{"id":2259,"date":"2023-09-22T10:14:41","date_gmt":"2023-09-22T10:14:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/noticias\/utilizacao-de-viatura-propria-em-servico-da-entidade-patronal\/"},"modified":"2025-10-21T12:29:34","modified_gmt":"2025-10-21T12:29:34","slug":"utilizacao-de-viatura-propria-em-servico-da-entidade-patronal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/noticias\/utilizacao-de-viatura-propria-em-servico-da-entidade-patronal\/","title":{"rendered":"Uso del veh\u00edculo propio al servicio de la empresa"},"content":{"rendered":"<h5 class=\"bto-encabezamiento\" style=\"text-align: justify;\">Flash Noticias NA 22\/09\/2023<\/h5>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Uso del veh\u00edculo propio al servicio de la empresa<\/strong><\/h5>\n<p>El sistema de compensaci\u00f3n por el uso del veh\u00edculo propio del trabajador al servicio de la empresa, conocido como kilometraje, tiene por finalidad compensar a los trabajadores dependientes por los gastos que les ocasiona el combustible, el seguro, las reparaciones, el desgaste, etc.<\/p>\n<hr id=\"system-readmore\" \/>\n<p>El l\u00edmite de la cuant\u00eda a conceder en concepto de compensaci\u00f3n por el uso del veh\u00edculo propio del trabajador al servicio de la empresa se fija en 0,36 euros por kil\u00f3metro, y resulta de la combinaci\u00f3n de la Orden Ministerial n\u00ba 1 553-D\/2008, del 31 de diciembre, modificada por el Decreto-Ley n\u00ba 137\/2010, del 28 de diciembre, y la Ley n\u00ba 66-B\/2012, del 31 de diciembre.<\/p>\n<p>Sin embargo, las empresas pueden fijar los importes que quieran dar a los empleados en concepto de compensaci\u00f3n por el uso de su propio coche al servicio de la empresa, pero la parte que exceda el l\u00edmite legal (0,36 euros por kil\u00f3metro) se considera rendimiento de trabajo dependiente y tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del empleado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2, n\u00ba 3, letra d), del C\u00f3digo del IRPF.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, independientemente de que se supere o no el l\u00edmite anterior, las compensaciones por el uso del veh\u00edculo propio del trabajador por cuenta de la empresa deben figurar en la n\u00f3mina del trabajador con la indicaci\u00f3n de que no est\u00e1n sujetas a retenci\u00f3n a cuenta del IRPF, salvo la parte que supere el l\u00edmite. En otras palabras, la parte no sujeta a tributaci\u00f3n y la parte sujeta a tributaci\u00f3n, en su caso, deben desglosarse. Asimismo, deben incluirse en la declaraci\u00f3n anual de la renta emitida por la empresa.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el \u00e1mbito de la empresa, estas compensaciones s\u00f3lo ser\u00e1n fiscalmente deducibles si se expide un cuadro de itinerarios que permita controlar los desplazamientos, es decir, los lugares respectivos, la duraci\u00f3n de la estancia, la finalidad y la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo y de su propietario, as\u00ed como el n\u00famero de kil\u00f3metros recorridos. Por lo dem\u00e1s, no son deducibles a efectos de la determinaci\u00f3n de la base imponible, salvo en la medida en que est\u00e9n sujetos al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en el \u00e1mbito del trabajador, en virtud del art\u00edculo 23-A, n\u00ba 1, letra h), del C\u00f3digo del Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p>En cuanto a la tributaci\u00f3n aut\u00f3noma, esta compensaci\u00f3n se tributa en un 5%, excepto la parte que est\u00e1 sujeta al impuesto sobre la renta en la esfera del empleado, de conformidad con el art\u00edculo 88, n\u00ba 9, del C\u00f3digo del Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p>Los gastos de peaje y aparcamiento derivados de la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo propio del trabajador al servicio de la empresa no se incluyen en la retribuci\u00f3n por kil\u00f3metro recorrido, sino que son gastos accesorios, espec\u00edficamente identificados, a cargo de la empresa.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF), el pago de aparcamientos y peajes, siempre que est\u00e9 documentado, no constituye un aumento del rendimiento para el empleado, sino un mero reembolso de gastos, por lo que su pago por el empleador no entra en el \u00e1mbito de tributaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2, n\u00ba 3, letra d), del C\u00f3digo del IRPF. Por lo que respecta al Impuesto de Sociedades, en la medida en que se trata de un gasto en que incurre el empleado al desplazarse para trabajar para la empresa, es un gasto deducible, de conformidad con art\u00edculo 23, n\u00ba 2, letra d) del C\u00f3digo del Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p>Nominaurea cuenta con un equipo con amplia experiencia en este y otros temas que puede ayudarle en su empresa. \u00a0\u00a1Esperamos su contacto!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Flash Noticias NA 22\/09\/2023 Uso del veh\u00edculo propio al servicio de la empresa El sistema de compensaci\u00f3n por el uso del veh\u00edculo propio del trabajador al servicio de la empresa, conocido como kilometraje, tiene por finalidad compensar a los trabajadores dependientes por los gastos que les ocasiona el combustible, el seguro, las reparaciones, el desgaste, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-2259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2259"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2270,"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2259\/revisions\/2270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nominaurea.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}