{"id":5424,"date":"2026-09-18T07:00:02","date_gmt":"2026-09-18T05:00:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5424"},"modified":"2026-09-17T11:46:07","modified_gmt":"2026-09-17T09:46:07","slug":"adquisicion-de-vehiculos-usados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/adquisicion-de-vehiculos-usados\/","title":{"rendered":"Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos usados en otros Estados miembros por entidades portuguesas: aspectos clave del IVA"},"content":{"rendered":"<h2>El tratamiento del IVA<\/h2>\n<p>Cuando una entidad portuguesa adquiere un veh\u00edculo usado en otro Estado miembro, no basta con comprobar que el veh\u00edculo es \u00abusado\u00bb. Es necesario determinar <strong>qui\u00e9n vende el veh\u00edculo y qu\u00e9 r\u00e9gimen de IVA aplica el vendedor<\/strong>.<\/p>\n<p>A efectos del IVA, tambi\u00e9n es importante distinguir entre un veh\u00edculo usado y un \u00abmedio de transporte nuevo\u00bb. Un veh\u00edculo terrestre con motor se considera nuevo, a efectos del IVA, cuando la transmisi\u00f3n se realiza dentro de los seis meses siguientes a su primera utilizaci\u00f3n o cuando el veh\u00edculo ha recorrido un m\u00e1ximo de 6.000 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>Por tanto, un veh\u00edculo que no cumpla estos criterios podr\u00e1 ser considerado usado, aunque posteriormente ser\u00e1 necesario determinar cu\u00e1l es el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n aplicable a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>1. Adquisici\u00f3n en el r\u00e9gimen general de las operaciones intracomunitarias<\/h3>\n<p>Una de las situaciones m\u00e1s habituales se produce cuando una entidad portuguesa adquiere el veh\u00edculo a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro y la operaci\u00f3n se realiza conforme al r\u00e9gimen general de las entregas intracomunitarias.<\/p>\n<p>Cuando se cumplen las condiciones para aplicar la exenci\u00f3n en el Estado miembro de origen, el proveedor no repercute IVA en la factura.<\/p>\n<p>La entidad portuguesa realiza, por su parte, una <strong>adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en Portugal<\/strong>, quedando obligada a efectuar la correspondiente autoliquidaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p>Para que la operaci\u00f3n sea correctamente tratada, es fundamental que, entre otras condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>el proveedor y el adquirente act\u00faen como sujetos pasivos;<\/li>\n<li>la entidad portuguesa disponga de un n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA v\u00e1lido;<\/li>\n<li>el veh\u00edculo sea efectivamente expedido o transportado a Portugal;<\/li>\n<li>existan elementos que acrediten el transporte intracomunitario;<\/li>\n<li>y se cumplan las obligaciones declarativas correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, la entidad portuguesa debe facilitar al proveedor su n\u00famero de IVA v\u00e1lido y conservar la documentaci\u00f3n que permita demostrar la salida del veh\u00edculo del Estado miembro de origen y su llegada a Portugal.<\/p>\n<p>El IVA autoliquidado en Portugal podr\u00e1, cuando legalmente corresponda, ser simult\u00e1neamente deducible. Sin embargo, esta deducci\u00f3n no es autom\u00e1tica y debe analizarse de acuerdo con las normas generales y con las limitaciones espec\u00edficas previstas en la legislaci\u00f3n portuguesa para determinados veh\u00edculos y gastos relacionados con los mismos.<\/p>\n<h3>2. Adquisici\u00f3n a un revendedor que aplica el r\u00e9gimen especial del margen<\/h3>\n<p>Una situaci\u00f3n diferente se produce cuando el veh\u00edculo es adquirido a un revendedor profesional que aplica en el Estado miembro de origen un r\u00e9gimen especial de tributaci\u00f3n sobre el margen.<\/p>\n<p>En este r\u00e9gimen, el IVA se calcula por el vendedor sobre el margen obtenido en la operaci\u00f3n y <strong>no aparece desglosado de forma independiente en la factura<\/strong>.<\/p>\n<p>En consecuencia, para la entidad portuguesa adquirente, la operaci\u00f3n no se trata como una adquisici\u00f3n intracomunitaria sujeta a IVA en Portugal.<\/p>\n<p>En este caso:<\/p>\n<ul>\n<li>no existe autoliquidaci\u00f3n del IVA en Portugal;<\/li>\n<li>la operaci\u00f3n no se trata como una adquisici\u00f3n intracomunitaria en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica de IVA;<\/li>\n<li>y no existe IVA deducible correspondiente a la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, es fundamental comprobar que la documentaci\u00f3n contiene una referencia que permita identificar que la venta se ha realizado bajo el r\u00e9gimen especial del margen.<\/p>\n<h3>3. Adquisici\u00f3n a un particular en otro Estado miembro<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n es posible que una entidad portuguesa adquiera un veh\u00edculo usado a un particular residente en otro Estado miembro.<\/p>\n<p>Cuando se trate efectivamente de una persona que no act\u00faa como sujeto pasivo en el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, la operaci\u00f3n no constituye, en principio, una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes sujeta a IVA en Portugal.<\/p>\n<p>Por tanto, no procede la autoliquidaci\u00f3n del IVA propia de una adquisici\u00f3n intracomunitaria realizada a otro sujeto pasivo.<\/p>\n<p>No obstante, la documentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n debe analizarse cuidadosamente, ya que es necesario confirmar la verdadera naturaleza del vendedor y de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>4. \u00bfQu\u00e9 ocurre cuando la factura extranjera incluye IVA?<\/h3>\n<p>Esta es una de las situaciones que puede generar m\u00e1s dudas.<\/p>\n<p>Una entidad portuguesa puede recibir una factura de un proveedor extranjero en la que aparece un importe correspondiente al IVA del pa\u00eds de origen. Sin embargo, la mera existencia de este importe en la factura no permite determinar autom\u00e1ticamente cu\u00e1l es el r\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>Puede ocurrir, por ejemplo, que el proveedor haya exigido inicialmente un importe equivalente al IVA como garant\u00eda, a la espera de recibir los documentos que acrediten el transporte del veh\u00edculo a Portugal.<\/p>\n<p>Una vez entregada esta documentaci\u00f3n, el proveedor podr\u00e1 corregir la factura y devolver el importe cobrado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede suceder que el proveedor haya repercutido efectivamente IVA en su propio Estado miembro.<\/p>\n<p>Cuando, a pesar de ello, se cumplan las condiciones para aplicar la exenci\u00f3n correspondiente a una entrega intracomunitaria, el IVA extranjero podr\u00eda haber sido repercutido indebidamente.<\/p>\n<p>En estos casos, dicho IVA extranjero <strong>no debe deducirse en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica portuguesa<\/strong>. En principio, ser\u00e1 necesario solicitar al proveedor la correcci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n del impuesto indebidamente repercutido, sin perjuicio del correcto tratamiento de la adquisici\u00f3n en Portugal.<\/p>\n<h3>5. La importancia del an\u00e1lisis de la factura<\/h3>\n<p>La documentaci\u00f3n emitida por el proveedor desempe\u00f1a un papel fundamental.<\/p>\n<p>Las facturas se emiten de acuerdo con las normas del Estado miembro de origen y pueden incluir referencias legales o menciones espec\u00edficas que no coinciden directamente con la terminolog\u00eda utilizada en la legislaci\u00f3n portuguesa.<\/p>\n<p>Por este motivo, una referencia legal extranjera no debe interpretarse autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n incluida en la factura sea insuficiente, ambigua o aparentemente incorrecta, resulta conveniente solicitar al proveedor una confirmaci\u00f3n expresa del r\u00e9gimen de IVA aplicado a la operaci\u00f3n y, cuando sea necesario, una factura rectificativa.<\/p>\n<p>Esta comprobaci\u00f3n deber\u00eda realizarse <strong>antes del tratamiento contable y fiscal de la adquisici\u00f3n<\/strong>, evitando que una clasificaci\u00f3n incorrecta genere posteriormente errores en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica de IVA.<\/p>\n<h3>6. El derecho a la deducci\u00f3n del IVA<\/h3>\n<p>Incluso cuando la adquisici\u00f3n se trate como una operaci\u00f3n intracomunitaria y la entidad portuguesa proceda a la autoliquidaci\u00f3n del IVA, ello no significa autom\u00e1ticamente que todo el impuesto pueda ser deducido.<\/p>\n<p>El derecho a la deducci\u00f3n depende de la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo en la actividad econ\u00f3mica y de las normas previstas en la legislaci\u00f3n portuguesa del IVA.<\/p>\n<p>Existen limitaciones espec\u00edficas aplicables a determinados veh\u00edculos, as\u00ed como a sus gastos de adquisici\u00f3n, utilizaci\u00f3n, mantenimiento y otros gastos relacionados.<\/p>\n<p>Por tanto, antes de concluir que una adquisici\u00f3n intracomunitaria es fiscalmente neutra a efectos del IVA, debe analizarse no solo el r\u00e9gimen aplicable a la adquisici\u00f3n, sino tambi\u00e9n el <strong>derecho efectivo a deducir el IVA autoliquidado<\/strong>.<\/p>\n<h3>7. \u00bfQu\u00e9 ocurre si la entidad portuguesa es un revendedor de veh\u00edculos?<\/h3>\n<p>Cuando la entidad portuguesa desarrolla una actividad de compra y venta de veh\u00edculos usados, el an\u00e1lisis adquiere una dimensi\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Dependiendo de la forma en que se haya adquirido el veh\u00edculo, puede ser posible aplicar posteriormente el r\u00e9gimen especial de tributaci\u00f3n del margen a una venta realizada en Portugal.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen del margen no se aplica indistintamente a todos los veh\u00edculos usados. La posibilidad de utilizar este r\u00e9gimen depende, entre otros factores, de la forma en que el revendedor portugu\u00e9s adquiri\u00f3 el veh\u00edculo y del r\u00e9gimen de IVA aplicado a dicha adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, un veh\u00edculo adquirido a un proveedor de otro Estado miembro bajo el r\u00e9gimen general de las operaciones intracomunitarias no permite, por este solo hecho, que la posterior venta en Portugal pueda acogerse al r\u00e9gimen del margen.<\/p>\n<p>Por el contrario, determinadas adquisiciones realizadas a particulares o a otros revendedores sujetos al r\u00e9gimen del margen pueden reunir las condiciones necesarias para que una posterior transmisi\u00f3n pueda realizarse bajo dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<h3>8. La adquisici\u00f3n debe analizarse antes de realizar la compra<\/h3>\n<p>Para una entidad portuguesa que pretenda adquirir un veh\u00edculo usado en el extranjero, el an\u00e1lisis fiscal no deber\u00eda comenzar \u00fanicamente cuando la factura llega a la contabilidad.<\/p>\n<p>Idealmente, antes de formalizar la adquisici\u00f3n deber\u00edan comprobarse:<\/p>\n<ul>\n<li>la identificaci\u00f3n y naturaleza del vendedor;<\/li>\n<li>el n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA del vendedor;<\/li>\n<li>el r\u00e9gimen de IVA aplicable;<\/li>\n<li>el contenido y las menciones de la factura;<\/li>\n<li>el recorrido del veh\u00edculo hasta Portugal;<\/li>\n<li>la documentaci\u00f3n acreditativa del transporte;<\/li>\n<li>la posible aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del margen;<\/li>\n<li>el tratamiento del IVA en Portugal;<\/li>\n<li>la posibilidad o no de deducir el IVA;<\/li>\n<li>y, cuando proceda, el tratamiento fiscal de una posterior venta del veh\u00edculo en Portugal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este an\u00e1lisis previo puede evitar costes fiscales innecesarios y problemas posteriores en las declaraciones de IVA.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La adquisici\u00f3n de veh\u00edculos usados en otros Estados miembros por entidades portuguesas puede presentar diferentes tratamientos a efectos del IVA. Por ello, no es suficiente analizar \u00fanicamente el precio indicado en la factura o el hecho de que el veh\u00edculo sea considerado usado.<\/p>\n<p>La diferencia entre una adquisici\u00f3n intracomunitaria realizada bajo el r\u00e9gimen general, una adquisici\u00f3n incluida en el r\u00e9gimen especial del margen o una adquisici\u00f3n a un particular tiene consecuencias diferentes para el tratamiento del IVA en Portugal.<\/p>\n<p>Debe prestarse especial atenci\u00f3n a las situaciones en las que la factura extranjera incluye IVA, ya que dicho impuesto no debe considerarse autom\u00e1ticamente deducible en Portugal. Cuando existan dudas sobre el r\u00e9gimen aplicado, la documentaci\u00f3n debe confirmarse con el proveedor y, cuando sea necesario, corregirse antes de realizar el correspondiente tratamiento fiscal.<\/p>\n<p>Para las empresas que adquieren regularmente veh\u00edculos en el extranjero, establecer procedimientos internos adecuados y analizar individualmente cada operaci\u00f3n resulta fundamental para reducir riesgos fiscales y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a>?<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a><\/strong> puede ayudar a las entidades portuguesas en el an\u00e1lisis contable y fiscal de las adquisiciones de veh\u00edculos usados en otros Estados miembros, incluyendo:<\/p>\n<ul>\n<li>an\u00e1lisis de las facturas y documentaci\u00f3n emitida por proveedores extranjeros;<\/li>\n<li>identificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de IVA aplicable a cada operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>tratamiento contable de las adquisiciones intracomunitarias;<\/li>\n<li>apoyo en la correcta declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del IVA;<\/li>\n<li>an\u00e1lisis de las condiciones para ejercer el derecho a la deducci\u00f3n;<\/li>\n<li>revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar el transporte intracomunitario;<\/li>\n<li>apoyo en situaciones en las que se haya repercutido indebidamente IVA extranjero;<\/li>\n<li>y seguimiento contable y fiscal de la posterior transmisi\u00f3n de los veh\u00edculos en Portugal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con un equipo especializado en contabilidad y fiscalidad, <strong><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a><\/strong> ayuda a las empresas a gestionar operaciones internacionales potencialmente complejas, garantizando un tratamiento correctamente documentado y alineado con las obligaciones fiscales aplicables.<\/p>\n<p><strong>Contacte con <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a> para analizar el tratamiento fiscal de su operaci\u00f3n antes de adquirir un veh\u00edculo en otro Estado miembro.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tratamiento del IVA Cuando una entidad portuguesa adquiere un veh\u00edculo usado en otro Estado miembro, no basta con comprobar que el veh\u00edculo es \u00abusado\u00bb. 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