{"id":5337,"date":"2026-08-28T15:08:03","date_gmt":"2026-08-28T13:08:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5337"},"modified":"2026-08-28T15:16:53","modified_gmt":"2026-08-28T13:16:53","slug":"rectificacion-de-facturas-portugal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/rectificacion-de-facturas-portugal\/","title":{"rendered":"Rectificaci\u00f3n de facturas y regularizaci\u00f3n del IVA en Portugal: qu\u00e9 cambia con el Oficio-Circular n.\u00ba 25120"},"content":{"rendered":"<p>Estas orientaciones adquieren especial relevancia en un contexto de creciente digitalizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n y de mayor control de la informaci\u00f3n comunicada a la Administraci\u00f3n Tributaria y Aduanera portuguesa (AT), exigiendo a las empresas una revisi\u00f3n de sus procedimientos internos de facturaci\u00f3n, contabilidad y cumplimiento de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<h2>Rectificaci\u00f3n de facturas y regularizaci\u00f3n del IVA: una cuesti\u00f3n que requiere atenci\u00f3n<\/h2>\n<p>La emisi\u00f3n de una factura con informaci\u00f3n incorrecta es una situaci\u00f3n relativamente habitual en la actividad empresarial. Un NIF incorrecto, una descripci\u00f3n inadecuada, un error en el precio, una aplicaci\u00f3n incorrecta del tipo de IVA o una modificaci\u00f3n posterior del importe de la operaci\u00f3n pueden requerir procedimientos diferentes.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n fundamental es que <strong>no todos los errores de una factura deben tratarse de la misma manera<\/strong>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 78 del C\u00f3digo del IVA portugu\u00e9s establece que, cuando, despu\u00e9s de emitida una factura, la base imponible o el impuesto sean objeto de modificaci\u00f3n, deben observarse las reglas aplicables a la correspondiente regularizaci\u00f3n. En el caso de facturas inexactas ya registradas, la correcci\u00f3n es obligatoria cuando se haya repercutido un impuesto inferior al debido y facultativa cuando se haya repercutido un impuesto superior, estando esta \u00faltima sujeta a plazo.<\/p>\n<p>Es precisamente en este contexto donde el nuevo Oficio-Circular n.\u00ba 25120 adquiere especial importancia.<\/p>\n<h2>1. Errores formales: cuando el IVA no est\u00e1 afectado<\/h2>\n<p>Una de las principales aclaraciones se refiere a los denominados <strong>errores meramente formales<\/strong>.<\/p>\n<p>Cuando la incorrecci\u00f3n existente en la factura no modifica la base imponible ni el IVA repercutido, el procedimiento debe ser diferente del aplicable a una verdadera regularizaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Pueden incluirse en este tipo de situaciones, por ejemplo, determinados errores relacionados con la identificaci\u00f3n del adquirente, como un NIF incorrecto, o incorrecciones en elementos descriptivos de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, el procedimiento puede pasar, en determinadas circunstancias, por la <strong>anulaci\u00f3n de la factura incorrecta y la emisi\u00f3n de una nueva factura con los datos correctos<\/strong>, sin que ello implique, por s\u00ed mismo, una nueva repercusi\u00f3n efectiva del IVA.<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n es especialmente importante porque evita utilizar indiscriminadamente notas de cr\u00e9dito para corregir situaciones que no implican ninguna modificaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<h2>2. Cuando existe una modificaci\u00f3n de la base imponible o del IVA<\/h2>\n<p>Una situaci\u00f3n diferente se produce cuando el error o la modificaci\u00f3n afecta a la base imponible o al IVA repercutido.<\/p>\n<p>En estos casos, la correcci\u00f3n debe realizarse mediante el documento adecuado, concretamente una nota de cr\u00e9dito o una nota de d\u00e9bito, seg\u00fan la naturaleza de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si una empresa factura un servicio por un importe superior al realmente debido, la reducci\u00f3n del valor de la operaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse mediante un documento rectificativo que permita identificar claramente la factura original y el importe objeto de correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, cuando la base imponible o el IVA inicialmente facturado sea inferior al debido, deber\u00e1 efectuarse la correspondiente correcci\u00f3n, garantizando la adecuada repercusi\u00f3n del impuesto y su correspondiente tratamiento declarativo.<\/p>\n<p>El objetivo es garantizar una correspondencia clara entre:<\/p>\n<ul>\n<li>la factura inicialmente emitida;<\/li>\n<li>el documento de rectificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>la contabilidad;<\/li>\n<li>el IVA repercutido o regularizado;<\/li>\n<li>la informaci\u00f3n comunicada a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Regularizaciones de IVA: el procedimiento no termina con la emisi\u00f3n de la nota de cr\u00e9dito<\/h2>\n<p>Uno de los principales riesgos asociados a la rectificaci\u00f3n de facturas consiste en considerar que la emisi\u00f3n de una nota de cr\u00e9dito resuelve, por s\u00ed sola, toda la cuesti\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>No es as\u00ed.<\/p>\n<p>Siempre que una correcci\u00f3n implique una modificaci\u00f3n del IVA, es necesario analizar <strong>qui\u00e9n debe efectuar la regularizaci\u00f3n, en qu\u00e9 per\u00edodo debe realizarse, qu\u00e9 declaraci\u00f3n debe utilizarse y qu\u00e9 documentaci\u00f3n debe conservarse como soporte<\/strong>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 78 del C\u00f3digo del IVA contempla diferentes situaciones de regularizaci\u00f3n, entre ellas los casos de anulaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la base imponible, devoluciones, descuentos, bonificaciones y facturas inexactas.<\/p>\n<p>Por consiguiente, el tratamiento de la nota de cr\u00e9dito debe coordinarse con el tratamiento contable y con la correspondiente declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA.<\/p>\n<h2>4. La importancia del tratamiento por parte del proveedor y del cliente<\/h2>\n<p>Las regularizaciones pueden afectar simult\u00e1neamente al emisor de la factura y a su destinatario.<\/p>\n<p>Cuando una nota de cr\u00e9dito reduce el IVA inicialmente repercutido por el proveedor, esta modificaci\u00f3n puede implicar tambi\u00e9n la correspondiente correcci\u00f3n del IVA que el cliente hubiera deducido previamente.<\/p>\n<p>Por ello, es fundamental que exista coherencia entre ambas partes de la operaci\u00f3n y que la documentaci\u00f3n permita demostrar claramente el origen y fundamento de la regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En determinadas situaciones, la regularizaci\u00f3n requiere adem\u00e1s que el adquirente sea informado o tenga conocimiento de la modificaci\u00f3n, especialmente cuando est\u00e9 en juego la modificaci\u00f3n del impuesto que anteriormente hubiera sido objeto de deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una correcta coordinaci\u00f3n entre proveedor y cliente reduce significativamente el riesgo de discrepancias entre la informaci\u00f3n registrada en sus respectivas contabilidades y declaraciones fiscales.<\/p>\n<h2>5. La anulaci\u00f3n de una factura no debe confundirse con una regularizaci\u00f3n del IVA<\/h2>\n<p>Otra cuesti\u00f3n que merece especial atenci\u00f3n es la diferencia entre <strong>anulaci\u00f3n de una factura<\/strong> y <strong>regularizaci\u00f3n del impuesto<\/strong>.<\/p>\n<p>Una factura puede tener que ser anulada por contener un error formal, sin que exista ninguna modificaci\u00f3n efectiva del IVA. En otras situaciones, la operaci\u00f3n inicialmente facturada puede haber sido efectivamente modificada, anulada o reducida, produciendo consecuencias fiscales.<\/p>\n<p>La diferencia es importante porque determina el procedimiento documental, contable y declarativo que debe adoptarse.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando la factura ya haya sido comunicada a la Administraci\u00f3n Tributaria, la empresa debe asegurarse de que la informaci\u00f3n comunicada sea debidamente corregida, evitando discrepancias entre los documentos emitidos y la informaci\u00f3n disponible para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<h2>6. Impacto en los sistemas de facturaci\u00f3n y en la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Tributaria<\/h2>\n<p>La creciente digitalizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n hace que el correcto tratamiento de las rectificaciones sea todav\u00eda m\u00e1s relevante.<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00edan comprobar que sus sistemas permiten:<\/p>\n<ul>\n<li>anular correctamente los documentos emitidos;<\/li>\n<li>emitir documentos rectificativos debidamente relacionados con las facturas originales;<\/li>\n<li>mantener el historial de las modificaciones;<\/li>\n<li>garantizar la correcta comunicaci\u00f3n de los documentos a la Administraci\u00f3n Tributaria;<\/li>\n<li>reflejar adecuadamente las operaciones en la contabilidad;<\/li>\n<li>identificar las regularizaciones de IVA a efectos de la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El nuevo marco hace recomendable, por tanto, revisar los procedimientos internos y, cuando sea necesario, la parametrizaci\u00f3n de los sistemas de facturaci\u00f3n y contabilidad.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n adquiere todav\u00eda mayor relevancia teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en 2026 en el modelo de declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA y en los respectivos anexos relativos a las regularizaciones.<\/p>\n<h2>7. Plazos: uno de los aspectos que no puede ignorarse<\/h2>\n<p>Las regularizaciones del IVA est\u00e1n sujetas a reglas y plazos espec\u00edficos, que var\u00edan en funci\u00f3n de la naturaleza de cada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, es fundamental determinar:<\/p>\n<ol>\n<li>cu\u00e1l es el error o hecho que ha originado la correcci\u00f3n;<\/li>\n<li>cu\u00e1ndo se produjo dicho hecho;<\/li>\n<li>si existe una modificaci\u00f3n de la base imponible;<\/li>\n<li>si existe una modificaci\u00f3n del IVA;<\/li>\n<li>qui\u00e9n debe efectuar la regularizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>en qu\u00e9 per\u00edodo debe reflejarse;<\/li>\n<li>si es necesario presentar una declaraci\u00f3n peri\u00f3dica sustitutiva;<\/li>\n<li>qu\u00e9 documentaci\u00f3n debe conservarse como prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El an\u00e1lisis debe realizarse caso por caso, ya que un procedimiento incorrecto puede generar diferencias en el IVA repercutido o deducido y, en consecuencia, obligaciones adicionales frente a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<h2>8. \u00bfQu\u00e9 deber\u00edan hacer las empresas?<\/h2>\n<p>Ante estas nuevas orientaciones, las empresas deber\u00edan aprovechar la oportunidad para revisar sus procedimientos internos.<\/p>\n<p>Es recomendable establecer reglas claras para la identificaci\u00f3n y tratamiento de los diferentes tipos de errores, diferenciando desde el principio los errores meramente formales de aquellas situaciones que afectan al IVA.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00eda garantizarse que los equipos responsables de facturaci\u00f3n, contabilidad y gesti\u00f3n financiera conocen los procedimientos aplicables y que existe una adecuada coordinaci\u00f3n entre estas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Una pol\u00edtica interna de control de las notas de cr\u00e9dito y notas de d\u00e9bito puede ser especialmente \u00fatil, permitiendo documentar el motivo de la correcci\u00f3n, la factura original, el impacto en el IVA y el tratamiento contable y declarativo adoptado.<\/p>\n<h2>9. Una nueva realidad para la gesti\u00f3n fiscal de las empresas<\/h2>\n<p>El Oficio-Circular n.\u00ba 25120 representa algo m\u00e1s que una simple actualizaci\u00f3n de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n refuerza la necesidad de que las empresas consideren la facturaci\u00f3n como un \u00e1rea directamente vinculada al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a la calidad de la informaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>En un entorno en el que la informaci\u00f3n de las facturas est\u00e1 cada vez m\u00e1s automatizada y sometida a procesos de cruce de informaci\u00f3n, errores aparentemente peque\u00f1os pueden generar discrepancias entre facturaci\u00f3n, contabilidad, declaraciones peri\u00f3dicas de IVA e informaci\u00f3n disponible para la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n se convierte, por tanto, en un elemento esencial.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El nuevo marco relativo a la rectificaci\u00f3n de facturas y a la regularizaci\u00f3n del IVA en Portugal exige un enfoque m\u00e1s estructurado por parte de las empresas.<\/p>\n<p>El principal mensaje es sencillo: <strong>una factura incorrecta no debe corregirse autom\u00e1ticamente mediante una nota de cr\u00e9dito<\/strong>. Antes de proceder a la correcci\u00f3n, es necesario identificar la naturaleza del error, evaluar su impacto en la base imponible y en el IVA y determinar el procedimiento documental, contable y fiscal adecuado.<\/p>\n<p>La correcta aplicaci\u00f3n de estas reglas permite reducir los riesgos fiscales, evitar discrepancias en la informaci\u00f3n comunicada a la Administraci\u00f3n Tributaria y garantizar una mayor seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de IVA.<\/p>\n<p>Para las empresas, este es tambi\u00e9n un buen momento para revisar procesos, actualizar procedimientos internos y confirmar que los sistemas de facturaci\u00f3n y contabilidad est\u00e1n preparados para responder a las nuevas exigencias.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">NOMINAUREA<\/a>?<\/h3>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">NOMINAUREA<\/a> \u2013 Consultor\u00eda Fiscal y Contabilidad<\/strong> puede apoyar a las empresas en el an\u00e1lisis y aplicaci\u00f3n de los procedimientos derivados de las nuevas reglas relativas a la rectificaci\u00f3n de facturas y a la regularizaci\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p>Nuestro equipo puede prestar apoyo, entre otros, en:<\/p>\n<ul>\n<li>an\u00e1lisis de errores y situaciones concretas de rectificaci\u00f3n de facturas;<\/li>\n<li>definici\u00f3n del procedimiento adecuado para la anulaci\u00f3n, correcci\u00f3n o emisi\u00f3n de documentos rectificativos;<\/li>\n<li>an\u00e1lisis del impacto de las correcciones en el IVA;<\/li>\n<li>tratamiento contable de las notas de cr\u00e9dito y notas de d\u00e9bito;<\/li>\n<li>identificaci\u00f3n de las regularizaciones que deben efectuarse en la declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA;<\/li>\n<li>revisi\u00f3n de los procedimientos internos de facturaci\u00f3n;<\/li>\n<li>coordinaci\u00f3n entre facturaci\u00f3n, contabilidad y cumplimiento fiscal;<\/li>\n<li>seguimiento de las modificaciones legislativas y administrativas con impacto en la actividad de las empresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En un contexto fiscal cada vez m\u00e1s digital y exigente, anticiparse a los problemas siempre resulta m\u00e1s eficiente que corregirlos posteriormente.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">NOMINAUREA<\/a> est\u00e1 preparada para ayudar a su empresa a adaptar sus procesos y garantizar un cumplimiento fiscal riguroso, eficiente y adecuado a la realidad de su negocio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas orientaciones adquieren especial relevancia en un contexto de creciente digitalizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n y de mayor control de la informaci\u00f3n comunicada a la Administraci\u00f3n Tributaria y Aduanera portuguesa (AT), exigiendo a las empresas una revisi\u00f3n de sus procedimientos internos de facturaci\u00f3n, contabilidad y cumplimiento de las obligaciones fiscales. 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