Flash Noticias NA 7/2021
Nuevas fechas para la implementación de SAF-T Contabilidad, QR-CODE y ACTUD
Como resultado de las limitaciones provocadas por el brote epidemiológico que estamos viviendo, el presupuesto del Estado para 2021 introdujo nuevas fechas de implementación para los cambios previstos en el archivo SAF-T de Contabilidad, QR-Codes y ACTUD.

3 – Para determinar el beneficio imponible de los contribuyentes del IRC (…), los gastos con la adquisición de bienes y servicios directamente necesarios para la aplicación del SAF -T (PT) para la contabilidad, el código QR y el ATCUD son considerados bajo las siguientes condiciones:
a) El 120% de los gastos contabilizados para la ejecución del SAF-T sobre la contabilidad, siempre que la aplicación se haya completado al final del periodo fiscal de 2021;
b) El 120% de los gastos contabilizados para el ATCUD y el Código QR, con la condición de que aparezcan en todas sus facturas y otros documentos fiscalmente relevantes a partir del 1 de enero de 2022.
4 – El beneficio fiscal previsto en el apartado b) del número anterior puede seguir siendo considerado:
a) 140 % de los gastos contabilizados, a condición de que el contribuyente incluya el código QR en todas sus facturas y otros documentos fiscalmente relevantes al final del primer trimestre de 2021;
b) El 130 % de los gastos contabilizados en el periodo, a condición de que el sujeto pasivo pase a incluir el código QR en todas sus facturas y otros documentos fiscalmente relevantes al final de la primera mitad de 2021.
5 – En los casos en que los gastos estén relacionados con bienes sujetos a depreciación, los beneficios fiscales mencionados en los párrafos anteriores son aplicables a los gastos registrados en concepto de depreciación y amortización durante la vida útil del activo.
6 – Las disposiciones de los párrafos 3 y 4 se aplicarán a los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2020 hasta el final de cada uno de los períodos previstos.
8 – Si el sujeto pasivo no completa la implementación del SAF-T, Código QR o ATCUD hasta el final de los respectivos periodos a los que se refieren los párrafos 3 y 4, los incrementos indebidamente considerados en periodos impositivos anteriores deberán sumarse al resultado del periodo impositivo en el que se produjo este incumplimiento, más 5% calculado sobre el importe correspondiente.
10 – Las disposiciones de los apartados 3 a 9 solo son aplicables a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2 del anexo del Decreto-ley nº 372/2007, de 6 noviembre.
En conclusión, para poder beneficiarse de estas medidas deberá tener en consideración si su empresa es una PYME en Portugal y si ha concluido el desarrollo en las fechas indicadas. En Nominaurea podemos asistirle en el proceso de implementación de los cambios relacionados con el fichero SAF-T de Contabilidad, QR-Code y Actud en las facturas y documentos fiscales correspondientes. ¡Esperamos su contacto!