La posesión de un vehículo “verde” ya no es suficiente para garantizar la deducción del IVA. La nueva Ordenanza establece criterios claros y obligatorios.
- Límites de coste: el factor decisivo
- ⚡ Eléctricos: hasta 62 500 €
- 🔌 Híbridos enchufables: hasta 50 000 €
- 🟢 GPL/GNV: hasta 37 500 € → IVA deducible solo al 50%
Si el coste total (incluidos extras y gastos legales) supera el límite, no existe derecho a deducción.
- Leasing y renting: la factura lo decide
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- ✔ Factura con líneas separadas → solo es deducible el IVA de la locación, si el vehículo respeta los límites.
- ✘ Factura con importe único → IVA no deducible.
- Uso privado: implica tributación
Cuando se deduce el IVA conforme a las alineas f) y g) del artículo 21.º del CIVA:
➡ el uso privado debe tratarse como un servicio sujeto a IVA, aplicando la proporción de kilómetros privados.
Conclusión
La Ordenanza nº25088/2025 endurece y clarifica las normas aplicables. Las empresas deben analizar el coste total, exigir facturas detalladas y controlar el uso privado para evitar ajustes.
Cómo puede ayudar Nominaurea
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- análisis fiscal de adquisición de vehículos,
- verificación del derecho a deducción del IVA,
- revisión de contratos de leasing/renting,
- control del uso privado,
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