{"id":2527,"date":"2021-02-16T00:00:00","date_gmt":"2021-02-16T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/noticias\/novas-datas-para-implementacao-ficheiro-saf-t-contabilidade-qr-code-e-actud\/"},"modified":"2025-10-21T15:33:40","modified_gmt":"2025-10-21T15:33:40","slug":"novas-datas-para-implementacao-ficheiro-saf-t-contabilidade-qr-code-e-actud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/novas-datas-para-implementacao-ficheiro-saf-t-contabilidade-qr-code-e-actud\/","title":{"rendered":"Nuevas fechas para la implementaci\u00f3n de SAF-T Contabilidad, QR-CODE y ACTUD"},"content":{"rendered":"<h5 class=\"bto-encabezamiento\">Flash Noticias NA 7\/2021<\/h5>\n<h5>Nuevas fechas para la implementaci\u00f3n de SAF-T Contabilidad, QR-CODE y ACTUD<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado de las limitaciones provocadas por el brote epidemiol\u00f3gico que estamos viviendo, el presupuesto del Estado para 2021 introdujo nuevas fechas de implementaci\u00f3n para los cambios previstos en el archivo SAF-T de Contabilidad, QR-Codes y ACTUD.<\/p>\n<hr id=\"system-readmore\" \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a target=\"_self\"><img decoding=\"async\" style=\"float: right; margin-left: 10px;\" src=\"images\/volver.png\" alt=\"\" data-alt=\"Volver\" \/><\/a>Sin duda, vivimos una \u00e9poca sin precedentes en la historia reciente. Personas y empresas han tenido que adaptarse ante las limitaciones que genera este brote epidemiol\u00f3gico. Ante este hecho, el Estado tampoco desconoce que, como regulador, debe generar soluciones que permitan tener tiempo para implementar todos los cambios declarativos \/ legislativos que se les exige. As\u00ed, con relaci\u00f3n a las obligaciones relacionadas con la facturaci\u00f3n en Portugal y a la entrega de las IES \/ DA, la Ley 75-B \/ 2020, que fue publicada el 31 de diciembre, determina que las condiciones para el env\u00edo de la IES\/DA y la presentaci\u00f3n del archivo SAF-T (PT) de contabilidad, as\u00ed como la forma en que la informaci\u00f3n proporcionada a trav\u00e9s de la IES y los datos del fichero SAF-T (PT) se ponen a disposici\u00f3n de las entidades receptoras s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a la IES\/DA para 2021 y periodos posteriores, que se entregar\u00e1n en 2022 o per\u00edodos posteriores. En 2021, se suspende tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n prevista por las disposiciones del n\u00famero 3 del art\u00edculo 7 y del art\u00edculo 35 del decreto ley 28\/2019, de 15 de febrero, y se considera facultativa la inclusi\u00f3n del c\u00f3digo de barras bidimensional (c\u00f3digo QR) y del c\u00f3digo de documento \u00fanico (ATCUD) en todas las facturas y otros documentos fiscales relevantes. Efectivamente, tambi\u00e9n se aprob\u00f3 la posibilidad de un incremento de la deducibilidad de los gastos con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios directamente necesarios para la aplicaci\u00f3n del archivo SAF-T (PT) de contabilidad, el c\u00f3digo QR y el ATCUD. Esta medida solo es aplicable a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) y requiere la verificaci\u00f3n de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">3 &#8211; Para determinar el beneficio imponible de los contribuyentes del IRC (\u2026), los gastos con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios directamente necesarios para la aplicaci\u00f3n del SAF -T (PT) para la contabilidad, el c\u00f3digo QR y el ATCUD son considerados bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">a) El 120% de los gastos contabilizados para la ejecuci\u00f3n del SAF-T sobre la contabilidad, siempre que la aplicaci\u00f3n se haya completado al final del periodo fiscal de 2021;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">b) El 120% de los gastos contabilizados para el ATCUD y el C\u00f3digo QR, con la condici\u00f3n de que aparezcan en todas sus facturas y otros documentos fiscalmente relevantes a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">4 &#8211; El beneficio fiscal previsto en el apartado b) del n\u00famero anterior puede seguir siendo considerado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">a) 140 % de los gastos contabilizados, a condici\u00f3n de que el contribuyente incluya el c\u00f3digo QR en todas sus facturas y otros documentos fiscalmente relevantes al final del primer trimestre de 2021;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">b) El 130 % de los gastos contabilizados en el periodo, a condici\u00f3n de que el sujeto pasivo pase a incluir el c\u00f3digo QR en todas sus facturas y otros documentos fiscalmente relevantes al final de la primera mitad de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">5 &#8211; En los casos en que los gastos est\u00e9n relacionados con bienes sujetos a depreciaci\u00f3n, los beneficios fiscales mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores son aplicables a los gastos registrados en concepto de depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n durante la vida \u00fatil del activo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">6 &#8211; Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 3 y 4 se aplicar\u00e1n a los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2020 hasta el final de cada uno de los per\u00edodos previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">8 &#8211; Si el sujeto pasivo no completa la implementaci\u00f3n del SAF-T, C\u00f3digo QR o ATCUD hasta el final de los respectivos periodos a los que se refieren los p\u00e1rrafos 3 y 4, los incrementos indebidamente considerados en periodos impositivos anteriores deber\u00e1n sumarse al resultado del periodo impositivo en el que se produjo este incumplimiento, m\u00e1s 5% calculado sobre el importe correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">10 &#8211; Las disposiciones de los apartados 3 a 9 solo son aplicables a las microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas, de acuerdo con los criterios definidos en el art\u00edculo 2 del anexo del Decreto-ley n\u00ba 372\/2007, de 6 noviembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, para poder beneficiarse de estas medidas deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n si su empresa es una PYME en Portugal y si ha concluido el desarrollo en las fechas indicadas. En Nominaurea podemos asistirle en el proceso de implementaci\u00f3n de los cambios relacionados con el fichero SAF-T de Contabilidad, QR-Code y Actud en las facturas y documentos fiscales correspondientes. <strong><a title=\"Contacto Nominaurea\" href=\"index.php?option=com_contact&amp;view=contact&amp;id=1&amp;Itemid=142\">\u00a1Esperamos su contacto!<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Flash Noticias NA 7\/2021 Nuevas fechas para la implementaci\u00f3n de SAF-T Contabilidad, QR-CODE y ACTUD Como resultado de las limitaciones provocadas por el brote epidemiol\u00f3gico que estamos viviendo, el presupuesto del Estado para 2021 introdujo nuevas fechas de implementaci\u00f3n para los cambios previstos en el archivo SAF-T de Contabilidad, QR-Codes y ACTUD. 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