Flash Noticias NA 16/10/2025
IRS y plusvalías inmobiliarias: ¿existen beneficios aplicables a las personas con discapacidad en Portugal?
En este artículo analizamos el marco fiscal de las plusvalías inmobiliarias en el IRS, las excepciones previstas en la ley y si existe algún tratamiento específico para los contribuyentes con una discapacidad permanente igual o superior al 60 %.
1. Marco general
Las plusvalías inmobiliarias corresponden a los beneficios obtenidos por la venta de un inmueble perteneciente al patrimonio privado del contribuyente. Se consideran ingresos de la categoría G a efectos del IRS.
El cálculo de la plusvalía se realiza mediante la fórmula:
Plusvalía = Valor de realización – (Valor de adquisición × coeficiente de actualización + gastos de valoración + gastos de adquisición y enajenación)
En los inmuebles que se hayan mantenido durante más de 24 meses, se puede aplicar un coeficiente de devaluación.
De acuerdo con el artículo 43, apartado 2, letra b) del CIRS, solo el 50 % de la plusvalía calculada está sujeta a tributación.
Existe además el régimen de reinversión aplicable a la vivienda propia y permanente (HPP): si el inmueble vendido es la HPP del contribuyente y el importe obtenido se reinvierte en la adquisición, construcción o mejora de otra HPP, es posible obtener una exención total o parcial del impuesto, siempre que se cumplan los plazos y condiciones legales.
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2. Personas con discapacidad y tributación de las plusvalías
Los contribuyentes con una discapacidad permanente igual o superior al 60 % se benefician de un régimen fiscal más favorable en algunas categorías de ingresos (en particular, A, B y H).
Sin embargo, la categoría G (plusvalías) no está cubierta por ninguna exclusión o reducción específica relacionada con la discapacidad.
Esto significa que, incluso en casos de discapacidad reconocida, las plusvalías deben calcularse y gravarse de acuerdo con las normas generales, sin ninguna reducción automática del importe sujeto a impuestos.
Cuando la declaración de ingresos se presenta conjuntamente (por ejemplo, entre cónyuges), el régimen especial de discapacidad no modifica la forma en que se calculan las plusvalías, aplicándose las normas generales del CIRS.
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3. Recomendaciones prácticas
• Calcular correctamente el valor de la plusvalía, documentando todos los gastos de adquisición, revalorización y enajenación.
• Evaluar la posibilidad de aplicar el régimen de reinversión, especialmente cuando se trata de la vivienda propia y permanente.
• Asegurarse de que los documentos que acreditan los gastos y la reinversión estén debidamente organizados.
• Consultar a un profesional de la contabilidad para evaluar alternativas legales y estrategias de optimización fiscal.
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Conclusión
Aunque el régimen fiscal portugués prevé beneficios para las personas con discapacidad en determinadas categorías de ingresos, no existe ninguna exención específica para las plusvalías inmobiliarias (categoría G). Por lo tanto, estas deben tributar según las normas generales, pudiendo beneficiarse únicamente de los regímenes de reinversión y exenciones aplicables a la vivienda propia y permanente.
El análisis detallado de cada caso es esencial para garantizar el cumplimiento fiscal y aprovechar las oportunidades legales existentes.
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