Comunicación del inventario de existencias a la Autoridad Tributaria (AT)

Flash Noticias NA 11/2019
Comunicación del inventario de existencias a la Autoridad Tributaria (AT)

Los inventarios correspondientes a 2019, que deberán comunicarse a la Autoridad Tributaria (AT) en enero de 2020, deberán incluir el valor de los productos listados, y algunas entidades dejarán de poder beneficiarse de la dispensa de comunicación.

Nominaurea es una empresa con un equipo de contables certificados capacitados para garantizar el cumplimiento de todas las declaraciones de gestión y fiscales obligatorias, preparando toda la documentación necesaria para una rápida adaptación a las modificaciones introducidas en 2019 por el Decreto-Ley n.º 28/2019, relativas a la comunicación de inventarios de existencias a la Autoridad Tributaria.


¿Cómo comunicar el inventario de existencias?

La comunicación del inventario de existencias a la AT se realiza a través del sitio web e-fatura.
Para ello, debe autenticarse, seleccionar la opción “Inventarios” y acceder al área de comunicación de inventarios.

La comunicación puede efectuarse mediante uno o varios archivos CSV (texto), con los campos separados por punto y coma, o en formato XML.

Después, será necesario hacer clic en “Submeter” (Enviar) para iniciar el proceso de validación.
Una vez validado, se generará en el ordenador del contribuyente un archivo único que reunirá toda la información enviada a la Autoridad Tributaria.


¿Qué elementos deben comunicarse?

Es obligatorio comunicar los siguientes datos:

  • Número de identificación fiscal (NIF);

  • Período de tributación del inventario;

  • Fecha de referencia del inventario (que debe coincidir con el final del período de tributación);

  • Archivo con la tabla del inventario, identificando cada producto de acuerdo con la estructura de información exigida por la AT.

Los archivos enviados deben incluir una tabla de inventario con la identificación y valoración total de cada producto, respetando la estructura definida por la Autoridad Tributaria.


¿Qué entidades deben comunicar el inventario de existencias?

Deben proceder a la comunicación del inventario de existencias a la AT las personas físicas o jurídicas que:

  • tengan sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio portugués,

  • dispongan de contabilidad organizada, y

  • estén obligadas a elaborar inventario, conforme al artículo 3.º-A del Decreto-Ley n.º 198/2012, de 27 de agosto, y sus modificaciones.


¿Quién está dispensado de realizar la comunicación del inventario?

Están dispensadas de comunicar el inventario las personas físicas o jurídicas que hayan optado por el régimen simplificado de tributación del IRPF (IRS) o del Impuesto sobre Sociedades (IRC).

Hasta las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley n.º 28/2019, de 15 de febrero, estaban exentas las entidades cuyo volumen de negocios en el año anterior fuera inferior a 100.000 €.
Actualmente, todas las entidades con contabilidad organizada están obligadas a comunicar el inventario de existencias, aunque su volumen de negocios sea inferior a dicho límite.

Las empresas que no dispongan de existencias, pero cumplan los requisitos que obligan a la presentación del inventario, deberán declarar en el portal e-fatura que no poseen existencias, seleccionando la opción “Não possuo existências” (No tengo existencias) y, posteriormente, “Submeter” (Enviar).


¿Cuál es el plazo para la comunicación?

El plazo de comunicación finaliza el 31 de enero del año siguiente.
Las entidades que adopten un período de tributación distinto al año civil deben realizar la comunicación antes de que finalice el primer mes siguiente al término de su período fiscal.


Nominaurea ofrece servicios de contabilidad en Lisboa y Oporto, y está disponible para brindar toda la asistencia necesaria al momento de realizar la comunicación de los inventarios de su empresa a la Autoridad Tributaria.