{"id":5359,"date":"2026-09-03T07:00:28","date_gmt":"2026-09-03T05:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5359"},"modified":"2026-09-02T17:02:31","modified_gmt":"2026-09-02T15:02:31","slug":"iva-y-facturacion-portugal-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/iva-y-facturacion-portugal-alquiler\/","title":{"rendered":"IVA y Facturaci\u00f3n en Portugal: reglas aplicables a empresas no residentes en el alquiler de veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n aclara asimismo los procedimientos que deben seguirse para corregir facturas emitidas anteriormente con un NIF extranjero, rechazando la posibilidad de una rectificaci\u00f3n meramente agregada, as\u00ed como las condiciones necesarias para que el IVA soportado en las adquisiciones pueda ser deducido.<\/p>\n<h2>1. El marco: cuando una empresa extranjera desarrolla una actividad en Portugal<\/h2>\n<p>La creciente internacionalizaci\u00f3n de las empresas hace que sea cada vez m\u00e1s frecuente que sociedades con sede en otros pa\u00edses realicen operaciones en Portugal.<\/p>\n<p>El hecho de que una empresa tenga su sede fuera de Portugal <strong>no significa, por s\u00ed mismo, que quede fuera de las obligaciones fiscales y de facturaci\u00f3n portuguesas<\/strong>.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n fundamental consiste en determinar d\u00f3nde se considera localizada la operaci\u00f3n a efectos de IVA y qui\u00e9n es responsable de la liquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>En el caso analizado, se trataba de una sociedad con sede en Alemania que desarrollaba en Portugal una actividad de alquiler de veh\u00edculos autom\u00f3viles ligeros de corta duraci\u00f3n, mediante veh\u00edculos contratados a proveedores portugueses y posteriormente puestos a disposici\u00f3n de sus clientes.<\/p>\n<p>La actividad comprend\u00eda tanto operaciones entre empresas (<strong>B2B<\/strong>) como operaciones con consumidores finales (<strong>B2C<\/strong>).<\/p>\n<h2>2. Alquiler de veh\u00edculos de corta duraci\u00f3n: \u00bfd\u00f3nde se debe pagar el IVA?<\/h2>\n<p>La legislaci\u00f3n portuguesa del IVA establece una regla espec\u00edfica para la localizaci\u00f3n de los servicios de alquiler de medios de transporte de corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considera, en general, alquiler de corta duraci\u00f3n aquel que no supera los <strong>30 d\u00edas<\/strong>, mientras que para las embarcaciones se aplica un l\u00edmite de 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>Para estas operaciones, el lugar de tributaci\u00f3n se determina por el lugar donde el medio de transporte se pone efectivamente a disposici\u00f3n del cliente.<\/p>\n<p>Por tanto, si un veh\u00edculo se pone a disposici\u00f3n del cliente en Portugal y el alquiler es de corta duraci\u00f3n, la operaci\u00f3n se considera localizada en <strong>Portugal a efectos del IVA<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso analizado por la Autoridad Tributaria, esta regla llev\u00f3 a una conclusi\u00f3n especialmente relevante: tanto las operaciones realizadas con proveedores portugueses como las operaciones de subalquiler realizadas con clientes en Portugal estaban sujetas a las normas portuguesas del IVA.<\/p>\n<p>Esta regla espec\u00edfica prevalece sobre las reglas generales de localizaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<h2>3. Las empresas extranjeras pueden estar obligadas a obtener un NIF portugu\u00e9s y registrarse a efectos del IVA<\/h2>\n<p>Una de las principales conclusiones del entendimiento es que una sociedad con sede en otro Estado miembro puede estar obligada a disponer de <strong>registro a efectos del IVA en Portugal<\/strong>.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n o dispensa de determinadas obligaciones de registro aplicables a sujetos pasivos no residentes no es universal.<\/p>\n<p>Cuando una entidad no residente realiza exclusivamente operaciones en las que el IVA es debido por el adquirente mediante el mecanismo de <em>reverse charge<\/em>, pueden existir determinadas situaciones de dispensa de registro.<\/p>\n<p>Sin embargo, la situaci\u00f3n es diferente cuando la empresa presta servicios directamente a <strong>consumidores finales en Portugal<\/strong>.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, por regla general, no se produce la inversi\u00f3n del sujeto pasivo, por lo que la empresa no residente debe cumplir las obligaciones fiscales portuguesas correspondientes.<\/p>\n<p>En el caso concreto, la sociedad deb\u00eda, por tanto, estar registrada en Portugal a efectos del IVA y presentar las correspondientes declaraciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<h2>4. La facturaci\u00f3n de operaciones realizadas en Portugal debe cumplir las normas portuguesas<\/h2>\n<p>Otro de los aspectos centrales de la Informaci\u00f3n Vinculante se refiere a las normas de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una operaci\u00f3n est\u00e1 localizada en Portugal y la obligaci\u00f3n de liquidar el IVA corresponde al prestador, la facturaci\u00f3n queda sujeta a las normas portuguesas.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n portuguesa exige que las facturas incluyan, entre otros elementos, la identificaci\u00f3n del proveedor y del cliente, incluidos sus respectivos n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal, as\u00ed como los restantes datos legalmente exigidos.<\/p>\n<p>Asimismo, las normas relativas al procesamiento y conservaci\u00f3n de facturas est\u00e1n reguladas por la legislaci\u00f3n portuguesa.<\/p>\n<p>En el caso analizado, la sociedad alemana hab\u00eda emitido facturas a consumidores finales utilizando su <strong>NIF alem\u00e1n<\/strong>, a pesar de que las operaciones estaban localizadas y tributaban en Portugal.<\/p>\n<p>La Autoridad Tributaria consider\u00f3 que esta situaci\u00f3n no cumpl\u00eda las normas portuguesas de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>5. Las facturas emitidas con el NIF extranjero deben ser sustituidas<\/h2>\n<p>Una de las conclusiones m\u00e1s importantes del Proceso n.\u00ba 30761 se refiere precisamente al procedimiento para corregir las facturas.<\/p>\n<p>Cuando las operaciones deber\u00edan haberse facturado utilizando el NIF portugu\u00e9s, las facturas emitidas anteriormente con el NIF alem\u00e1n no pueden simplemente mantenerse en el sistema.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n consiste en la <strong>anulaci\u00f3n de las facturas incorrectas y en la emisi\u00f3n de nuevas facturas<\/strong>, utilizando el NIF portugu\u00e9s y reflejando correctamente el IVA debido en Portugal.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n es especialmente relevante para empresas que hayan realizado miles de operaciones, ya que un error en la identificaci\u00f3n fiscal puede afectar no solo a la facturaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a las declaraciones peri\u00f3dicas de IVA y al ejercicio del derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<h2>6. No es posible sustituir la correcci\u00f3n individual por una facturaci\u00f3n agregada<\/h2>\n<p>La empresa analizada propuso una soluci\u00f3n alternativa: emitir documentos rectificativos o nuevas facturas de forma agregada, por per\u00edodos, acompa\u00f1ados de mapas detallados que permitieran identificar todas las facturas originales.<\/p>\n<p>La Autoridad Tributaria no acept\u00f3 esta soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El fundamento se encuentra en las propias normas del IVA, que exigen que los documentos rectificativos hagan referencia a la factura a la que corresponden e identifiquen las modificaciones realizadas.<\/p>\n<p>Por tanto, el elevado n\u00famero de documentos que deban corregirse <strong>no permite, por s\u00ed solo, sustituir la correcci\u00f3n individual de las facturas por un mecanismo de facturaci\u00f3n agregada<\/strong>.<\/p>\n<p>Este entendimiento refuerza la importancia de que las empresas dispongan de sistemas de facturaci\u00f3n capaces de garantizar la trazabilidad entre la factura original y su correspondiente correcci\u00f3n.<\/p>\n<h2>7. Una simple modificaci\u00f3n del NIF no implica necesariamente una nota de cr\u00e9dito<\/h2>\n<p>Existe adem\u00e1s una distinci\u00f3n importante respecto al mecanismo que debe utilizarse para corregir las facturas.<\/p>\n<p>Cuando \u00fanicamente existe un error formal en la identificaci\u00f3n fiscal, sin modificaci\u00f3n de la base imponible ni del IVA liquidado, la soluci\u00f3n no pasa necesariamente por emitir una nota de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>De acuerdo con el entendimiento de la Autoridad Tributaria, debe procederse a la <strong>anulaci\u00f3n de la factura incorrecta en el sistema de facturaci\u00f3n y a la emisi\u00f3n de una nueva factura correctamente identificada<\/strong>.<\/p>\n<p>En estos casos, no procede aplicar los mecanismos de regularizaci\u00f3n previstos para modificaciones de la base imponible o del impuesto.<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n es especialmente importante desde el punto de vista pr\u00e1ctico, ya que una utilizaci\u00f3n incorrecta de notas de cr\u00e9dito puede generar inconsistencias tanto en la informaci\u00f3n contable como en las declaraciones de IVA.<\/p>\n<h2>8. \u00bfY qu\u00e9 ocurre con el IVA soportado en las facturas de los proveedores portugueses?<\/h2>\n<p>La cuesti\u00f3n del IVA soportado tambi\u00e9n resulta especialmente relevante.<\/p>\n<p>En el caso analizado, los proveedores portugueses hab\u00edan emitido facturas con IVA portugu\u00e9s, pero hab\u00edan identificado a la sociedad adquirente mediante su <strong>NIF alem\u00e1n<\/strong>, en lugar del NIF portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>La Autoridad Tributaria consider\u00f3 esta situaci\u00f3n como un error material en la identificaci\u00f3n del adquirente.<\/p>\n<p>No obstante, aunque la jurisprudencia europea reconoce que determinados errores formales no deben, por s\u00ed mismos, impedir el ejercicio del derecho a la deducci\u00f3n, en este caso concreto la utilizaci\u00f3n sistem\u00e1tica del NIF alem\u00e1n dificultaba a la Administraci\u00f3n Tributaria comprobar la relaci\u00f3n de las operaciones con la actividad sujeta a IVA desarrollada en Portugal.<\/p>\n<p>Por este motivo, resulta necesaria la correcci\u00f3n documental de las facturas antes de ejercer el derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<h2>9. El derecho a la deducci\u00f3n no se pierde, pero depende de una documentaci\u00f3n correcta<\/h2>\n<p>Una vez que los proveedores hayan corregido las facturas \u2014anulando las anteriores y emitiendo nuevas facturas con el NIF portugu\u00e9s\u2014, la empresa podr\u00e1 ejercer el derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica correspondiente al per\u00edodo en el que se reciban las nuevas facturas o en un per\u00edodo posterior, respetando los plazos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>El entendimiento confirma, en este contexto, la relevancia del plazo general de <strong>cuatro a\u00f1os<\/strong> previsto en la legislaci\u00f3n portuguesa para el ejercicio del derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto significa que un error de facturaci\u00f3n no implica necesariamente la p\u00e9rdida definitiva del IVA deducible, pero requiere que la documentaci\u00f3n sea debidamente regularizada.<\/p>\n<h2>10. \u00bfQu\u00e9 ocurre con el IVA de las operaciones realizadas con los clientes?<\/h2>\n<p>La regularizaci\u00f3n no se limita a las facturas recibidas de los proveedores.<\/p>\n<p>La empresa debe igualmente corregir la situaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas con sus clientes.<\/p>\n<p>Cuando las operaciones B2C est\u00e1n localizadas en Portugal, el IVA portugu\u00e9s debe ser correctamente liquidado y reflejado en las declaraciones peri\u00f3dicas correspondientes a los per\u00edodos en los que el impuesto se haya devengado.<\/p>\n<p>Existe adem\u00e1s una situaci\u00f3n particularmente relevante: si el IVA no ha sido expresamente repercutido en las facturas originales y posteriormente no es objetivamente posible repercutirlo a los consumidores finales, el impuesto puede tener que calcularse <strong>\u201cpor dentro\u201d<\/strong>, considerando que el importe recibido ya incluye el IVA.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto puede representar un coste significativo para la empresa si posteriormente no puede repercutir el impuesto a sus clientes.<\/p>\n<h2>11. Regularizaci\u00f3n de per\u00edodos anteriores<\/h2>\n<p>La Informaci\u00f3n Vinculante aborda tambi\u00e9n una cuesti\u00f3n con un importante impacto operativo: la empresa hab\u00eda iniciado materialmente su actividad en Portugal en 2024, pero solo hab\u00eda formalizado el inicio de actividad a efectos fiscales en 2026.<\/p>\n<p>En estas situaciones, la regularizaci\u00f3n no debe limitarse a la emisi\u00f3n de nuevas facturas.<\/p>\n<p>Es necesario corregir el encuadramiento fiscal, incluyendo la modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inicio de actividad para reflejar la verdadera fecha de inicio de las operaciones en Portugal.<\/p>\n<p>Posteriormente, deber\u00e1n presentarse las declaraciones peri\u00f3dicas de IVA correspondientes a los per\u00edodos pendientes, incluyendo el IVA debido por las operaciones realizadas con los clientes y, una vez corregidas las facturas de los proveedores, el IVA soportado deducible al que la empresa tenga derecho.<\/p>\n<h2>12. Una cuesti\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 del sector del alquiler de veh\u00edculos<\/h2>\n<p>Aunque el caso concreto se refiere al alquiler de veh\u00edculos, el entendimiento tiene una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica mucho m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>Las empresas extranjeras que desarrollen actividades en Portugal deben analizar cuidadosamente:<\/p>\n<ul>\n<li>d\u00f3nde est\u00e1n localizadas sus operaciones a efectos del IVA;<\/li>\n<li>si existe obligaci\u00f3n de registro en Portugal;<\/li>\n<li>si deben utilizar un NIF portugu\u00e9s;<\/li>\n<li>qui\u00e9n es responsable de liquidar el IVA;<\/li>\n<li>qu\u00e9 normas portuguesas de facturaci\u00f3n son aplicables;<\/li>\n<li>si las facturas emitidas cumplen los requisitos legales;<\/li>\n<li>si el IVA soportado en las adquisiciones est\u00e1 correctamente documentado;<\/li>\n<li>y si existen operaciones de per\u00edodos anteriores que deban ser regularizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La correcta definici\u00f3n de estos procedimientos desde el inicio de la actividad puede evitar regularizaciones complejas, costes adicionales y dificultades en el ejercicio del derecho a la deducci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La Informaci\u00f3n Vinculante relativa al Proceso n.\u00ba 30761 refuerza un mensaje importante para las empresas extranjeras que operan en Portugal: <strong>la realizaci\u00f3n de operaciones sujetas a IVA en territorio portugu\u00e9s puede implicar el pleno cumplimiento de las normas portuguesas de IVA y facturaci\u00f3n, aunque la empresa tenga su sede en otro Estado miembro.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso del alquiler de veh\u00edculos de corta duraci\u00f3n, cuando los veh\u00edculos se ponen a disposici\u00f3n de los clientes en Portugal, las operaciones pueden quedar sujetas a IVA en Portugal.<\/p>\n<p>Cuando se trata de clientes consumidores finales, la empresa no residente puede estar obligada a disponer de NIF y registro a efectos del IVA en Portugal, liquidar el impuesto y cumplir las normas portuguesas de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n es igualmente clara respecto a la necesidad de <strong>corregir individualmente las facturas emitidas incorrectamente<\/strong>, no siendo suficiente la emisi\u00f3n de documentos agregados acompa\u00f1ados de mapas auxiliares.<\/p>\n<p>Por otro lado, el IVA soportado podr\u00e1 ser deducible una vez regularizada correctamente la documentaci\u00f3n, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales y los plazos aplicables.<\/p>\n<p>Este entendimiento demuestra, una vez m\u00e1s, que la correcta estructuraci\u00f3n fiscal de una actividad internacional debe realizarse <strong>antes del inicio de las operaciones<\/strong>, y no \u00fanicamente cuando surgen problemas de facturaci\u00f3n o declaraciones fiscales.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a>?<\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\"><strong>Nominaurea<\/strong><\/a> presta apoyo a empresas nacionales e internacionales en el an\u00e1lisis y cumplimiento de sus obligaciones fiscales en Portugal, especialmente en situaciones que impliquen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Registro de empresas no residentes a efectos del IVA en Portugal<\/strong>;<\/li>\n<li>an\u00e1lisis de las reglas de localizaci\u00f3n de las operaciones;<\/li>\n<li>encuadramiento de operaciones B2B y B2C;<\/li>\n<li>apoyo en la definici\u00f3n de procedimientos de facturaci\u00f3n;<\/li>\n<li>revisi\u00f3n y regularizaci\u00f3n de facturas emitidas incorrectamente;<\/li>\n<li>preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de declaraciones peri\u00f3dicas de IVA;<\/li>\n<li>an\u00e1lisis del derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado;<\/li>\n<li>regularizaci\u00f3n de per\u00edodos fiscales anteriores;<\/li>\n<li>acompa\u00f1amiento contable y fiscal de operaciones realizadas en Portugal por empresas extranjeras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En un contexto empresarial cada vez m\u00e1s internacional, <strong>cumplir correctamente las normas portuguesas desde el inicio es esencial para evitar costes, riesgos fiscales y problemas de cumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a> puede ayudar a transformar esta complejidad en una soluci\u00f3n fiscal y contable segura y eficiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n aclara asimismo los procedimientos que deben seguirse para corregir facturas emitidas anteriormente con un NIF extranjero, rechazando la posibilidad de una rectificaci\u00f3n meramente agregada, as\u00ed como las condiciones necesarias para que el IVA soportado en las adquisiciones pueda ser deducido. 1. 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