{"id":5141,"date":"2026-05-29T05:46:06","date_gmt":"2026-05-29T05:46:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/?p=5141"},"modified":"2026-05-28T11:58:39","modified_gmt":"2026-05-28T11:58:39","slug":"impuesto-minimo-global-portugal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/impuesto-minimo-global-portugal\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen del Impuesto M\u00ednimo Global (RIMG\/Pilar 2) en Portugal: nuevas obligaciones y desaf\u00edos para los grupos empresariales"},"content":{"rendered":"<p>Portugal ha dado un paso decisivo en la implementaci\u00f3n de las normas internacionales de tributaci\u00f3n m\u00ednima con la entrada en vigor del R\u00e9gimen del Impuesto M\u00ednimo Global (RIMG), conocido internacionalmente como Pilar 2 de la OCDE. Este nuevo marco fiscal tiene como objetivo garantizar que los grandes grupos multinacionales y nacionales paguen un tipo m\u00ednimo efectivo de impuesto del 15 % en cada jurisdicci\u00f3n en la que operan.<\/p>\n<p>Con la proximidad de los primeros plazos declarativos y la reciente divulgaci\u00f3n de orientaciones sobre la declaraci\u00f3n informativa del impuesto complementario (GIR), las empresas afectadas se enfrentan a nuevas exigencias de compliance fiscal, reporte y coordinaci\u00f3n internacional. En este art\u00edculo explicamos qu\u00e9 implica este r\u00e9gimen, qui\u00e9nes est\u00e1n afectados, cu\u00e1les son las principales obligaciones y qu\u00e9 precauciones deben adoptar las empresas en Portugal.<\/p>\n<p>Portugal implement\u00f3 oficialmente el R\u00e9gimen del Impuesto M\u00ednimo Global (RIMG) mediante la transposici\u00f3n de la Directiva Europea relativa al Pilar 2 de la OCDE. Este r\u00e9gimen representa una de las mayores transformaciones de la fiscalidad internacional de las \u00faltimas d\u00e9cadas e introduce un nuevo paradigma en la tributaci\u00f3n de los grandes grupos empresariales.<\/p>\n<p>El objetivo principal del Pilar 2 es combatir las pr\u00e1cticas de erosi\u00f3n de la base imponible y la transferencia artificial de beneficios hacia jurisdicciones de baja tributaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, se pretende garantizar que los grupos afectados paguen un tipo efectivo m\u00ednimo del 15 % sobre los beneficios obtenidos en cada pa\u00eds donde operan.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n afectados por el RIMG?<\/strong><\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen se aplica, por regla general, a:<\/p>\n<ul>\n<li>Grandes grupos multinacionales;<\/li>\n<li>Grandes grupos nacionales;<\/li>\n<li>Grupos con ingresos consolidados anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esto significa que muchas empresas portuguesas integradas en grupos internacionales podr\u00e1n quedar sujetas a nuevas obligaciones declarativas, incluso aunque no tengan impuesto adicional que pagar en Portugal.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia en la pr\u00e1ctica?<\/strong><\/h2>\n<p>El Pilar 2 introduce un conjunto de mecanismos complejos para calcular el tipo efectivo de tributaci\u00f3n por jurisdicci\u00f3n. Siempre que dicho tipo sea inferior al 15 %, podr\u00e1 generarse un impuesto complementario (\u201ctop-up tax\u201d).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del c\u00e1lculo del impuesto, las empresas pasan a tener nuevas obligaciones administrativas, entre ellas:<\/p>\n<ul>\n<li>Registro de las entidades afectadas;<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Modelo 62;<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n GIR (GloBE Information Return);<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n e intercambio internacional de informaci\u00f3n entre administraciones tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas obligaciones exigen una estrecha coordinaci\u00f3n entre los departamentos financieros, fiscales, jur\u00eddicos y los equipos internacionales de los grupos empresariales.<\/p>\n<h2><strong>Declaraci\u00f3n GIR: una nueva obligaci\u00f3n declarativa internacional<\/strong><\/h2>\n<p>Recientemente se han divulgado orientaciones internacionales relativas a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa sobre el impuesto complementario, conocida como declaraci\u00f3n GIR. Esta declaraci\u00f3n desempe\u00f1a un papel central en el funcionamiento del Pilar 2, permitiendo a las administraciones tributarias intercambiar informaci\u00f3n sobre los c\u00e1lculos realizados por los grupos afectados.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha establecido un entendimiento com\u00fan entre las jurisdicciones adheridas, incluido Portugal, para facilitar la presentaci\u00f3n centralizada de esta declaraci\u00f3n y minimizar problemas operativos relacionados con las plataformas electr\u00f3nicas y los mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, cuando la declaraci\u00f3n GIR sea presentada de forma centralizada en una jurisdicci\u00f3n elegible, las autoridades tributarias podr\u00e1n dispensar determinadas sanciones locales asociadas al incumplimiento declarativo, siempre que se cumplan determinadas condiciones y notificaciones dentro de los plazos legales.<\/p>\n<h2><strong>Modelo 62: atenci\u00f3n a los plazos y a la informaci\u00f3n comunicada<\/strong><\/h2>\n<p>En Portugal, la Declaraci\u00f3n Modelo 62 adquiere una relevancia especial en el \u00e1mbito del RIMG. Esta declaraci\u00f3n est\u00e1 destinada al registro de las entidades afectadas y a la identificaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n donde se presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n GIR.<\/p>\n<p>Las empresas deben verificar cuidadosamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si ya han realizado el registro obligatorio;<\/li>\n<li>Si la jurisdicci\u00f3n indicada para la presentaci\u00f3n de la GIR sigue siendo v\u00e1lida;<\/li>\n<li>Si existe necesidad de sustituir una declaraci\u00f3n previamente presentada;<\/li>\n<li>Si se han cumplido los procedimientos de designaci\u00f3n de entidad local.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Autoridad Tributaria portuguesa tambi\u00e9n ha aclarado procedimientos espec\u00edficos relacionados con sustituciones del Modelo 62 y mecanismos de confirmaci\u00f3n de designaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>Un nuevo desaf\u00edo de compliance fiscal<\/strong><\/h2>\n<p>El RIMG representa mucho m\u00e1s que una nueva obligaci\u00f3n fiscal. Se trata de un cambio estructural en la forma en que los grupos multinacionales supervisan su tributaci\u00f3n global.<\/p>\n<p>Las empresas afectadas deber\u00e1n garantizar:<\/p>\n<ul>\n<li>La recopilaci\u00f3n coherente de informaci\u00f3n financiera internacional;<\/li>\n<li>La armonizaci\u00f3n de criterios contables y fiscales;<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n de estructuras societarias;<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de beneficios fiscales existentes;<\/li>\n<li>El control permanente del tipo efectivo de tributaci\u00f3n por jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, la complejidad t\u00e9cnica del r\u00e9gimen exige un seguimiento especializado y una preparaci\u00f3n anticipada para evitar incumplimientos, sanciones y riesgos reputacionales.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El R\u00e9gimen del Impuesto M\u00ednimo Global (RIMG\/Pilar 2) marca una nueva era de la fiscalidad internacional en Portugal. Aunque el objetivo es promover una mayor justicia fiscal y reducir las pr\u00e1cticas de planificaci\u00f3n fiscal agresiva, el impacto operativo y declarativo para los grupos empresariales ser\u00e1 significativo.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de estas reglas requiere preparaci\u00f3n t\u00e9cnica, an\u00e1lisis estrat\u00e9gico y un enfoque integrado entre fiscalidad, contabilidad y reporte internacional. Los pr\u00f3ximos meses ser\u00e1n decisivos para muchas empresas, especialmente en el cumplimiento de las primeras obligaciones declarativas y en la adaptaci\u00f3n a los nuevos mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n fiscal global.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo puede ayudar <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a>?<\/strong><\/h3>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/\">Nominaurea<\/a> acompa\u00f1a a empresas nacionales y grupos internacionales en la adaptaci\u00f3n al nuevo R\u00e9gimen del Impuesto M\u00ednimo Global (RIMG\/Pilar 2), prestando apoyo especializado en:<\/p>\n<ul>\n<li>An\u00e1lisis del encuadramiento en el r\u00e9gimen;<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de obligaciones declarativas;<\/li>\n<li>Apoyo en la cumplimentaci\u00f3n del Modelo 62;<\/li>\n<li>Seguimiento de la declaraci\u00f3n GIR;<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del impacto fiscal internacional;<\/li>\n<li>Compliance contable y fiscal;<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con equipos internacionales y auditor\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En un contexto fiscal cada vez m\u00e1s exigente y globalizado, contar con apoyo t\u00e9cnico especializado es fundamental para garantizar el cumplimiento, reducir riesgos y asegurar una gesti\u00f3n fiscal eficiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Portugal ha dado un paso decisivo en la implementaci\u00f3n de las normas internacionales de tributaci\u00f3n m\u00ednima con la entrada en vigor del R\u00e9gimen del Impuesto M\u00ednimo Global (RIMG), conocido internacionalmente como Pilar 2 de la OCDE. 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