes para:<\/p>\n<ul>\n<li>trabajadores solteros sin personas a cargo o casados con dos titulares;<\/li>\n<li>trabajadores solteros con personas a cargo;<\/li>\n<li>trabajadores casados, \u00fanico titular;<\/li>\n<li>trabajadores con discapacidad;<\/li>\n<li>pensionistas;<\/li>\n<li>pensionistas con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las actuales tablas de retenci\u00f3n fueron aprobadas mediante el Despacho n.\u00ba 233-A\/2026 y se encuentran en vigor para 2026.<\/p>\n<p>Para noviembre y diciembre ser\u00e1n necesarias <strong>nuevas tablas de retenci\u00f3n<\/strong>, que incorporen la reducci\u00f3n del IRPF y su correspondiente efecto retroactivo.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se empezar\u00e1 a notar la reducci\u00f3n en el salario?<\/h2>\n<p>La intenci\u00f3n anunciada por el Gobierno es que la reducci\u00f3n se refleje en las retenciones a cuenta <strong>a partir de noviembre de 2026<\/strong>.<\/p>\n<p>Esto significa que los trabajadores deber\u00edan empezar a notar el efecto de la modificaci\u00f3n en el importe neto recibido a finales de a\u00f1o.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de las retenciones tambi\u00e9n funcionar\u00e1 como mecanismo de compensaci\u00f3n por las retenciones realizadas entre enero y octubre con las tablas anteriores.<\/p>\n<p>De esta forma, el ajuste permitir\u00e1 reflejar durante 2026 el efecto de la reducci\u00f3n del impuesto con efectos retroactivos desde enero.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre con la paga extraordinaria de Navidad?<\/h2>\n<p>La paga extraordinaria de Navidad tambi\u00e9n ser\u00e1 relevante en este proceso.<\/p>\n<p>Dado que la reducci\u00f3n del IRPF deber\u00e1 reflejarse en las nuevas tablas de retenci\u00f3n aplicables a partir de noviembre, el procesamiento de la paga de Navidad tendr\u00e1 que realizarse de acuerdo con las reglas y tablas que sean oficialmente publicadas.<\/p>\n<p>Para muchas empresas, este ser\u00e1 uno de los procesamientos de n\u00f3mina m\u00e1s importantes del a\u00f1o, por lo que la correcta parametrizaci\u00f3n del software de payroll ser\u00e1 esencial.<\/p>\n<h2>\u00bfY los trabajadores que se encuentran en el 7.\u00ba, 8.\u00ba o 9.\u00ba tramo?<\/h2>\n<p>Los tipos generales correspondientes a los tres tramos superiores no sufren modificaciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, esto <strong>no significa necesariamente que los contribuyentes incluidos en estos tramos no obtengan ning\u00fan beneficio<\/strong>.<\/p>\n<p>El IRPF portugu\u00e9s es progresivo. La renta imponible se divide en tramos y cada parte se grava al tipo correspondiente.<\/p>\n<p>Por ello, cuando se reducen los tipos aplicables a los seis primeros tramos, tambi\u00e9n pueden verse afectados los contribuyentes cuya renta imponible supera el 6.\u00ba tramo, respecto de la parte de sus ingresos sometida a los tipos reducidos.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l puede ser el impacto en el IRPF de los trabajadores?<\/h2>\n<p>El impacto concreto depender\u00e1 de la situaci\u00f3n individual de cada contribuyente.<\/p>\n<p>En las simulaciones divulgadas por el Gobierno, un trabajador por cuenta ajena, soltero y sin hijos, residente en Portugal continental, podr\u00eda experimentar una reducci\u00f3n adicional anual del IRPF aproximadamente de:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Salario bruto mensual<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n anual estimada del IRPF<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u20ac1.000<\/td>\n<td>\u20ac12,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac1.500<\/td>\n<td>\u20ac65,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac2.000<\/td>\n<td>\u20ac100,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac2.500<\/td>\n<td>\u20ac133,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac3.000<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac3.500<\/td>\n<td>\u20ac171,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac4.000<\/td>\n<td>aproximadamente \u20ac172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u20ac5.000<\/td>\n<td>aproximadamente \u20ac172<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estos valores son <strong>simulaciones y no representan necesariamente el aumento mensual del salario neto<\/strong>, ya que el impacto de las retenciones depende de la situaci\u00f3n familiar y de los dem\u00e1s elementos considerados en el c\u00e1lculo.<\/p>\n<h2>\u00bfLa reducci\u00f3n es de 0,5 puntos porcentuales o de un 0,5%?<\/h2>\n<p>Esta distinci\u00f3n es importante.<\/p>\n<p>Cuando se indica, por ejemplo, que el tipo del 3.\u00ba tramo pasa del 21,20% al 20,70%, estamos ante una reducci\u00f3n de <strong>0,5 puntos porcentuales<\/strong>, y no del 0,5%.<\/p>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>12,50% \u2192 12,20% = <strong>-0,30 puntos porcentuales<\/strong>;<\/li>\n<li>15,70% \u2192 15,20% = <strong>-0,50 puntos porcentuales<\/strong>;<\/li>\n<li>21,20% \u2192 20,70% = <strong>-0,50 puntos porcentuales<\/strong>;<\/li>\n<li>24,10% \u2192 23,60% = <strong>-0,50 puntos porcentuales<\/strong>;<\/li>\n<li>31,10% \u2192 30,60% = <strong>-0,50 puntos porcentuales<\/strong>;<\/li>\n<li>34,90% \u2192 34,60% = <strong>-0,30 puntos porcentuales<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deben hacer las empresas?<\/h2>\n<p>La modificaci\u00f3n tendr\u00e1 un impacto directo en los departamentos de contabilidad, recursos humanos y payroll.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n prepararse para:<\/p>\n<h3>1. Actualizar el software de procesamiento de n\u00f3minas<\/h3>\n<p>Una vez publicadas las nuevas tablas de retenci\u00f3n, deber\u00e1n ser correctamente parametrizadas en el software utilizado por la empresa.<\/p>\n<h3>2. Revisar los datos de los trabajadores<\/h3>\n<p>Deber\u00e1n comprobarse los elementos que influyen en la retenci\u00f3n, especialmente:<\/p>\n<ul>\n<li>estado civil;<\/li>\n<li>n\u00famero de personas a cargo;<\/li>\n<li>titularidad de los rendimientos;<\/li>\n<li>eventual situaci\u00f3n de discapacidad;<\/li>\n<li>remuneraci\u00f3n mensual.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3. Preparar el procesamiento de n\u00f3minas de noviembre<\/h3>\n<p>Noviembre deber\u00e1 ser el primer mes en el que se apliquen las nuevas tablas.<\/p>\n<h3>4. Comprobar el tratamiento de la paga extraordinaria de Navidad<\/h3>\n<p>El procesamiento de la paga de Navidad deber\u00e1 respetar las reglas espec\u00edficas que sean publicadas.<\/p>\n<h3>5. Verificar las retenciones efectuadas<\/h3>\n<p>Despu\u00e9s del procesamiento ser\u00e1 importante comprobar que los importes retenidos corresponden a las nuevas reglas.<\/p>\n<h3>6. Comprobar los pagos a la Administraci\u00f3n Tributaria<\/h3>\n<p>Los importes retenidos deber\u00e1n seguir siendo correctamente declarados e ingresados dentro de los plazos legalmente establecidos.<\/p>\n<h2>Efectos retroactivos desde enero de 2026<\/h2>\n<p>Uno de los elementos m\u00e1s relevantes de la medida es su efecto retroactivo.<\/p>\n<p>La propuesta prev\u00e9 que los nuevos tipos sean aplicables a los rendimientos obtenidos durante 2026, aunque la modificaci\u00f3n se produzca ya durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En consecuencia, ser\u00e1 necesario compensar la diferencia entre las retenciones realizadas durante los primeros meses del a\u00f1o y las que resultar\u00edan de aplicar los nuevos tipos durante todo el ejercicio.<\/p>\n<p>Precisamente mediante las nuevas tablas de retenci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo este ajuste durante los \u00faltimos meses del a\u00f1o.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se conocer\u00e1n las nuevas tablas de retenci\u00f3n?<\/h2>\n<p>Esta es una cuesti\u00f3n especialmente importante para las empresas.<\/p>\n<p><strong>Los tipos generales ya son conocidos, pero las nuevas tablas mensuales de retenci\u00f3n a cuenta para noviembre y diciembre todav\u00eda no han sido publicadas.<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta de ley que modifica los tipos fue presentada por el Gobierno ante la Asamblea de la Rep\u00fablica el 21 de septiembre de 2026. Hasta su aprobaci\u00f3n y posterior publicaci\u00f3n, los tipos actualmente previstos en la legislaci\u00f3n siguen siendo los correspondientes al marco vigente.<\/p>\n<p>Por ello, las empresas no deber\u00edan anticipar los importes concretos de las retenciones bas\u00e1ndose \u00fanicamente en la tabla de tipos generales.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario esperar a la publicaci\u00f3n de las <strong>tablas oficiales de retenci\u00f3n a cuenta<\/strong>.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>2026 estar\u00e1 marcado por una nueva reducci\u00f3n del IRPF en Portugal.<\/p>\n<p>La propuesta prev\u00e9 la reducci\u00f3n de los tipos generales del 1.\u00ba al 6.\u00ba tramo, pasando respectivamente a <strong>12,20%, 15,20%, 20,70%, 23,60%, 30,60% y 34,60%<\/strong>. Los tipos correspondientes a los tres tramos superiores permanecen sin cambios.<\/p>\n<p>La medida tendr\u00e1 efectos sobre los rendimientos de todo el a\u00f1o 2026 y deber\u00e1 reflejarse en las retenciones a cuenta a partir de noviembre.<\/p>\n<p>Para trabajadores y pensionistas, el principal efecto se producir\u00e1 en el importe neto recibido durante los \u00faltimos meses del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para las empresas, el reto ser\u00e1 garantizar una correcta transici\u00f3n entre las tablas actualmente vigentes y las nuevas tablas de retenci\u00f3n, incluido el procesamiento de la paga extraordinaria de Navidad.<\/p>\n<p><strong>Es importante, no obstante, distinguir los nuevos tipos generales del IRPF de las tablas de retenci\u00f3n a cuenta: estas \u00faltimas todav\u00eda deber\u00e1n ser publicadas oficialmente para noviembre y diciembre de 2026.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a>?<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a> \u2013 Consultor\u00eda Fiscal y Contabilidad, Lda.<\/strong> acompa\u00f1a a empresas en la gesti\u00f3n de recursos humanos y el procesamiento de n\u00f3minas, garantizando el correcto tratamiento de las remuneraciones y de sus correspondientes obligaciones fiscales y contributivas.<\/p>\n<p>En un per\u00edodo de modificaci\u00f3n de las reglas del IRPF, nuestro equipo puede ayudar a las empresas con la <strong>actualizaci\u00f3n del procesamiento de n\u00f3minas, la parametrizaci\u00f3n de las nuevas tablas de retenci\u00f3n, la validaci\u00f3n de los importes de IRPF, el procesamiento de la paga extraordinaria de Navidad y el cumplimiento de las obligaciones ante la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social portuguesa<\/strong>.<\/p>\n<p>La correcta aplicaci\u00f3n de las nuevas reglas es esencial para garantizar que los trabajadores reciben el importe neto correspondiente y que las empresas cumplen adecuadamente sus obligaciones fiscales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 cambia en el IRPF en Portugal en 2026? El Gobierno ha presentado una nueva reducci\u00f3n de los tipos generales del IRPF aplicables a los seis primeros tramos de renta. 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