Flash Noticias NA 12/2019
Retención en la fuente sobre los alquileres
Los alquileres pagados por los inquilinos a los propietarios pueden estar sujetos a retención en la fuente de IRPF o Impuesto sobre Sociedades (IRC).
Para saber si está o no obligado a efectuar la retención en la fuente sobre los alquileres, es necesario conocer la naturaleza del inquilino.
En la práctica, si el inquilino es una entidad (empresa, asociación, fundación u otra persona jurídica) o un trabajador autónomo con contabilidad organizada, estará obligado a practicar la retención en la fuente.
Estas son las situaciones posibles:
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Inquilino y propietario son ambos particulares:
El inquilino no tiene que practicar retención en la fuente sobre las rentas.
Cada mes, el inquilino paga el importe total del alquiler al propietario. -
El inquilino es un particular y el propietario es una empresa o trabajador autónomo con contabilidad organizada:
El inquilino no está obligado a efectuar retención en la fuente.
El pago del alquiler se realiza por el importe íntegro. -
El inquilino y el propietario son ambos empresas o trabajadores autónomos con contabilidad organizada:
El inquilino debe efectuar retención en la fuente de IRC a una tasa del 25 %
(art. 94.º, n.º 1, letra c) y n.º 4 del Código del Impuesto sobre Sociedades – CIRC). -
El inquilino es una empresa o trabajador autónomo con contabilidad organizada y el propietario es un particular:
El inquilino debe efectuar retención en la fuente de IRPF a una tasa del 25 %
(art. 101.º, n.º 1, letra e) del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – CIRS).
Dispensa de retención en la fuente de IRPF
En los casos en que el inquilino sea una entidad o trabajador autónomo con contabilidad organizada y el propietario sea un particular, puede haber lugar a la dispensa de retención en la fuente de IRPF sobre los alquileres si el propietario no obtiene más de 10.000 € anuales en rentas.
Para beneficiarse de esta dispensa, el propietario puede tener ingresos anuales totales superiores a 10.000 €, pero no puede exceder los 10.000 € dentro de la categoría F, correspondiente a los rendimientos inmobiliarios
(art. 101.º-B, letra a) del CIRS y art. 53.º del CIVA).
Para acompañar y aclarar todas las cuestiones relacionadas con las retenciones en la fuente sobre los alquileres, Nominaurea cuenta con un equipo de Contables Certificados que puede ayudarle a determinar su situación concreta, así como a saber si está o no obligado a efectuar retenciones en los alquileres que paga o si está sujeto a retención en la fuente en los alquileres que recibe.