{"id":5368,"date":"2026-09-04T11:54:17","date_gmt":"2026-09-04T09:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5368"},"modified":"2026-09-04T12:02:03","modified_gmt":"2026-09-04T10:02:03","slug":"rescate-de-los-fondos-de-compensacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/rescate-de-los-fondos-de-compensacion\/","title":{"rendered":"Rescate de los Fondos de Compensaci\u00f3n en Portugal: el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2026"},"content":{"rendered":"<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 con los Fondos de Compensaci\u00f3n del Trabajo?<\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen de los Fondos de Compensaci\u00f3n del Trabajo sufri\u00f3 modificaciones significativas con la entrada en vigor del Decreto-Ley n.\u00ba 115\/2023.<\/p>\n<p>A partir de 2024, se elimin\u00f3 la obligaci\u00f3n de realizar nuevas aportaciones al FCT, convirti\u00e9ndose, en la pr\u00e1ctica, en un fondo cerrado respecto de las contribuciones realizadas en el pasado.<\/p>\n<p>Los saldos existentes en las cuentas de los empleadores fueron consolidados en una cuenta global, estableci\u00e9ndose un mecanismo que permite a las empresas recuperar los importes que les corresponden, siempre que la movilizaci\u00f3n se realice para las finalidades previstas legalmente.<\/p>\n<h2>\u00bfHasta cu\u00e1ndo puede realizarse el rescate?<\/h2>\n<p><strong>El plazo finaliza el 31 de diciembre de 2026.<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n establece que los saldos de las cuentas globales de los empleadores pueden movilizarse hasta dicha fecha.<\/p>\n<p>Este plazo merece especial atenci\u00f3n, ya que los saldos que no sean objeto de rescate podr\u00e1n revertir al FGCT.<\/p>\n<p>Por ello, las empresas que todav\u00eda tengan importes en el FCT deben evitar dejar este an\u00e1lisis para el final de 2026. La comprobaci\u00f3n del saldo, de las condiciones aplicables y de las finalidades admitidas debe realizarse con suficiente antelaci\u00f3n para permitir la correcta preparaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<h2>\u00bfPara qu\u00e9 pueden utilizarse los importes del FCT?<\/h2>\n<p>El rescate no supone una distribuci\u00f3n libre de los importes acumulados. La utilizaci\u00f3n de estos fondos est\u00e1 condicionada a las finalidades previstas en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las principales utilizaciones se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Apoyo a la vivienda de los trabajadores<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Inversiones acordadas entre empleadores y estructuras representativas de los trabajadores<\/strong>, incluyendo inversiones en equipamientos y respuestas sociales, como guarder\u00edas o comedores;<\/li>\n<li><strong>Financiaci\u00f3n de formaci\u00f3n profesional y cualificaci\u00f3n certificada de los trabajadores<\/strong>;<\/li>\n<li><strong>Pago de hasta el 50 % de la compensaci\u00f3n debida por la extinci\u00f3n del contrato de trabajo<\/strong>, respecto de los trabajadores incluidos en el r\u00e9gimen y en las condiciones previstas legalmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las distintas finalidades pueden ser consideradas en el marco de las movilizaciones realizadas por la empresa, siempre que se respeten los requisitos legales aplicables.<\/p>\n<h2>\u00bfExisten l\u00edmites al n\u00famero de rescates?<\/h2>\n<p>S\u00ed.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n establece reglas diferentes en funci\u00f3n del importe del saldo global del empleador.<\/p>\n<ul>\n<li>Para <strong>saldos inferiores a 400.000 euros<\/strong>, la empresa puede movilizar los importes hasta <strong>dos veces<\/strong>;<\/li>\n<li>Para <strong>saldos superiores a 400.000 euros<\/strong>, pueden realizarse hasta <strong>cuatro movilizaciones<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas movilizaciones deben realizarse dentro del per\u00edodo legalmente establecido y la utilizaci\u00f3n efectiva de los importes debe respetar igualmente el plazo de vigencia del FCT.<\/p>\n<p><strong>Una oportunidad que las empresas no deber\u00edan dejar pasar<\/strong><\/p>\n<p>Para muchas empresas, los importes acumulados en el FCT representan recursos financieros que ahora pueden destinarse a necesidades concretas de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La posibilidad de utilizar estos importes en <strong>formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong>, en determinadas medidas relacionadas con la <strong>vivienda<\/strong> o en <strong>inversiones con impacto en las condiciones ofrecidas a los empleados<\/strong>, puede representar una oportunidad para reforzar la pol\u00edtica de recursos humanos sin tener que asumir \u00edntegramente estos costes mediante recursos financieros adicionales.<\/p>\n<p>Por otro lado, cuando se cumplan las condiciones para utilizar los importes en el pago de compensaciones por extinci\u00f3n de contratos de trabajo, el FCT tambi\u00e9n puede contribuir a reducir el impacto financiero asociado a determinadas situaciones de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deben hacer las empresas?<\/h2>\n<p>Las empresas que realizaron aportaciones al FCT deber\u00edan, idealmente, realizar un an\u00e1lisis en cuatro etapas:<\/p>\n<h3>1. Confirmar el saldo disponible<\/h3>\n<p>Es importante comprobar el importe efectivamente existente en la cuenta global de la empresa y verificar si existen eventuales importes pendientes u otros ajustes que puedan influir en la cantidad disponible.<\/p>\n<h3>2. Identificar la finalidad del rescate<\/h3>\n<p>La empresa deber\u00e1 determinar para qu\u00e9 finalidad pretende utilizar los importes, asegur\u00e1ndose de que dicha utilizaci\u00f3n se encuentra contemplada entre las posibilidades previstas legalmente.<\/p>\n<h3>3. Planificar las movilizaciones<\/h3>\n<p>Dependiendo del importe disponible, puede ser necesario planificar una o varias movilizaciones, teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos legalmente.<\/p>\n<h3>4. No dejar el proceso para el final<\/h3>\n<p>El plazo del <strong>31 de diciembre de 2026 es determinante<\/strong>. Las empresas deben iniciar el an\u00e1lisis con suficiente antelaci\u00f3n para evitar retrasos, errores o la imposibilidad de utilizar los importes dentro del per\u00edodo legal.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la empresa no rescata los importes?<\/h2>\n<p>Esta es una de las cuestiones m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>Los importes existentes en las cuentas de las entidades empleadoras que no sean objeto de rescate o que no puedan ser transferidos revertir\u00e1n al FGCT, de acuerdo con lo previsto legalmente.<\/p>\n<p>En consecuencia, una empresa que tenga saldo disponible en el FCT no deber\u00eda asumir que podr\u00e1 recuperar dichos importes despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n<p><strong>El final de 2026 debe considerarse una verdadera fecha l\u00edmite para tomar decisiones y preparar el proceso.<\/strong><\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El rescate de los Fondos de Compensaci\u00f3n del Trabajo constituye una oportunidad relevante para las empresas que todav\u00eda disponen de saldos acumulados.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen permiti\u00f3 que estos importes puedan movilizarse para diferentes finalidades, especialmente relacionadas con la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los trabajadores, la vivienda, las inversiones en beneficios para los empleados y, en determinadas situaciones, las compensaciones derivadas de la extinci\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta oportunidad tiene una limitaci\u00f3n temporal muy clara:<\/p>\n<p><strong>31 DE DICIEMBRE DE 2026 ES LA FECHA QUE LAS EMPRESAS DEBEN TENER PRESENTE.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas con saldos en el FCT deben, por tanto, comprobar cu\u00e1nto tienen disponible, analizar las posibles utilizaciones y preparar con suficiente antelaci\u00f3n el correspondiente proceso de movilizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a>?<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a><\/strong> puede ayudar a las empresas en el an\u00e1lisis y seguimiento del proceso de rescate de los Fondos de Compensaci\u00f3n del Trabajo, concretamente mediante:<\/p>\n<ul>\n<li>an\u00e1lisis de los saldos existentes en el FCT;<\/li>\n<li>identificaci\u00f3n de las posibilidades de utilizaci\u00f3n de los importes;<\/li>\n<li>apoyo en el tratamiento contable de las operaciones;<\/li>\n<li>coordinaci\u00f3n con el procesamiento de n\u00f3minas y los restantes procedimientos relacionados con los trabajadores;<\/li>\n<li>apoyo en la preparaci\u00f3n y seguimiento de los procedimientos necesarios;<\/li>\n<li>coordinaci\u00f3n con especialistas en materia laboral y fiscal cuando la situaci\u00f3n concreta lo requiera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No deje que el plazo se acerque sin comprobar si su empresa dispone de importes en el FCT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contacte con <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a> y eval\u00fae con antelaci\u00f3n las posibilidades de utilizaci\u00f3n de sus Fondos de Compensaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 con los Fondos de Compensaci\u00f3n del Trabajo? 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