{"id":5325,"date":"2026-07-30T13:22:06","date_gmt":"2026-07-30T11:22:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5325"},"modified":"2026-07-30T13:27:30","modified_gmt":"2026-07-30T11:27:30","slug":"vacaciones-contributivas-2026-portugal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/vacaciones-contributivas-2026-portugal\/","title":{"rendered":"Calendario de las Vacaciones Fiscales y Contributivas 2026 en Portugal: todas las fechas que no puede olvidar"},"content":{"rendered":"<h2>Calendario de las Vacaciones Fiscales y Contributivas 2026 en Portugal<\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen de las vacaciones fiscales y contributivas se aplica durante el mes de agosto y modifica temporalmente el calendario de diversas obligaciones fiscales y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>En lugar de tener que cumplirse en las fechas habituales, varias declaraciones y pagos se benefician de una ampliaci\u00f3n de los plazos. Esta medida pretende facilitar la organizaci\u00f3n de las empresas durante el per\u00edodo vacacional sin comprometer el cumplimiento de sus obligaciones legales.<\/p>\n<h3>Hasta el 25 de agosto de 2026<\/h3>\n<p>Las siguientes obligaciones deber\u00e1n cumplirse <strong>hasta el 25 de agosto<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentaci\u00f3n de la <strong>Declaraci\u00f3n de Remuneraciones a la Seguridad Social<\/strong> correspondiente a las remuneraciones abonadas durante el mes de julio de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta es una de las pocas obligaciones que contin\u00faa debiendo cumplirse durante el mes de agosto, aunque dispone de un plazo m\u00e1s amplio de lo habitual.<\/p>\n<h3>Hasta el 31 de agosto de 2026<\/h3>\n<p>Hasta el \u00faltimo d\u00eda de agosto deber\u00e1n cumplirse diversas obligaciones fiscales, entre ellas:<\/p>\n<ul>\n<li>Comunicaci\u00f3n a la Autoridad Tributaria de los datos de las facturas emitidas durante el mes de julio de 2026.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de la <strong>Declaraci\u00f3n Mensual de Remuneraciones (DMR)<\/strong> correspondiente a los rendimientos pagados en julio.<\/li>\n<li>Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las remuneraciones de julio, cuando est\u00e9n acogidas al r\u00e9gimen de aplazamiento de las vacaciones contributivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas son algunas de las obligaciones que con mayor frecuencia originan incumplimientos cuando las empresas asumen, err\u00f3neamente, que todas las obligaciones quedan suspendidas durante el mes de agosto.<\/p>\n<h3>Hasta el 21 de septiembre de 2026<\/h3>\n<p>Las vacaciones fiscales tambi\u00e9n producen efectos durante el mes siguiente.<\/p>\n<p>Hasta el <strong>21 de septiembre de 2026<\/strong> deber\u00e1n presentarse las siguientes declaraciones:<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen mensual del IVA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA correspondiente al mes de junio de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>R\u00e9gimen trimestral del IVA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA correspondiente al <strong>segundo trimestre de 2026<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este aplazamiento permite a las empresas preparar la informaci\u00f3n contable tras el per\u00edodo vacacional, manteniendo el cumplimiento de sus obligaciones legales.<\/p>\n<h3>Hasta el 25 de septiembre de 2026<\/h3>\n<p>Una vez presentadas las declaraciones peri\u00f3dicas del IVA, el impuesto deber\u00e1 abonarse hasta:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>25 de septiembre de 2026<\/strong> \u2013 IVA del r\u00e9gimen mensual.<\/li>\n<li><strong>25 de septiembre de 2026<\/strong> \u2013 IVA del r\u00e9gimen trimestral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante recordar que el aplazamiento \u00fanicamente modifica la fecha l\u00edmite de cumplimiento, sin eximir del pago del impuesto correspondiente.<\/p>\n<h2>Suspensi\u00f3n de los plazos procedimentales<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones declarativas y de pago, el r\u00e9gimen de las vacaciones fiscales tambi\u00e9n determina la suspensi\u00f3n de diversos plazos relacionados con:<\/p>\n<ul>\n<li>procedimientos tributarios;<\/li>\n<li>procedimientos de inspecci\u00f3n tributaria;<\/li>\n<li>procedimientos sancionadores en materia tributaria;<\/li>\n<li>reclamaciones, recursos y dem\u00e1s procedimientos administrativos previstos en la legislaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la pr\u00e1ctica, durante este per\u00edodo muchos de estos plazos dejan temporalmente de computarse y reanudan su c\u00f3mputo una vez finalizado el per\u00edodo legal de las vacaciones fiscales.<\/p>\n<h2>Obligaciones que siguen requiriendo atenci\u00f3n<\/h2>\n<p>Aunque el r\u00e9gimen de las vacaciones fiscales reduce considerablemente la carga administrativa durante agosto, conviene recordar que no todas las obligaciones se benefician de este aplazamiento.<\/p>\n<p>Cada empresa deber\u00e1 comprobar el calendario aplicable a su situaci\u00f3n concreta, especialmente cuando existan:<\/p>\n<ul>\n<li>retenciones a cuenta;<\/li>\n<li>impuestos especiales;<\/li>\n<li>pagos fraccionados;<\/li>\n<li>obligaciones espec\u00edficas de determinados sectores de actividad;<\/li>\n<li>notificaciones cuyo plazo venga determinado por una normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una revisi\u00f3n previa del calendario fiscal ayuda a evitar olvidos y reduce el riesgo de sanciones.<\/p>\n<h2>Resumen de las principales fechas<\/h2>\n<table style=\"height: 459px;\" width=\"676\">\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Obligaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Fecha l\u00edmite<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Declaraci\u00f3n de Remuneraciones a la Seguridad Social<\/td>\n<td><strong>25 de agosto de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n de las facturas a la Autoridad Tributaria<\/td>\n<td><strong>31 de agosto de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Declaraci\u00f3n Mensual de Remuneraciones (DMR)<\/td>\n<td><strong>31 de agosto de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social<\/td>\n<td><strong>31 de agosto de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA (r\u00e9gimen mensual)<\/td>\n<td><strong>21 de septiembre de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Declaraci\u00f3n peri\u00f3dica del IVA (2.\u00ba trimestre)<\/td>\n<td><strong>21 de septiembre de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago del IVA<\/td>\n<td><strong>25 de septiembre de 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>Las vacaciones fiscales y contributivas de 2026 constituyen una importante medida de flexibilizaci\u00f3n de los plazos legales durante el mes de agosto. Sin embargo, esta flexibilidad no elimina las obligaciones fiscales y contributivas, sino que \u00fanicamente modifica sus fechas l\u00edmite de cumplimiento.<\/p>\n<p>Las empresas, los trabajadores aut\u00f3nomos y los asesores fiscales deben planificar con antelaci\u00f3n el cumplimiento de estas obligaciones, aprovechando el aplazamiento previsto por la ley sin asumir el riesgo de incurrir en sanciones o intereses de demora. Un seguimiento riguroso del calendario fiscal sigue siendo la mejor forma de garantizar una gesti\u00f3n tributaria eficiente y sin imprevistos.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a><\/h3>\n<p>En <strong><a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a> \u2013 Consultor\u00eda Fiscal y Contabilidad<\/strong>, supervisamos diariamente todas las obligaciones fiscales y contributivas de nuestros clientes, garantizando la presentaci\u00f3n puntual de declaraciones y el pago de impuestos y cotizaciones, incluso durante el per\u00edodo de las vacaciones fiscales.<\/p>\n<p>Nuestro equipo de <strong>Contables Certificados<\/strong> realiza un seguimiento permanente de las novedades legislativas y de los calendarios oficiales, permitiendo que empresas y empresarios se centren en la gesti\u00f3n de su actividad con la tranquilidad de saber que todas sus obligaciones legales est\u00e1n debidamente controladas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Calendario de las Vacaciones Fiscales y Contributivas 2026 en Portugal El r\u00e9gimen de las vacaciones fiscales y contributivas se aplica durante el mes de agosto y modifica temporalmente el calendario de diversas obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 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